1º Juzgado de Letras de San Felipe

GARCÍA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE

Rol

C-2128-2024

Fecha

10 de marzo de 2025

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que se ha iniciado este proceso rol C-2128-2024, caratulado “García con Ilustre Municipalidad de San Felipe”, sobre juicio ordinario de mayor cuantía de prescripción extintiva, respecto de acción relativa al cobro de impuestos devengados por concepto de permisos de circulación de vehículo motorizado, deducida con fecha 30 de abril de 2024, por don Yohn Denis García Espinoza, domiciliado en calle Isidoro Fossa N°301, comuna de San Felipe, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Felipe, representada legalmente por su alcaldesa doña Carmen Castillo Taucher, ambos con domicilio en Salinas N° 1211, San Felipe, a fin de que se declare la prescripción del impuesto que grava el permiso de circulación en relación al vehículo motorizado cuya propiedad ostenta, automóvil marca Chevrolet, modelo Aveo NB 1.4, año 2010, placa patente única CGVR.83-3, por los periodos comprensivos de los años 2012 a 2021, ambos inclusive, según certificado de deuda que se acompaña, con costas. Notificada legalmente la demandada, a folio 8 contesta la demanda, expresando que debe ser el Tribunal quien resuelva el fondo del asunto, en caso de que se acrediten los supuestos de hecho que fundamentan la demanda, deduciendo en el primer otrosí demanda reconvencional de cobro de impuestos por permiso de circulación respecto del vehículo ya referido. A folio 14 la parte demandante evacua trámite de réplica, remitiéndose a los argumentos ya desarrollados en el libelo, y en el otrosí procede a contestar demanda reconvencional, expresando su disposición a pagar las patentes correspondientes. A folio 19 se tiene por evacuado trámite de dúplica en rebeldía de la parte demandada. A folio 25 se lleva a efecto audiencia de conciliación, dejándose constancia que no se produce atendida la rebeldía de la parte demandada y demandante reconvencional. A folio 27 se recibe la causa a prueba por el término legal, rindiéndose las probanzas que obran en autos. Código: YPERXTQHCDG Este documento tiene fir

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN DE ACCION: PRIMERO: Que, el demandante, Yohn Denis García Espinoza, interpone demanda en juicio ordinario de prescripción de acción para el cobro de deuda por impuestos respecto a permisos de circulación correspondientes al vehículo de su propiedad, automóvil marca Chevrolet, modelo Aveo NB 1.4, año 2010, placa patente única CGVR.83-3, por los periodos comprensivos de los años 2012 a 2021, ambos inclusive, según certificado de deuda que se acompaña, conforme a los fundamentos ya reseñados en lo expositivo del presente fallo. Cita además como fundamento de derecho lo dispuesto en los artículos 2493, 2497 y 2521 del Código Civil. SEGUNDO: Que notificada legalmente la demandada, a folio 5 contestó la demanda deducida en su contra, expresando que no pudiendo el municipio disponer o condonar recursos que debe percibir el Municipio, debido ser el Tribunal quien deba resolver el fondo del asunto, acreditado que sean los fundamentos de hecho que se señalan en la demanda. TERCERO: Que la parte demandante, evacuando el trámite de réplica a folio 14, se remite a los argumentos ya desarrollados en el libelo de demanda. CUARTO: Que la parte demandada no evacuó el trámite de dúplica, el que se tuvo por evacuado en su rebeldía. QUINTO: Que, a fin de acreditar los fundamentos fácticos de la acción, la parte demandante acompañó en su demanda de folio 1, con la debida ritualidad procesal, los siguientes documentos: 1.- Certificado de deuda de Permisos de Circulación, respecto del vehículo placa patente única CGVR.83-3, emitido por la Dirección del Tránsito de la Municipalidad de San Felipe. 2.- Certificado de Inscripción y Anotaciones vigentes de automóvil, marca Chevrolet, modelo Aveo, año 2010, patente CGVR.83-3, a nombre de John Denis García Espinoza. 3.- Copia de permiso de circulación del vehículo, automóvil patente única CGVR.83-3. SEXTO: Que, el inciso 1° del artículo 2521 del Código Civil, establece que: “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades, provenientes de toda clase Código: YPERXTQHCDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de impuestos”. Por su lado, el dictamen N° 9176 de fecha 15 de abril de 1992 de la Contraloría General de la República, se indica que las acciones para exigir el pago de los impuestos municipales correspondientes a permisos de circulación prescriben en el plazo de tres años. SEPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes, la prueba aportada al proceso resulta establecido que la acción de la Ilustre Municipalidad de San Felipe para cobrar los impuestos por permisos de circulación del vehículo individualizado en el motivo primero de la presente sentencia, correspondientes al periodo comprendido entre los años 2012 a 2021, ambos inclusive, se encuentra prescrita, motivo por el cual se hará lugar a la demanda de prescripción de acción deducida. EN CUANTO A LA DEM

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto además lo dispuesto en los artículos 144, 170, 342, 346 del Código de Procedimiento Civil; 1698, 2492, 2497, 2493 2514, 2521 del Código Civil, y dictamen N°9176 del año 1992, de la Contraloría General de la República, se resuelve: Código: YPERXTQHCDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl EN CUANTO A LA DEMANDA DE PRESCRIPCION: I.- Que se hace lugar a la demanda de prescripción extintiva de la acción emanada de deuda por concepto de permisos de circulación, deducida por don John Denis García Espinoza, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Felipe, y en consecuencia, se declara prescrita la acción para el cobro de los impuestos por permisos de circulación, respecto del vehículo motorizado, aautomóvil marca Chevrolet, modelo Aveo, año 2010, patente CGVR.83-3, respecto al periodo comprendido entre los años 2010 al 2021, ambos inclusive. EN CUANTO A LA DEMANDA RECONVENCIONAL: ll. - Que ha lugar a la demanda reconvencional de cobro deducida por la Ilustre Municipalidad de San Felipe, en contra de don Yohn Denis García Espinoza, deducida en el primer otrosí de folio 8, en cuanto se declara que el demandado, adeuda a la actora, impuestos por permiso de circulación, correspondiente a los años 2022, 2023 y 2024, ambos inclusive. III.- Que cada parte pagará sus costas. Notifíquese legalmente Rol C-2128-2024. Dictado por don Omar Antonio Cifuentes Mena, Juez Titular. En San Felipe

Texto Completo (Preview)

FOJA: 40 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Felipe CAUSA ROL : C-2128-2024 CARATULADO : GARC A/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANÍ FELIPE San Felipe, diez de marzo de dos mil veinticinco Vistos: Que se ha iniciado este proceso rol C-2128-2024, caratulado “García con Ilustre Municipalidad de San Felipe”, sobre juicio ordinario de mayor cuantía de prescripción extinti

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