ABARROTES ECONÓMICOS LTDA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PETORCA
Rol
I-15-2023
Fecha
7 de febrero de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y en la sanción precedente, en razón que de concluirse que lo que - en definitiva - ha motivado la segunda multa ha sido una exclusión indebida de la limitación de jornada de los trabajadores mencionados en la misma, no puede menos que aceptarse igualmente que, el no haber llevado registro de asistencia para estos mismos trabajadores calificaría como una omisión que debe subsumirse en la sanción que ya se ha aplicado y decidido mantener en pie. III. En cuanto a la Resolución de Multa N° 3842/23/66-4: 1. Que, la cuarta multa es aplicada por pretendida infracción a los Artículos 183-U y 183-Ñ, en relación con el artículo 506, todos del Código del Trabajo, tipificada administrativamente como: “Celebrar contratos de trabajo de servicios transitorios con supuestos distintos a los legales” (código infraccional N° 1287- a, del tipificador de infracciones vigente). 2. Que, la funcionaria actuante ha incurrido en errores manifiestos, de hecho y de derecho, al aplicar esta cuarta multa, los que deben conducir a que la misma sea dejada sin efecto: a) Que, como se desprenden de la lectura de los hechos que se estiman constitutivos de la infracción, así como también de las normas legales supuestamente infringidas y el tipo infraccional seleccionado por la funcionaria, se ha sancionado por infringir determinadas normas legales que se contienen en el Párrafo 2º, del Título VII, del Libro I, del Código del Trabajo. b) Que, en el ejercicio de su giro u objeto social principal consistente en la explotación de supermercados, utiliza con relativa frecuencia la herramienta jurídica del contrato de puesta a disposición de trabajadores, con el objeto de suplir y/o apoyar a sus dotaciones propias de trabajadores, en sus respectivas salas de venta, cuando se presenta alguna de las hipótesis en que ello resulta lícito, conforme al artículo 183-Ñ del Código del Trabajo; y, para dichos efectos, a través de su matriz local Walmart Chile S.A., mantiene desde hace varios años un contrat
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Ligua, se llevó a efecto audiencia de juicio oral, en los autos R.I.T. I-15-2023, compareciendo doña Camila Javiera Bañados Pereira, abogado, domiciliado en 6 Norte N° 745, Oficina N° 1505, Viña del Mar, en representación de la empresa reclamante, ABARROTES ECONÓMICOS LIMITADA, Rol Único Tributario número 76.833.720-9, persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio en Avenida Humeres N° 266, comuna de Cabildo y, la reclamada Inspección Provincial del Trabajo de La Ligua, representada por don Raúl Lavín Muñiz, ambos domiciliados en calle Portales N° 367, Edificio Gobernación, comuna de La Ligua, y en este acto por su apoderado doña Jessica Toro Navia. SEGUNDO: Demanda: Que, comparece don Andrés Klenner Soto, en representación de ABARROTES ECONÓMICOS LIMITADA, e interpone demanda de reclamación de multa contra el Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo Petorca - La Ligua, representada por don Raúl Lavín Muñiz, todos ya individualizados, solicitando se deje sin efecto la Resolución de Multa N° 3842/2023/66 de fecha 8 de septiembre de 2023, según los argumentos que expone: I. En cuanto a la Resolución de Multa N° 3842/23/66-1: 1. Que, la primera de las multas es aplicada por una pretendida infracción al artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo, tipificada administrativamente como: “No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios.” (código infraccional N° 1008-e, del tipificador de infracciones vigente). 2. Que, sostiene que la multa es improcedente y debe ser dejada sin efecto, toda vez que el tenor de las cláusulas relativas al cargo de operador de sala de cada uno de los trabajadores mencionados en estas multas sí cumple con lo prescrito por el artículo 10 Nº 3 del Código del Trabajo, otorgando suficiente certeza y especificidad a los trabajadores, acerca de la naturaleza de los servicios encomendados, las funciones específicas comprendidas en el cargo y las tareas y obligaciones concretas que deben cumplir en ejercicio de tales funciones; y como se expresa en la resolución de multa, de acuerdo con la cláusula primera de los respectivos contratos de trabajo, el respectivo trabajador o trabajadora se obliga a prestar sus servicios personales en el cargo de “operador de sala” en sucursal ubicada en Avenida Húmeres N° 266 de Cabildo del Supermercado A Cuenta; y, por lo tanto, el contrato expresa cual es la naturaleza de los servicios y el lugar donde éstos deben prestarse. 3. Que, a su vez, las funciones u obligaciones propias del cargo, que se mencionan en forma específica, en la referida cláusula, son las siguientes: Atender clientes en sus compras de mercaderías; realizar la preparación de bandejas de productos de comida y otros que expenda el establecimiento; operar la máquina registradora y efectuar el cobro de tales compras cuando sea requerido; controlar que no se produzcan deterioros de productos den
Fallo
por lo expuesto en los contratos individuales de cada uno de estos trabajadores, en los cuales se acuerda el cumplimiento de las siguientes funciones: b.1. Que, en el caso de don Ariel Hidalgo Tapia: “Serán obligaciones del cargo para el cual se contrata al trabajador, entre otras, las de dirigir, controlar, organizar, planificar y desarrollar todas y cada una de las acciones, tareas o labores que sean necesarias para el mejor y más adecuado funcionamiento de la Empresa o unidad a su cargo. Además, como parte de su gestión, le corresponderá optimizar la administración de los recursos humanos, materiales y demás que se pongan a su disposición para el logro de los objetivos de la Empresa. Las partes, en este acto, declaran que están de acuerdo que el cargo citado corresponde a uno de la exclusiva confianza del empleador, además el trabajador se obliga, desde ya, a no revelar por si o por intermedio de terceros, la información y conocimientos que haya tomado de la empresa en el ejercicio de su cargo, obligándose a indemnizar los perjuicios que su indiscreción o el incumplimiento de lo que pactó, pudiese ocasionar a la empresa”. b.2. Que, en el caso de doña Jeimy Ramirez Avilés: “Dirige, supervisa y realiza la correcta ejecución de los procedimientos y procesos establecidos por la compañía en Gestión de Inventarios, Protección de Activos y Seguridad interna y externa; Supervisa y Controla la labor de todo el equipo Seguridad interna y externa; en la(s) tienda(s) asignada(s); Gar
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COMPETENCIA : LABORAL PROCEDIMIENTO : ORDINARIO MATERIA : RECLAMO MULTA DEMANDANTE : ABARROTES ECONÓMICOS LIMITADA APODERADO : KLENNER SOTO, ANDRÉS : BAÑADOS PEREIRA, CAMILA JAVIERA DEMANDADO : DIRECCIÓN DEL TRABAJO REPRESENTANTE : LAVÍN MUÑIZ, RAÚL APODERADO : TORO NAVIA, JESSICA ALEJANDRA RUC : 23-4-0524338-5 RIT : ________________________________________ La Ligua, siete de febrero de dos mil ve
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