1° Juzgado de Letras de San Antonio

SERPER LTDA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABJO

Rol

I-17-2024

Fecha

1 de febrero de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que hagan suponer un incumplimiento, requisito éste que es propio del Estado de Derecho, de manera de evitar ejecutar actos en forma desmedida, sin la proporcionalidad necesaria y, por ello, posibles de ser catalogadas de arbitrarios. Menciona que el inciso 3° del artículo 54 bis del DFL N° 2 de 1967, no es un mandato amplio y ajeno a toda racionalidad y proporcionalidad. Alega que la sanción aplicada es excesivamente alta, en atención a lo expuesto. Expresa que en esta materia existe un mínimo y un máximo bastantes distantes entre sí, por lo que es exigible una explicación en su aplicación, de otro modo la ley simplemente establecería una pena fija y única. En tal sentido, considera que la cuantía de la multa es injustificada y excesiva, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 506 quáter del Código del Trabajo. Sostiene que la Dirección del Trabajo sancionó a su representada con una multa excesiva si se considera que se les sancionó con el tope, ya que si bien su representada es una gran empresa, el fiscalizador comete un error pues ningún derecho de los trabajadores ha sido vulnerado. En tal sentido, explica que se trata de procesos de reliquidaciones que todas las grandes empresas efectúan cuando pagan dentro del mes, por lo que no hay

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante demanda de fecha 25 de noviembre de 2024, comparece María Paz Pinochet Jara, abogada, en representación de SERPER LTDA., ambos domiciliados en San Antonio N°220, oficina N°406, comuna de Santiago, deduciendo reclamo judicial de multa en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN ANTONIO, representada por don Cristian Alberto Becerra Maturana, ignora profesión y oficio, domiciliado en avenida Barros Luco N°2662, comuna de San Antonio, en relación a la resolución de multa administrativa N° 1415/24/68 de fecha 01 de noviembre de 2024, notificada con fecha 7 de noviembre de 2024 y que procedió a imponer a su representada una multa de 60 U.T.M, equivalente a $3.981.720, solicitando que se acoja a tramitación su reclamo, y en definitiva se deje sin efecto la misma, o se rebaje esta al mínimo legal, en virtud de las consideraciones de hecho y derecho que pasa a exponer. Funda su demanda de reclamo de multa, señalando que la resolución de multa administrativa N°1415/24/68, aplicó a su representada una multa de 60 U.T.M, equivalente a $3.981.720. Señala que el hecho infraccional de esta multa, consistió en pagar las remuneraciones consistentes en bonos, sueldo base, sobresueldos en períodos que exceden de un mes, según el siguiente detalle y por los trabajadores que se indican: Javiera Valentina Lara Barra, Rut 20.188.535-3, a) mes de mayo 2024, se realiza pago parcial el día 31/05/2024 y el saldo el día 05/06/2024, completando el monto; b) mes de junio 2024, se realiza pago parcial el día 28/06/2024 y el saldo el día 05/07/2024, completando el monto; Milena Luz Pavez Pavez, Rut 16.759.611-8, a) mes de agosto 2024, se realiza pago parcial el día 30/08/2024 y el saldo el día 06/09/2024, completando el monto; Carlos Alberto Cabello Quevedo, Rut 11.851.209-k, a) mes de junio de 2024, se realiza pago parcial el día 28/06/2024 y el saldo el día 05/07/2024, completando el monto; Soledad Denisse Urbina Pinto, Rut 20.325.408-3, a) mes de agosto de 2024, se realiza pago parcial el día 30/08/2024 y el saldo el día 06/09/2024, completando el monto. Refiere que se sanciona a su representada por pagar las remuneraciones por periodos que exceden de un mes, infringiendo el artículo 55 inciso 1, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. En tal sentido, menciona que se les sanciona por no pagar los sueldos, sobre sueldos y bonos en periodos que exceden de un mes, lo que según señala, no es efectivo, por los argumentos que pasa a indicar. Manifiesta que la fiscalización se hizo de manera presencial en el local, oportunidad en que se solicitan los contratos de trabajo, y donde el ente fiscalizador comete el error de no analizar el contrato completo, en el cual se contiene la cláusula séptima, que es del siguiente tenor: Séptimo: remuneración: La empresa remunerará al trabajador con un sueldo base de $580.000 pesos, que será pagado por períodos calendarios vencidos, en forma proporcional a los días expresamente t

Fallo

por tanto se paga. Acto seguido, pasa a detallar lo ocurrido en el caso de cada trabajador. Señala que, respecto Javiera Lara Barra, en el mes de mayo 2024 se reprocesaron haberes de meses anteriores reclamados tardíamente. Indica que en el proceso de remuneración, el líquido a pagar es de $555.325 (31/05/2024), mientras que en el reproceso de remuneración el nuevo líquido es de $719.005 (05/06/2024). Menciona que, en el mes de junio de 2024, se reprocesa premio gestión, de modo que en el proceso de remuneración el líquido a pagar es de $255.123 (28/06/2024), mientras que en el reproceso de remuneración este monto asciende a $271.370 (05/07/2024). Agrega que en julio de 2024 no existió reproceso, no hubo diferencias a favor ni en contra, por lo que el líquido a pagar es de $255.123 (31/07/2024). Aduce, respecto de la trabajadora Milena Pavez Pavez, que en el mes de agosto de 2024 se reprocesan las horas no trabajadas, por lo que en el proceso de remuneración el líquido a pagar es de $360.666 (30/08/2024), mientras que en el reproceso de remuneración con nuevo líquido, este monto ascendió a $376.937 (06/09/2024). Señala finalmente, que, en septiembre de 2024, no existió reproceso, no hubo diferencias ni a favor ni en contra, por lo que el líquido a pagar fue de $403.087 (30/09/2024). Manifiesta, respecto al trabajador Carlos Cabello Quevedo, que, en junio de 2024, se reprocesa el premio gestión; en el proceso de remuneración el líquido a pagar es de $625.163 (28/06/2024), y

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San Antonio, uno de febrero de dos mil veinticinco VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante demanda de fecha 25 de noviembre de 2024, comparece María Paz Pinochet Jara, abogada, en representación de SERPER LTDA., ambos domiciliados en San Antonio N°220, oficina N°406, comuna de Santiago, deduciendo reclamo judicial de multa en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN ANTONIO,

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