Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

PIZARRO/CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION Y SALUD DE SAN BERNARDO

Rol

O-426-2023

Fecha

2 de febrero de 2025

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos lo que estima la demandante contraviene en forma y fondo a lo dispuesto en los artículos 162 inciso 1º y 454 N.º 1 del Código del Trabajo en expresar los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo Isabel Margarita Pizarro Araya. R. U. N: 8.966.196-K, domiciliada en Camino Padre Hurtado, Casa 1, Huelquen, Comuna de Paine. deduciendo demanda sobre despido injustificado, informalidad en el despido, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, del giro de su denominación rol único tributario N.º 70.925.500-2; representada legalmente, en conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, por don Reinaldo Javier Marguirott Alegría, cédula nacional de identidad Nº13.271.461-6, en calidad de representante legal, se desconoce profesión, ambas domiciliadas en Avenida O'Higgins Nº840, Comuna de San Bernardo, por las razones de hecho y de derecho que se detallan: ASPECTOS PREVIOS A CONSIDERAR A. INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL: La demandante ingresa a prestar servicio para la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo., con fecha 3 de mayo 2004, para desempeñarse en calidad de Profesora hasta el día 6 de abril 2022, cuando el empleador puso término al contrato de trabajo, por la causal del artículo 72º letra c) primer inciso, del Estatuto Docente, ley 19.070. a saber: c): Por incumplimiento grave de las obligaciones que impone su función, tales como la no concurrencia del docente a sus labores en forma reiterada, impuntualidades reiteradas del docente, incumplimiento de sus obligaciones docentes conforme a los planes y programas de estudio que debe impartir, abandono injustificado del aula de clases o delegación de su trabajo profesional en otras personas. Se entenderá por no concurrencia en forma reiterada la inasistencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo. B. NATURALEZA DE LOS SERVICIOS PRESTADOS Los servicios consistieron en las siguientes funciones “PROFESOR” C. JORNADA DE TRABAJO D. La jornada de trabajo pactada, era de 30 horas cronológica. E. ÚLTIMA REMUNERACIÓN: $1.510.988.- F.- FORMALIDAD DEL DESPIDO La terminación de la relación laboral no fue comunicada por carta de despido, y no se informó a la demandante el estado de pago de cotizaciones previsionales, y los días supuestamente inasistente debido a que la actora se encontraba con licencia electrónica debidamente tramitada, y los días posteriores de igual modo. G.- RECLAMO ADMINISTRATIVO Y COMPARENDO La actora deduce reclamo administrativo, signado bajo el número 1313/2023/1655 de la Dirección del Trabajo. Asimismo, con fecha 5 de junio 2023, se llevó a cabo audiencia de comparendo de conciliación la cual terminó sin acuerdo, en todas las materias reclamadas. H. INEXISTENCIA DE FINIQUITO Da cuenta el acta de reclamo que no existe finiquito, ni tampoco existe el pago de los derechos que se devengaron en la relación laboral, como el feriado legal colectivo. TÉRMINO DE CONT

Fallo

Por tanto, solicita al tribunal tener por interpuesta excepción de caducidad, acogerla a tramitación y en definitiva desechar la demanda intentada por la contraria en todas sus partes con expresa condenación en costas. II.- Excepción de prescripción. Estando dentro del plazo legal, se opone excepción perentoria de prescripción en contra de toda y cada una de las acciones intentadas por la contraria, solicitando, desde ya, que sea acogida a tramitación y, en definitiva, se declare la prescripción de todas ellas, con expresa condenación en costas, en razón de los argumentos de hecho y de derecho que paso a exponer: 1) Sólo para los efectos de esta excepción, la demandada reconoce que la actora fue despedida con fecha 06 de abril del año 2022. 2) Como el tribunal podrá apreciar de la carpeta digital se extrae que la Corporación fue notificada con fecha 18 de julio del año 2023. De lo señalado en los párrafos anteriores, se podrá observar que el tiempo que ha mediado entre el despido y la notificación de la demanda es de 15 meses y 12 días. 3) El artículo 510 inciso 2, 3 y 5° del Código del Trabajo, señala que: “En todo caso, las acciones provenientes de los actos y contratos a que se refiere este Código prescribirán en seis meses contados desde la terminación de los servicios. Asimismo, la acción para reclamar la nulidad del despido, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 162, prescribirá también en el plazo de seis meses contados desde la suspensión de los servicios. L

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San Bernardo, a dos de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo Isabel Margarita Pizarro Araya. R. U. N: 8.966.196-K, domiciliada en Camino Padre Hurtado, Casa 1, Huelquen, Comuna de Paine. deduciendo demanda sobre despido injustificado, informalidad en el despido, nulidad del despido, cobro de indemnizaci

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