ISLA/ERSINDUSTRIES CHILE SPA.
Rol
T-521-2024
Fecha
1 de febrero de 2025
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Daño moral, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Fuero sindical, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que no serían efectivos. Indican que producto de estas situaciones, el actor junto a sus compañeros de trabajo habrían hecho una huelga de brazos caídos el día 13 de febrero de 2024 al iniciar su jornada laboral producto de esto habría recibido una nueva carta de amonestación. Dicen que posteriormente, habrían trasladado al actor a la obra propiamente tal, es decir, a la construcción del puente, en la comuna de Hualpén. Allí, el 30 de abril de 2024, le habría dado al actor una crisis de pánico, producto de esto tuvo una licencia médica desde el 2 de mayo de 2024 hasta el 5 de mayo del mismo año. El lunes 6 de mayo de 2024 el actor se habría sentido descompensado, por lo que le envió un correo a Lorena Tapia señalando esta situación, indicando que el martes 7 de mayo de 2024 se presentaría sin falta a trabajar, no tuvo respuesta. Con fecha 7 de mayo se presenta el actor en oficinas de la demandada principal en la comuna de Talcahuano, y se habría encontrado con la sorpresa que las oficinas se encontraban cerradas, el actor llamó desde las 8:00 de ese día a Lorena Tapia para saber en dónde tenía que trabajar y además envió correo electrónico y por ninguna de las dos vías pudo comunicarse con ella. De esto dejó constancia en la inspección del trabajo con fecha 7 de mayo de 2024. Por esta razón el 30 de mayo decidió auto despedirse conforme al artículo 171 del Código del Trabajo, invocando para tal efecto la causal del artículo 160 n°7 del Código del Trabajo y fundándola en los hechos que se describen en la carta, que en síntesis son no otorgar el trabajo convenido y haber sido víctima de actos discriminatorios en razón de afiliación sindical, siendo además sujeto de represalias por la misma razón. 1.3.- Derechos vulnerados Expresa que el actuar de la demandada habría vulnerado su derecho de la integridad física y psíquica, garantía consagrada en el artículo 19 n°1 de la Carta Fundamental, por cuanto habría sido víctima de una serie de hostigamientos por part
Fundamentos
motivos de raza, color, sexo, maternidad, lactancia materna, amamantamiento, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional, situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación”. Desde esta perspectiva tampoco se han vulnerado entonces las garantías del artículo 19 n°2 y 16 de la Carta Fundamental.
Fallo
En mérito de lo expuesto, solicita acoger la denuncia en todas sus partes y condenar a la denunciada al pago de las prestaciones que detalla en su libelo. 1.5.- Demanda subsidiaria En subsidio de lo anterior, deduce demanda por despido injustificado fundada en los mismos hechos. 2.- CONTESTACIÓN 2.1.- Demandada Ersindustries Spa 2.1.1.- Relación laboral Dice que es una empresa contratista que presta –para diversas empresas mandantes o principales – servicios por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su subordinación y dependencia, en virtud a los correspondientes contratos de prestación de servicios, todo ello en estricto cumplimiento a los Arts. 183-A y siguientes del Código del Trabajo. Agrega que con fecha 7 de marzo de 2022, el actor fue contratado para desempeñar labores de “Jefe Soldador”. Su remuneración mensual del ascendía a la suma $1.775.854, y no la señalada en su denuncia. Luego expresa que por comunicación de 30 de abril de 2024 el denunciante puso término al contrato, a contar de esa misma fecha, por la causal del artículo 171 del Código del Trabajo, esto es, “despido indirecto”. 2.1.2.- En cuanto a la tutela Expresa que la acción de tutela deducida por el actor sería improcedente por cuanto el artículo 485 con relación al artículo 489 del Código del Trabajo disponen que ésta tiene lugar cuando se han vulnerado los derechos fundamentales con ocasión del despido y no el despido indirecto. En cuanto al fondo, niega los hechos en que se funda la acción
Texto Completo (Preview)
Concepción, uno de febrero de dos mil veinticinco. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- ANTECEDENTES GENERALES DEL PROCESO: En este proceso, RIT T-521-2024 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento de Tutela y cobro de prestaciones, compareció don MARCELO EUSEBIO ISLA RODRÍGUEZ, trabajador, con domicilio en la comuna de Coronel, calle Los Arándanos N°944, Sector
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