2° Juzgado de Letras de Linares

GUTIÉRREZ/TRANSPORTES HM SPA

Rol

O-6-2023

Fecha

1 de febrero de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERENDO. PRIMERO: Partes del Juicio: Que son partes en este juicio ordinario laboral don ROBERTO JAVIER GUTIÉRREZ SÁEZ, chofer de camiones, domiciliado en Los Pirineos Nº 1848 de Linares, como demandante; y TRANSPORTES HM SPA, sociedad del giro de su denominación, representado por don Matías Ernesto Aguilar Yáñez; don MATÍAS ERNESTO AGUILAR YÁÑEZ, ignora actividad, cédula nacional de identidad Nº17.675.617-9 y don HUGO AGUILAR ACEVEDO, ignora actividad, profesión u oficio, cédula nacional de identidad Nº 9.067.187-1, todos domiciliados en Camino a la Palmilla Km. 4, Callejón Buen Amigo, comuna de Linares, como demandados. SEGUNDO: Demanda: A folio 1, comparece don Roberto Javier Gutiérrez Sáez, ya individualizado, quien deduce demanda de calificación del despido, declaración de empleador único, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de TRANSPORTES HM SPA, MATÍAS ERNESTO AGUILAR YÁÑEZ y HUGO AGUILAR ACEVEDO. Refiere que ingresó a prestar servicios con fecha 01.04.2019, suscribiendo con la misma fecha un contrato de trabajo a plazo con su ex empleador Transportes HM Spa, en calidad de Chofer conductor de camiones. Que los servicios de transporte de carga eran para distintas empresas externas, y generalmente se realizaban viajes desde la región del Maule hacia el norte del país. Que en cuanto a la naturaleza jurídica del contrato de trabajo, este tenía el carácter de indefinido. En cuanto a la jornada de trabajo, de acuerdo a la cláusula segunda del contrato de trabajo de fecha 01.04.2019, era de 180 horas mensuales, de acuerdo a lo preceptuado en el art. 25 bis del C. del Trabajo Indica que su última remuneración mensual “pagada” ascendió a la suma de $1.180.691, según consta en el certificado de cotizaciones emitido por AFP Provida, y se componía por el sueldo base, gratificación, comisiones, semana corrida, tiempos de espera y bono antigüedad, según consta de las ocasionales liquidaciones de remuneraciones

Fundamentos

considerando que el monto correcto de su remuneración ascendía a $1.180.691, es que le adeudan los siguientes conceptos y montos: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo: en la suma de $1.180.691. (un millón ciento ochenta mil seiscientos noventa y un pesos) b) Feriado legal: Sobre el particular expone: 1. Que, se le quedó adeudando el feriado legal correspondiente al periodo que va desde el 01.04.2021 al 01.04.2022. 2. Que, este corresponde a 15 días hábiles y 21 corridos. 3. Que su remuneración mensual ascendía a la suma de $1.180.691, por lo que su remuneración diaria corresponde a la suma de $39.356. 4. Que los referidos 21 días corridos, multiplicados a una remuneración diaria de $39.356, tales días corresponden a una suma total de $826.476 (ochocientos veintiséis mil cuatrocientos setenta y seis pesos). c) Feriado proporcional: Sobre el particular expone: 1. Que, se le adeuda el feriado proporcional que va desde el día 02.04.2022 hasta el día 07.12.2022, lo que se traduce en 10.2 días hábiles y 15.2 días corridos. 2. Que, su remuneración mensual ascendía a la suma de $1.180.691, por lo que su remuneración diaria corresponde a la suma de $39.356.- 3. Que los referidos 15.2 días corridos, multiplicados a una remuneración diaria de $39.356, tales días corresponden a una suma total de $598.211 (quinientos noventa y ocho mil doscientos once pesos). d) Años de servicios: sobre el particular expone: 1. Ingresó a prestar servicios con fecha 01.04.2019, por lo al tiempo de verificarse su auto despido con fecha 07.12.2022, había transcurrido un total de 3 años con 8 meses y 6 días, los que equivalen a 4 años de servicios. 2. Que, los referidos 4 años de servicios, multiplicados debido a una remuneración bruta de $1.180.691, equivalen a $4.722.764 (cuatro millones setecientos veintidós mil setecientos sesenta y cuatro pesos.) e) Recargo legal sobre los años de servicios: habiendo terminado la relación laboral por auto despido, es que se debe considerar injustificado, por lo que en virtud de lo dispuesto en el art. 168 del C. del Trabajo, asciende a un 50% sobre los años de servicios, lo que se traduce en la suma de $2.361.382 (dos millones trescientos sesenta y un mil trescientos ochenta y dos pesos) f) Remuneración pendiente mes de octubre de 2022: sobre el particular expone: 1. Que, se le adeudan 20 días del mes de octubre de 2022, por cuanto, estuvo a disposición para trabajar el día 11 del referido mes, luego del término de la última licencia médica. 2. Su remuneración mensual ascendía a la suma de $1.180.691, por lo que su remuneración diaria corresponde a la suma de $39.356.- 3. Que los referidos 20 días multiplicados por su remuneración diaria, da un total, por este concepto, de la suma de $787.120 (setecientos ochenta y siete mil ciento veinte pesos pesos) g) Remuneración pendiente mes de noviembre de 2022: sobre el particular expone: Que, se le adeuda la remuneración completa, en la suma de $1.180.691, (un millón ciento ochenta mil sei

Fallo

por tanto, reintegrarse a trabajar con fecha 10.10.2022, sin embargo una vez llegada la fecha de término de la licencia, es que no se le otorga el trabajo convenido en el contrato de trabajo, por cuanto, hasta el día de su auto despido, no se le facilitó ningún camión para trabajar. Hace presente, que fueron varias las ocasiones en que se contactó con don Hugo Aguilar, para los efectos de regularizar esta situación, además, hace presente que a la fecha de ejercer su auto despido, si bien no presto servicios efectivamente, ciertamente si estaba bajo lo que se denomina “jornada pasiva de trabajo” toda vez era su ex empleador quien no utilizaba sus servicios, ello pese a que estaba a su completa disposición, además, no se le había desvinculado, ni expresa ni tácitamente, por lo que realmente la relación laboral solo terminó con fecha 07.12.2022. 2.- No pago de remuneraciones: que, de acuerdo al punto anterior, con fecha 10.10.2022, terminaba su licencia médica, y a partir de aquella fecha, ha estado dispuesto, mediante la jornada de trabajo pasiva, para su ex empleador a fin de prestar los servicios para los cuales he sido contratado, sin embargo, además de no otorgar el trabajo, no se le ha pagado la remuneración correspondiente a los periodos, en su saldo, de octubre, noviembre y diciembre, todos de 2022. Indica que, durante todo este tiempo, se ha encontrado disponible para desempeñarse en el cargo para el cual fue contratado según dispone su contrato de trabajo, y hasta el

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Causa RUC: 23-4-0451847-K RIT: O-6-2023 Materias Despido injustificado Costas Cotizaciones Previsionales Indemnizaciones por años de servicio Indemnización sustitutiva aviso previo Nulidad del despido Recargos Remuneraciones Código L032 Código L021 Código L024 Código L044 Código L045 Código L045 Código L046 Código L049 Procedimiento Ordinario – Aplicación General Demandante Roberto Javi

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