PEZOA/GUZMÁN
Rol
C-3615-2023
Fecha
10 de marzo de 2025
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 28 de diciembre de 2023, se presenta doña FRANCISCA DEL CARMEN JARA VALDÉS, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, cédula nacional de identidad Nº18.692.680-3, en representación, según se acreditará, de doña ANDREA ALEJANDRA PEZOA GUZMÁN, dueña de casa, cédula nacional de identidad N°14.344.755-3, casada; ambas con domicilio, para estos efectos en, Villa Don Sebastián, calle 13 ½ Oriente, con 18 ½ Norte, número 2955, comuna de Talca, Región del Maule, quien interpone demanda, a fin de reclamar que cese el uso y goce gratuito de la propiedad a la que me referiré más adelante, de la cual mi representada, doña Andrea Alejandra Pezoa Guzmán es dueña, en comunidad con la demandada, doña MARÍA EUGENIA GUZMÁN MUÑOZ, chilena, ignoro su estado civil y profesión, cédula nacional de identidad número 9.685.773-K, domiciliada en calle M. Mario Muñoz Carrasco, número 55, con esquina 12 ½ Sur A, Población Oscar Cristi Gallo, de la comuna de Talca, misma ubicación del inmueble del cual se demanda. Indica que conforme a la documentación que se acompaña en otrosí de esta presentación la propiedad de la cual se pretenden las alegaciones es identificada como la propiedad ubicada en calle M. Mario Muñoz Carrasco N°55, Rol Serviu N°10, Manzana 14, de la Población Oscar Cristi Gallo, de la comuna y provincia de Talca, que deslinda: NORTE, parte del Lote Once; SUR, C. Mario Muñoz Carrasco; ORIENTE, Lote Nueve; PONIENTE, pasaje V. Stgo. Ansermo Aguayo B. Su Rol de Avalúo Fiscal corresponde al 2241-3, de la comuna de Talca. En este mismo sentido, conforme a Certificado de Hipotecas y Código: UXLWXTGJLDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Gravámenes, emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Talca, que también se acompaña en esta presentación, figuran como propietarias del mismo inmueble, en las proporciones que más adelante se indican, las señoras: doña María Eugenia Guzmán Muñoz, demand
Fundamentos
motivos y por lo precario de sus pronósticos, inicia conversaciones con los otros comuneros para vender la propiedad, cuestión que se imposibilita por falta de acuerdo entre las partes. Luego del fallecimiento de doña Mirtha, en noviembre de 2015, fue cortada toda comunicación entre mi representada y los demás comuneros, de hecho, el canon del arriendo nunca más fue enterado. Así las cosas, parte de los comuneros deciden arbitrariamente ceder sus acciones y derechos a doña María Eugenia Guzmán Muñoz, quien adquiere para si la mayoría de estos, sin embargo, y aunque el ánimo de mi representada era el de vender, su opinión no fue considerada y no se Código: UXLWXTGJLDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl realizaron ofrecimientos reales y/o formales por su parte en la comunidad. Explica que, por su parte, mi representada doña Andrea Alejandra Pezoa Guzmán, adquiere para si las acciones y derechos que correspondían a sus hermanas, en la sucesión de su madre, doña Mirtha. Con todo, la propiedad en la actualidad, y como lo advierte el Certificado de Hipotecas y Gravámenes emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Talca, se encuentra a nombre de 2 personas, a saber: doña María Eugenia Guzmán Muñoz, correspondiéndole aproximadamente un 88% de la misma y doña Andrea Alejandra Pezoa Muñoz, correspondiéndole aproximadamente un 12%. A de saber, hace ya más de 5 años que doña María Eugenia Guzmán Muñoz, usa y goza la propiedad, sin reconocer la propiedad de su representada. Es más, desde el mismo tiempo que la utiliza como su propia vivienda. Doña Andrea Pezoa, mi representada, no recibe ningún canon de arriendo por el porcentaje del inmueble que es de su propiedad, ni lo ha recibido desde la muerte de su madre. Es más, la demandada, le niega incluso la entrada a la propiedad, en circunstancias que ambas son comuneras del inmueble. Como ha quedado advertido por el relato precedente, doña María Eugenia Guzmán Muñoz, no cuenta con ningún título especial que le permita ejecutar el goce exclusivo. Es más, conforme a la documentación que se acompañara en esta presentación, ambas son propietarias en común del inmueble aludido. Refiere a mayor abundamiento en este punto, la jurisprudencia se ha pronunciado al respecto, en particular nuestra Excelentísima Corte Suprema, en causa ROL Civil N°6566-2018, indicando “Cuarto: Que la doctrina, en el mismo sentido, ha señalado que “En virtud de lo establecido en los artículos 2305 y 2081 del Código Civil, todos y cada uno de los comuneros hereditarios pueden usar la cosa común conforme a su destino ordinario y guardando el uso que corresponda al resto. Este uso no supone atribuir a un comunero en exclusiva los frutos o productos de la cosa común, ya que la ley se los adjudica expresamente a todos los comuneros en proporción a sus cuotas. Es por ello que el artículo 655 del Código de Procedimiento Civil admite la posibilidad de que cualquier Código: UXL
Fallo
se declara: I.-) Que, HA LUGAR a la demanda deducida por FRANCISCA DEL CARMEN JARA VALDÉS en representación de ANDREA ALEJANDRA PEZOA GUZMÁN en contra de MARIA EUGENIA GUZMÁN MUÑOZ, todos ya individualizados, consecuencialmente, se ordena a ésta última cesar en el goce gratuito del inmueble individualizado en el 1.-) del motivo quinto de este fallo, debiendo restituir dicho goce, dentro de tercero día de ejecutoriado este laudo a la comunidad respectiva. II.-) Que, se condena a la parte demandada al pago de las costas de la causa, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol Nº3615-2023. DICTADA POR DON ÁLVARO SAAVEDRA SEPÚLVEDA, JUEZ LETRADO TITULAR. AUTORIZA DON JUAN RODRÍGUEZ MOYA. SECRETARIO SUBROGANTE. Código: UXLWXTGJLDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En Talca, a diez de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Código: UXLWXTGJLDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-10T12:13:49-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 45 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Talca CAUSA ROL : C-3615-2023 CARATULADO : PEZOA/GUZM NÁ Talca, diez de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 28 de diciembre de 2023, se presenta doña FRANCISCA DEL CARMEN JARA VALDÉS, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, cédula nacional de identidad Nº18.692.680-3, en representación, segú
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