1º Juzgado Civil de Santiago

FIRST SPA/MARKETING LF SPA

Rol

C-21530-2024

Fecha

10 de marzo de 2025

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece, Lukas Hudson Herranz, abogado, cédula nacional de identidad número 16.873.913-3, en representación convencional de First Spa sociedad por acciones del giro de su denominación, rol único tributario número 76.515.600-9, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N°2.827, piso 11, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, deduciendo demanda en procedimiento sumario especial de terminación inmediata de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, restitución de inmueble e indemnización de perjuicios en contra de Marketing LF SpA, sociedad por acciones, rol único tributario N° 77.007.471-1, representada por Alejandra Victoria Carvajal Salinas, orfebre, cédula de identidad N° 8.321.535-6, ambos domiciliados en Leonardo Da Vinci N° 7346, departamento N° 602, comuna de Las condes; y/o en Alberto Le Blanc N° 1737, departamento N° 207, comuna de Lo Barnechea. Expone que, con fecha 18 de agosto de 2023 y mediante instrumento privado firmado ante notario, First Spa y Marketing LF Spa celebraron un contrato de arrendamiento por el cual se entregó en arriendo los inmuebles consistentes en el departamento N° 602, el estacionamiento N° 15 y la bodega N° B67, todos ubicados en calle Leonardo Da Vinci N° 7.346, Código: GDBBXTCXLDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-21530-2024 de la comuna de Las Condes, Región Metropolitana, pactándose una renta mensual de arrendamiento por la suma de UF 20.6 (veinte coma seis Unidades de Fomento), el cual debía pagarse dentro de los primeros cinco días hábiles del mes, bajo sanción de que se agregaría por concepto de multa un 5% adicional a pagar por cada día de atraso. Asimismo, señala que, en la cláusula Quinta del Contrato se estipuló una multa por concepto de avaluación anticipada de perjuicios, ascendente al 1% de la renta pactada, por cada día de retraso en el pago de dicha renta. Agrega que, se pactó que la arrendataria sería la responsable

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece Lukas Hudson Herranz, abogado, en representación convencional de First Spa sociedad por acciones del giro de su denominación, deduciendo demanda en procedimiento sumario especial de terminación inmediata de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, restitución de inmueble e indemnización de perjuicios en contra de Marketing LF SpA, representada por Alejandra Victoria Carvajal Salinas, ya individualizados, formulando las peticiones y fundamentos descritos en la expositiva, que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, la audiencia de contestación, conciliación y prueba se celebró en rebeldía del demandado. TERCERO: Que, para acreditar los fundamentos de su pretensión, el actor se valió la siguiente prueba documental: 1.- Copia de contrato de arrendamiento de fecha 18 de abril de 2023, en el cual consta el contrato de arrendamiento celebrado entre First SpA, en calidad de arrendadora, y Código: GDBBXTCXLDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-21530-2024 Marketing LF SpA, en calidad de arrendatario, firmado ante el notario público de Santiago Catalina del Pino Constanzos. 2.- Copia de envío de carta certificada a arrendatario en el domicilio ubicado en calle Alberto Le Blanc N° 1737, departamento N° 207, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, dando cuenta de los incumplimientos del contrato individualizado en el punto 1 anterior y su término por desahucio. 3- Copia de inscripción de dominio de propiedad arrendada, emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago. 4- Copia de cartola de cuenta bancaria de meses donde se debía depositar por Marketin LF SpA las rentas de arriendo a favor de First. CUARTO: Que, el artículo 1915 del Código Civil define el contrato de arrendamiento, como un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa y la otra a pagar un precio determinado y siendo más específico, tratándose del arrendamiento de un bien raíz urbano, se le ha definido como “una relación obligatoria típica que reconoce como fuente de su nacimiento la celebración de un negocio jurídico que tiene por finalidad la cesión del uso y goce de una cosa determinada por un tiempo limitado, el cual se encuentra regulado especialmente por las disposiciones especiales contenidas en la Ley N° 18.101 (…)” (Pablo Andrés Cornejo Aguilera, Contrato de Arrendamiento, Bienes Raíces Urbanos, pp.33-34) Que, del concepto en comento de arrendamiento de bien Código: GDBBXTCXLDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-21530-2024 raíz urbano podemos establecer que estamos ante un contrato bilateral (las partes se obligan recíprocamente, arrendador cede el goce temporal del bien y el arrendatario a pagar por ese goce una renta o precio), oneroso (ambas partes obtienen utilidades o beneficios, gravándose cada una en beneficio de la ot

Fallo

fallo el cálculo de los daños y perjuicios por concepto de gastos básicos del inmueble objeto del contrato de arrendamiento, tales como gas, agua potable, electricidad y alcantarillado, aseo municipal gastos comunes y en general de todos los gastos a los que estaba obligado a pagar Marketing LF SpA; e) Que, el pago de cada uno de los emolumentos e indemnizaciones señaladas con los intereses y reajustes pactados por las partes en el contrato, y f) Condenar al demandado al pago de las costas de la causa. En segundo otrosí y, en subsidio, en el caso poco probable que se estime que el Contrato no ha terminado por incumplimiento por no pago de rentas, interpone demanda de desahucio en contra de Marketing LF SpA. A folio 7, consta notificación a la parte demandada, Alejandra Victoria Carvajal Salinas en representación de Marketing LF SpA con fecha 17 de febrero de 2025. Además, se le practicó primera reconvención de pago. Código: GDBBXTCXLDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-21530-2024 A folio 9, con fecha 30 de enero de 2025, se celebró el comparendo de estilo, ratificando el actor la demanda en todas sus partes y practicándose la segunda reconvención de pago, en rebeldía de la demandada. Seguidamente, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía, y se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. Luego, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. A folio 11, se citó a las p

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C-21530-2024 FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-21530-2024 CARATULADO : First SpA/Marketing LF SpA Santiago, diez de marzo de dos mil veinticinco VISTO: A folio 1, comparece, Lukas Hudson Herranz, abogado, cédula nacional de identidad número 16.873.913-3, en representación convencional de First Spa sociedad por acciones del giro de su

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