18º Juzgado Civil de Santiago

SÁNCHEZ/FISCO DE CHILE - C.D.E.

Rol

C-5023-2024

Fecha

10 de marzo de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, don Hugo Gutierrez Gálvez, don Ramiro Gutierrez Acuña, y doña Yolanda Milanca Nahuelhuaique, todos abogados y domiciliados en Paseo Bulnes 216 oficina 901, comuna de Santiago, quienes en nombre y representación de doña Guisela Adriana Sánchez Mancilla, domiciliada en O'Higgins 765 int., comuna de Castro, Provincia de Chiloé, deducen demanda de indemnización de perjuicios en contra del Fisco de Chile, representado – en su calidad de Presidente del Consejo de Defensa del Estado- por don Raúl Letelier Wartenberg, abogado, ambos domiciliados en Agustinas N°1225, piso 4, comuna de Santiago. Funda la demanda en base al relato en primera persona de doña Guisela Adriana Sánchez Mancilla con registro en la Comisión de Prisión Política y Tortura, Valech 2, N°8.060, el cual pasa a transcribirse a continuación: “Yo, Guísela Adriana Sánchez Mancilla, declaro que entre 1984 y 1987 viví en la ciudad de Temuco, en calle Río Teno 1642, de la población Abraham Lincoln, y que durante los años 1983 y 1984 trabajé en CODEPU, específicamente, cumpliendo labores de propaganda y apoyo a los presos políticos en la cárcel de Temuco y de Nueva Imperial. También de organizaciones juveniles de barrio y universitarias, en lugares como Santa Rosa y Pedro de Valdivia, y con la UNED, de la Universidad Católica de Temuco. En ese tiempo vivía con mis tres hijos: Marisol de dieciocho años, Juan de quince, y Tania, de doce años. Además, también vivía con nosotros mi sobrina Lis, estudiante de primer año de pedagogía en la UFRO, quienes fueron víctimas y testigos de lo narrado a continuación. El año 1983, cuando comienzan las protestas, en una de ellas fui detenida y llevaba a la segunda comisaría que carabineros, junto a dos estudiantes de historia de la DC de la UFRO. Uno era Víctor Hugo Márquez, llenó otro, el joven de Punta Arenas, los que estábamos en distintos calabozos. Allí fui torturada física y psicológicamente, con amenazas de llevarnos a Pisagua. Quedamos en libertad por

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, don Hugo Gutierrez Gálvez, don Ramiro Gutierrez Acuña, y doña Yolanda Milanca Nahuelhuaique, todos abogados y domiciliados en Paseo Bulnes 216 oficina 901, comuna de Santiago, quienes en nombre y representación de doña Guisela Adriana Sánchez Mancilla, domiciliada en O'Higgins 765 int., comuna de Castro, Provincia de Chiloé, deducen demanda de indemnización de perjuicios en contra del Fisco de Chile, representado – en su calidad de Presidente del Consejo de Defensa del Estado- por don Raúl Letelier Wartenberg, abogado, ambos domiciliados en Agustinas N°1225, piso 4, comuna de Santiago, conforme fundamentos de hechos y de derecho reseñados en la expositiva de esta sentencia, solicitando en definitiva se declare que el demandado debe pagar, a título de indemnización de perjuicios por el daño moral sufrido por las torturas de que fue objeto, la suma de $200.000.000, más reajustes e intereses desde la notificación de esta demanda y hasta el pago efectivo y total de las mismas, o la suma que el Tribunal estime ajustada a derecho y equidad y al mérito de autos, con expresa condena en costas. 2°) Que, la parte demandada procede a contestar la demanda solicitando su total rechazo conforme excepciones y alegaciones ya expuestas. 3°) Que, incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o esta, ello al tenor de lo preceptuado en el artículo 1698 del Código Civil. 4°) Que, a fin de acreditar sus dichos la parte demandante rindió prueba instrumental que se singulariza a continuación: Certificado emitido por el Instituto Nacional de Derechos Humanos, de fecha 11 de marzo de 2024, que certifica que la demandante, se encuentra calificada como víctima en el listado de prisioneros políticos y torturados, elaborado por la Comisión Asesora Presidencial para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, conocida como Valech II, de dos hojas, donde, en la segunda hoja acompaña la página 159 de la nómina de la comisión que indica que la demandante se encuentra en el n°8.060 del listado; Copia autorizada de antecedentes de don GUISELA ADRIANA SÁNCHEZ MANCILLA, del Instituto Nacional de Derechos Humanos, presentados ante la Comisión Asesora Presidencial para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Código: VMEDXTFTECG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5023-2024 Foja: 1 Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, conocida como Valech II, con los cuáles fue calificado como víctima de violaciones a los derechos humanos; Informe Psicológico de daños asociados a la violencia política, elaborado por la Psicóloga doña María Angélica Correa Cabrera, C.I.: 6.699.010-9, perteneciente a la Corporación de Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo (CODEPU), relativo al caso de don GUISELA ADRIANA SÁNCHEZ MANCILLA, evaluación de fecha 30 de abril de 2024; Informe elaborado por el equ

Fallo

fallo Domic Bezic, Maja y otros con Fisco ha sido especialmente gráfico cuando afirma que una pretensión indemnizatoria es incompatible con los beneficios legales entregados por la Ley 19.123 pues “aquellos beneficios legales tienen el mismo fundamento y análoga finalidad reparatoria del daño moral cuyo resarcimiento pretende la acción intentada en este juicio y ellos son financiados con recursos fiscales, conforme se desprende de lo establecido en el Título VI de ese texto legal”. Lo anterior ha sido ratificado por la Excma. Corte Suprema que, en sentencia de casación de fecha 30 de enero de 2013, reiteró la incompatibilidad de la indemnización pretendida con los beneficios de fuente estatal por los mismos hechos, resolviendo que: “DECIMO NOVENO: Que en cuanto a la actora Flor Rivera Orellana, ella ha percibido los beneficios de la Ley N°19.123, de forma que no puede pretender una indemnización a un daño del que ya ha sido reparada. En efecto, la Ley N°19.123 es la que creó la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, estableció pensiones de reparación y otorgó otros beneficios a favor de las personas que señala y según su Mensaje el objetivo último de ella era reparar el daño moral y patrimonial que ha afectado a los familiares directos de las víctimas de violaciones a los derechos humanos. Además, de acuerdo al artículo 2 de su texto se dispone que: “Le corresponderá especialmente a la Corporación: 1.- Promover la reparación del daño moral de las víctimas a que

Texto Completo (Preview)

C-5023-2024 Foja: 1 FOJA: 34 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5023-2024 CARATULADO : S NCHEZ/FISCO DE CHILE - C.D.E.Á Santiago, diez de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, don Hugo Gutierrez Gálvez, don Ramiro Gutierrez Acuña, y doña Yolanda Milanca Nahuelhuaique, todos abogados y domiciliados en Paseo Bulnes 216 oficina 901, c

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica