TENORIO/CARTAGENA
Rol
C-23127-2024
Fecha
10 de marzo de 2025
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO SERVICIOS SEGÚN D.L.964 Y LEY 18.101
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece, VANESSA OLIVIA FRANCISCA KROFF GREAU, cédula de identidad Nº 18.577.676-K, abogada, con domicilio en calle Nataniel Cox N° 31, Oficina 98, Comuna de Santiago, en representación de XIMENA ANDREA TENORIO OGAZ, cédula nacional de identidad número 17.377.346-3, chilena, soltera, con domicilio en calle Milán N° 1242, departamento 901, Comuna de San Miguel, deduciendo demanda en procedimiento sumario especial de la Ley 18.101, la terminación inmediata de contrato de arrendamiento por no pago de servicios básicos y gastos comunes, la restitución del inmueble arrendado y el cobro de las sumas adeudadas, a JUAN EDUARDO CARTAGENA SEPULVEDA, cédula nacional de identidad Nº 8.742.100-7, se desconoce profesión u oficio, domiciliado en Avenida La Paz N° 477, Torre C, departamento 121-C, Comuna de Recoleta. Expone que, con fecha 15 de mayo del año 2024, Ximena Andrea Tenorio Ogaz celebró contrato de arrendamiento con Juan Eduardo Cartagena Sepúlveda, respecto de inmueble ubicado en Avenida La Paz N° 477, Torre C, departamento 121-C, Comuna de Recoleta. Dicho contrato regiría a partir del día 15 de mayo del año 2024, estableciéndose una duración Código: ELDXXTVPKCG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-23127-2024 de plazo fijo de 12 meses y prorrogándose, al finalizar, por igual periodo, salvo en caso de que alguna de las partes contratantes deseara ponerle término al mismo. Asimismo, señala que el demandado ha incumplido constantemente con las fechas de pago del canon de arrendamiento establecido, manteniendo, además, deudas de consumo de servicios básicos y de gastos comunes por la suma de $391.947.- pesos de servicios básicos y $849.891.- pesos de gastos comunes del Condominio en que se encuentra el inmueble arrendado. Agrega que, la renta se fijo en la suma de $550.000.-, la que debe pagarse en forma anticipada dentro de los primeros 5 días de cada mes y que el demandado se obligó
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece VANESSA OLIVIA FRANCISCA KROFF GREAU, abogada, en Código: ELDXXTVPKCG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-23127-2024 representación de XIMENA ANDREA TENORIO OGAZ, deduciendo demanda en procedimiento sumario especial de la Ley 18.101, la terminación inmediata de contrato de arrendamiento por no pago de servicios básicos y gastos comunes, la restitución del inmueble arrendado y el cobro de las sumas adeudadas, a JUAN EDUARDO CARTAGENA SEPULVEDA, todos ya individualizados, formulando las peticiones y fundamentos descritos en la expositiva, que se dan por reproducidos. En subsidio, deduce demanda de desahucio del contrato de arrendamiento. SEGUNDO: Que, la audiencia de contestación, conciliación y prueba se celebró en rebeldía de la parte demandada, la cual fue debidamente notificada. TERCERO: Que, para acreditar los fundamentos de su pretensión, la demandante se valió de la siguiente prueba documental: 1.- Copia de contrato de arriendo suscrito por Ximena Andrea Tenorio Ogaz y Juan Eduardo Cartagena Sepúlveda, de fecha 15 de mayo del año 2024. 2.- Copia de Liquidación de Gastos Comunes, emitida por empresa Comunidad Feliz, respecto del departamento 121C, del Condominio La Recoleta 1 y 2, Av. La Paz 477, Comuna de Recoleta, con fecha 20 de noviembre de 2024, reflejando deuda por un monto de $ 849.891.- 3.- Copia de boleta electrónica de servicio de gas, emitida por compañía Metrogas, respecto del departamento 121C, del Condominio La Recoleta 1 y 2, Código: ELDXXTVPKCG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-23127-2024 Av. La Paz 477, Comuna de Recoleta, con fecha 4 de noviembre de 2024. 4.- Copia de boleta electrónica de servicio de luz eléctrica, emitida por compañía ENEL, respecto del departamento 121C, del Condominio La Recoleta 1 y 2, Av. La Paz 477, Comuna de Recoleta, con fecha 11 de diciembre de 2024. 5.- Copia de boleta electrónica de servicio de agua potable, emitida por compañía Aguas Andinas, respecto del departamento 121C, del Condominio La Recoleta 1 y 2, Av. La Paz 477, Comuna de Recoleta, con fecha 23 de noviembre de 2024. CUARTO: Que, el artículo 1915 del Código Civil define el contrato de arrendamiento, como un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa y la otra a pagar un precio determinado y siendo más específico, tratándose del arrendamiento de un bien raíz urbano, se le ha definido como “una relación obligatoria típica que reconoce como fuente de su nacimiento la celebración de un negocio jurídico que tiene por finalidad la cesión del uso y goce de una cosa determinada por un tiempo limitado, el cual se encuentra regulado especialmente por las disposiciones especiales contenidas en la Ley N° 18.101 (…)” (Pablo Andrés Cornejo Aguilera, Contrato de Arrendamiento, Bienes Raíces Urbanos, pp.33-34
Fallo
SE DECLARA: I.- Terminado el contrato de arrendamiento respecto del inmueble sub-lite, por el incumplimiento en el pago oportuno y total de las rentas, fijándose para la restitución del mismo el término de diez días hábiles, contados desde que la sentencia cause ejecutoria. II.- Que, el demandado, JUAN EDUARDO CARTEGENA SEPULVEDA, deberá pagar al actor las cuentas adeudadas de gastos comunes y consumos básicos domiciliariosde conformidad con lo declarado en considerando NOVENO, cuyo monto y cuantía deberá liquidarse en la etapa de cumplimiento, y todas aquellas devengadas durante la tramitación del juicio, con los consumos domiciliarios, hasta el día de la restitución del inmueble. III.- Que, se omite pronunciamiento respecto de la demanda subsidiaria de desahucio. IV.- Que, se condena en costas al demandado. Regístrese y notifíquese. Código: ELDXXTVPKCG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-23127-2024 23127-2024. PRONUNCIADA POR ISABEL MARGARITA ZÚÑIGA ALVAYAY, JUEZA TITULAR DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diez de marzo de dos mil veinticinco Código: ELDXXTVPKCG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-10T11:46:26-0300
Texto Completo (Preview)
C-23127-2024 FOJA: 8 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-23127-2024 CARATULADO : TENORIO/CARTAGENA Santiago, diez de marzo de dos mil veinticinco VISTO: A folio 1, comparece, VANESSA OLIVIA FRANCISCA KROFF GREAU, cédula de identidad Nº 18.577.676-K, abogada, con domicilio en calle Nataniel Cox N° 31, Oficina 98, Comuna de Santiago, en representac
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