BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/PLAZA
Rol
C-7372-2024
Fecha
11 de marzo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: A folio 1, con fecha 23 de abril de 2024, comparece don José Miguel Matte Risopratrón, abogada, en representación judicial, de Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima, todos con domicilio Av. Libertador Bernardo O’Higgins N°1449, torre IV-piso 8. Edificio Santiago Down-Town, comuna de Santiago, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de doña CAMILA PLAZA VARAS, ignoro profesión, domiciliado en Ramos N°1520, de la comuna de Macul, y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $2.793.544.- Indica que su representada es dueño del pagaré suscrito a la orden de su representada, con fecha 26 de septiembre de 2023 por la suma de $2.793.544.-, por concepto de capital. Señala que el documento referido fue suscrito, en representación de la deudora, por Barbara Andrea Silva Pincheira, quien actúa debidamente facultada para suscribir el pagaré de autos a nombre de la demandada. Para acreditar la circunstancia se acompañará, oportunamente, el mandato conferido por la ejecutada a su representada para suscribir el pagaré a su nombre y documentar la deuda, como asimismo la personería de Barbara Andrea Silva Pincheira, para actuar a nombre del banco acreedor. Asimismo, la obligación devengará un interés del 1,99% mensual vencido, durante todo el plazo pactado, el que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas del pagaré, sea de capital y/o de intereses, se elevaría al interés máximo convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustables y durante todo el período que dure la mora o el simple retardo. Código: XJMFXTFVTDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7372-2024 Según lo establecido en el referido pagaré, el capital adeudado más los intereses pactados se pagarían en 24 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $151.900.- cada una, con vencimientos los d
Fundamentos
fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde, es una rubrica, aspecto que en definitiva constituye el motivo en virtud del cual la ley le concede la fuera para iniciar un procedimiento ejecutivo. En la búsqueda de la misma finalidad precedentemente mencionada, la Excma. Corte Suprema dispuso ya con fecha 8 de enero de 1966 una Instrucción "Sobre Prohibición de Autorizar Actos y Firmas sin la Presencia de las Personas y Comprobación de su Identidad", mediante la cual se señaló que "Habiéndose impuesto el Tribunal del informe presentado por el Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, señor González Ginouvés", oficio en el cual se expresa que de los antecedentes acumulados aparece que muchos Notarios suelen autorizar escrituras, poderes u otros documentos sin presenciar la firma de los otorgantes, ni cerciorarse de su identidad personal" el Tribunal acuerda reiterar a todos los Notarios de la República "que deben dar estricto cumplimiento a su deber de guardadores de la fe pública, debiendo abstenerse en forma absoluta de autorizar ningún acto –de cualquiera naturaleza que sea– sin que los otorgantes o personas cuya firma autorizan estén en su presencia y le acrediten su identidad…" (la negrita es nuestra), prescripción que fue reiterada en términos similares mediante instrucción "Sobre Autorización de Firmas en Documentos Privados", impartida por la I. Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 4 de enero de 1978 que en relación, precisamente, con las autorizaciones de firmas en documentos privados, dice (en lo pertinente) lo siguiente: "En los casos que la ley exige dichas autorizaciones de firmas, lo ha hecho, indudablemente, con el propósito de amparar con la eficacia inherente a la fe pública una autenticidad que no podría ser desconocida o negada sin atentar gravemente contra la certidumbre del testimonio prestado por un Oficial Público (...). Las autorizaciones de firmas en instrumentos privados deberán efectuarse dando fe el Notario respectivo del hecho de que el documento en cuestión ha sido firmado en su presencia por él o los otorgantes cuya rúbrica se trata de legitimar mediante la intervención notarial, seguida de la constancia del conocimiento de los otorgantes o de habérsele acreditado su identidad con la cédula personal respectiva, indicando su número y gabinete que la otorgó" (la negrita es nuestra). Código: XJMFXTFVTDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7372-2024 Conforme a las reflexiones que anteceden, una mayor precisión y detalle de ciertas particularidades, en la práctica, de las autorizaciones notariales de documentos privados, especialmente en relación con la constancia exigible al ministro de fe de la manera cómo a éste le consta la autenticidad de la firma de quien aparece suscribiendo un instrumento privado, conllevaría de suyo el éxito de una de las finalidades fundamentales tenidas en cuen
Fallo
Se declararon admisibles las excepciones y se recibieron a prueba, no rindiéndose prueba alguna por la ejecutada. A folio 31, con fecha 12 de febrero de 2025, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 23 de abril de 2024, comparece don José Miguel Matte Risopratrón, abogada, en representación judicial, de Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima, todos con domicilio Av. Libertador Bernardo O’Higgins N°1449, torre IV-piso 8. Edificio Santiago Down-Town, comuna de Santiago, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de doña CAMILA PLAZA VARAS, ignoro profesión, domiciliado en Ramos N°1520, de la comuna de Macul, y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $2.793.544.- SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso a la ejecución las excepciones del numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que se tuvo por evacuado el traslado conferido a la parte ejecutante, quien solicitó el rechazo de las excepciones opuestas. CUARTO: Que, el título ejecutivo de autos fue acompañado materialmente a la Custodia de este tribunal, asignándosele el N°5204-2024. Código: XJMFXTFVTDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7372-2024 QUINTO: Que, respecto a la excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose excepcionado la ejecutada, argumentando la falta de alguno de los requisitos o c
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C-7372-2024 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7372-2024 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/PLAZAÉ Santiago, once de marzo de dos mil veinticinco VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: A folio 1, con fecha 23 de abril de 2024, comparece don José Miguel Matte Risopratrón, abogada, en representación judicial, de Banco de Crédito e Inver
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