1º Juzgado Civil de Puente Alto

HERNÁNDEZ/

Rol

V-150-2025

Fecha

11 de marzo de 2025

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que en procedimiento voluntario, con fecha 21 de febrero de 2025, comparece doña Margarita Elena Hernández Gajardo, chilena, funcionaria pública, cédula nacional de identidad número 11.792.473-4, domiciliado en Pasaje San Gabriel N° 11387, La Florida, representada por Constanza Celedón Bravo, abogada, domiciliada en Bulnes N° 377,oficina 405, comuna de Santiago, quien en virtud de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 6° de la Ley N° 18.101 solicita, sin forma de juicio se le restituya el inmueble ubicado en Pasaje 31 N° 614, Población Carol Urzúa, comuna de Puente Alto. Señala que con fecha 14 de agosto del año 2020 arrendó el inmueble de su propiedad, a don Luis Patricio Sandoval Becerra cedula nacional de identidad Nº 11.322. 847-4. Con fecha 17 de noviembre del 2024, concurre a la propiedad, enterándose en ese momento que el arrendatario hacía más de un mes que la había abandonado, encontrándose habitada por Bayron Nelson Monarde Ramírez, sin mediar contrato, o autorización alguna de mi parte, que justificara su ocupación y sin pagar ni un peso, me informa en el acto que el arrendatario había hecho abandono de la propiedad dejándolo a cargo, le solicité la propiedad al nuevo ocupante, pero este se negó a entregarla, debiendo concurrir a Carabineros de Chile, dejando constancia de dicha ocupación. A los días siguientes volví al inmueble, verificando que se encontraba sin moradores desde hacía varias semanas, conforme a la información que me entregaron los vecinos quienes también me aconsejaron que pidiera autorización para ingresar a mi propiedad, ya que había gente merodeando y tomándose las casas que se encuentran desocupadas.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Margarita Elena Hernández Gajardo, chilena, funcionaria pública, cédula nacional de identidad número 11.792.473-4, domiciliado en Pasaje San Gabriel N° 11387, La Florida, quien en virtud de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 6° de la Ley N° 18.101 solicita, sin forma de juicio se le restituya el inmueble ubicado en Pasaje 31 N° 614, Población Carol Urzúa, comuna de Puente Código: HXKKXTFYXFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Alto, por las razones de hecho referidas en lo expositivo y lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 18.101. SEGUNDO: Que, para acreditar los fundamentos de la solicitud, se acompañó en autos los siguientes documentos: a) Contrato de arrendamiento del inmueble de autos; b) Certificado de dominio vigente del inmueble de autos; y c) Constancia ante la 20° Comisaría de Carabineros de Chile. TERCERO: Que, el artículo 6° inciso 2° de la Ley N° 18.101, señala que “Si el arrendatario abandonare el inmueble sin restituirlo al arrendador, éste podrá solicitar al juez de letras competente que se lo entregue, sin forma de juicio, con la sola certificación del abandono por un ministro de fe. Dicho funcionario levantará acta del estado en que se encuentre el bien raíz al momento de su entrega al arrendador y remitirá copia de ella al tribunal.” CUARTO: Que, atendido el mérito de los antecedentes y los documentos acompañados, se ha acreditado que la solicitante posee la calidad de arrendadora y dueña del inmueble cuya entrega se solicita, conforme a lo cual se acreditan los supuestos del artículo 6° inciso 2° de la Ley N° 18.101, esto es, la existencia de una propiedad arrendada. QUINTO: Que a fin de precaver eventuales inconvenientes respecto de los bienes que se encuentren en su interior, se designará a su respecto al propio solicitante como depositario provisional de las mismas, con las responsabilidades legales, previa acta de entrega detallada que levantará el Ministro de Fe de lo cual dejará constancia en autos. Y visto, teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 18.101, y demás normas pertinentes,

Fallo

se RESUELVE: I.- Que, se ACOGE la solicitud de doña Margarita Elena Hernández Gajardo y se ordena hacer entrega por un Ministro de fe, a la solicitante del inmueble ubicado en Pasaje 31 N° 614, Población Carol Urzúa, comuna de Puente Alto. II.- El receptor judicial hará entrega de la propiedad, siempre y cuando se encuentre desocupada y libre de moradores, levantando acta de estado de conservación del inmueble al efecto, y lo demás referido en el considerando quinto de este fallo. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Código: HXKKXTFYXFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, once de marzo de dos mil veinticinco Código: HXKKXTFYXFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-11T13:03:42-0300

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 4 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : V-150-2025 CARATULADO : HERNÁNDEZ/ Puente Alto, once de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: Que en procedimiento voluntario, con fecha 21 de febrero de 2025, comparece doña Margarita Elena Hernández Gajardo, chilena, funcionaria pública, cédula nacional de identidad número 11.792.473-4, dom

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