1º Juzgado de Letras de Arica

QUISPE/

Rol

V-210-2023

Fecha

10 de marzo de 2025

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: 1°) Que en el folio 1, compareció JOSÉ MIGUEL QUISPE MAMANI, trabajador dependiente, cédula de identidad para extranjero N° 22.417.709-7, domiciliado en Kaky N° 2259, de la comuna y ciudad de Arica e interpuso gestión voluntaria de cambio de nombre con la finalidad de que se ordene cambiar su nombre a JOSÉ MIGUEL ALARCÓN MAMANI, atendido a los antecedentes expuestos a continuación. Según consta en certificado de nacimiento acompañado a folio 1, señaló que nació el 3 de septiembre de 1995 en la ciudad de Tacna, Perú, siendo registrado con el nombre de José Miguel Quispe Mamani y que, en nuestro país, registra inscripción N° 1.106, registro NER del año 2007 en la circunscripción de Santiago. Agregó que fue criado por su familia materna, específicamente por su madre Hermelinda Mamani Ccunco y su pareja Berlín Hugo Alarcón Quispe, quien fue su figura paterna por años, utilizando el apellido “Alarcón” por sentirse identificado con él y que desde su infancia y hasta el día de hoy entre su núcleo familiar, vecinos, compañeros de estudios y de trabajo, y círculo de amigos, lo conocen como José Miguel Alarcón Mamani y no por otro nombre, usándolo toda su vida, en todos los lugares que normalmente frecuenta. Sostiene que en su etapa escolar fue objeto de burlas debido a que llevaba el apellido de su padre biológico y no el de mi padrastro, no guardando buenos recuerdos de esta situación lo que le causó un menoscabo moral por años, por lo que para regularizar esta situación, conforme al artículo N° 1 de la Ley N° 17.344 sobre cambio de nombres y apellidos, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento que figura inscrita en la Circunscripción de Santiago, número de inscripción N° 1.106, registro NER del año 2007, en el sentido de cambiar su primer su primer apellido, quedando su nombre en JOSÉ MIGUEL ALARCÓN MAMANI. Código: FGQXXTFJPDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2°) Que en el folio 6

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 1°, letra b) de la Ley 17.344, dispone que: “Cualquier persona podrá solicitar por una sola vez, que se le autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes: b) Cuando el solicitante haya sido conocido, durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres, apellidos o ambos, diferentes de los propios”. De este modo, se permite el cambio de nombres o apellidos, o de ambos a vez, estableciendo como requisito para ello que quien lo solicita haya sido conocido por más de 5 años con un nombre o apellido diverso, cuestión que el solicitante manifestó ser el fundamento de su petición, toda vez que señaló que desde muy pequeño ha sido conocido con el nombre José Miguel Alarcón Mamani, en lugar de José Miguel Quispe Mamani, identificándose con él. SEGUNDO: Que, para acreditar los requisitos legales para el cambio de nombre del solicitante, éste acompañó en el proceso los siguientes documentos: 1.- Certificado de nacimiento de José Miguel Quispe Mamani, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación del 30 de junio de 2023. 2.- Recepción de documentos de inscripciones de extranjeros a nombre de José Miguel Quispe Mamani. Código: FGQXXTFJPDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El certificado de nacimiento signado en el numeral 1 precedente da cuenta que efectivamente el nombre completo del solicitante es José Miguel Quispe Mamani. Por su parte, que ha sido conocido por más de 5 años con el nombre de José Miguel Alarcón Mamani, lo acredita la información sumaria de testigos de folio 16, que presentó en esta causa. Así, sus testigos Aníbal Montenegro Campos y Adalid Flores Heredia, afirman conocer al solicitante hace 7 y 10 años respetivamente con el nombre de José Miguel Alarcón Mamani y que desde que lo conocen, éste siempre éste ha manifestado la intención de cambiar su apellido paterno pues no conoció a su padre biológico, no guardando recuerdos de él, y llevar el apellido de su padrastro ya fallecido, quien se hizo cargo de él y con quien tenía una muy buena relación, sería una forma de resarcir todos los malos ratos y de sentirse bien consigo mismo por llevar su apellido. TERCERO: Que, como se aprecia del análisis de la prueba rendida, se dan en la especie las exigencias previstas en la Ley N° 17.344 para acceder a la modificación del nombre con el cual actualmente está inscrito el solicitante, esto es, José Miguel Quispe Mamani, por el que se siente identificado, vale decir, por JOSÉ MIGUEL ALARCÓN MAMANI, pues, ha sido conocido desde hace más de 5 años con el nombre precedentemente señalado. Por lo tanto y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1° y 19 N° 1 y 2° de la Constitución Política de la República; 817, 818 y 819 del Código de Procedimiento Civil, artículos 17 y 18 de la Ley 4.808 sobre Registro Civil y artículo 1° y 2° de la Ley 17.344

Fallo

se declara: Que HA LUGAR a la solicitud de folio 1 y, se ordena al Oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación que proceda a rectificar la circunscripción de Santiago, número de inscripción N° 1.106, registro NER del año 2007, RUT 22.417.709-7, a fin de que se reemplace el nombre del inscrito José Miguel Quispe Mamani, por JOSÉ MIGUEL ALARCÓN MAMANI, manteniéndose invariables sus demás datos de identificación. Regístrese, notifíquese y archívese. Rol N° V-210-2023 Código: FGQXXTFJPDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En Arica, a diez de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Código: FGQXXTFJPDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-10T12:26:49-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 60 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Arica CAUSA ROL : V-210-2023 CARATULADO : QUISPE/ Arica, diez de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: 1°) Que en el folio 1, compareció JOSÉ MIGUEL QUISPE MAMANI, trabajador dependiente, cédula de identidad para extranjero N° 22.417.709-7, domiciliado en Kaky N° 2259, de la comuna y ciudad de Arica e interpuso gestión

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica