Juzgado de Letras de La Ligua

BENITEZ/ARK SPA

Rol

M-37-2024

Fecha

4 de febrero de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Ligua, se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en los autos R.I.T. M-37-2024, compareciendo la parte demandante, don EUDIS HUMBERTO BENITEZ SANCHEZ, cédula de identidad número 12.128.090, venezolano, ayudante de construcción, con domicilio en 3 Junio s/n, comuna de La Ligua, legalmente representado por su abogado Víctor Hugo Pacheco Becerra, y en rebeldía de la parte demandada, ARK SPA, Rol Único Tributario Nº 76.246.186-2, empresa del giro de su denominación, representada por don Daniel Anthony Hiller Gostling, cédula nacional de identidad número 10.895.788-3, con domicilio en Huilquehue N° 4351, comuna Lo Barnechea, Región Metropolitana. SEGUNDO: Demanda en procedimiento monitorio: Que, don EUDIS HUMBERTO BENITEZ SANCHEZ, interpone demanda en procedimiento monitorio, por reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, improcedente e indebido, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, contra ARK SPA, representada por don Daniel Anthony Hiller Gostling, solicitando se declare la existencia de relación laboral desde el 1 de marzo de 2023 al 4 de marzo de 2024, y, a consecuencia de ello, se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $1.235.000. 2. Indemnización por años de servicios por la suma de $1.235.000. 3. Feriado legal y proporcional por la suma de $865.000. 4. Pago de las cotizaciones de seguridad social de FONASA, AFP UNO y AFC CHILE, devengadas durante toda la relación laboral, esto es, desde el 1 de marzo de 2023 al 31 de julio de 2024. 5. Recargo Legal conforme al artículo 168 del Código del Trabajo, esto es, en un 50% por la suma de $617.500. 6. Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde su separación, ocurrida el 31 de julio de 2024, hasta la fecha en que se convalide el despido, en los términos señalados en los incisos 5º y siguientes del artículo

Fundamentos

considerando su condición de extranjero, por lo que lo solicitaba constantemente; sin embargo, con fecha de 4 de marzo de 2024, un año después de haber ingresado a la empresa su empleador escritura su contrato, pero para su sorpresa no se respetó la fecha en que realmente ingresó a prestar servicios a su empleador, lo que ocasiono constantes desavenencias con su empleador. 3. Que, así las cosas, el 31 de julio de 2024, fue citado a una reunión con su empleador, y luego de tener una conversación, don Erick Leiva, le informa que “no podía seguir trabajando en la empresa, porque no tenía una cuenta bancaria a su nombre, y que no podía seguir transfiriendo el sueldo a una cuenta de terceros” y fue así qué fue despido verbalmente; no le entregaron carta de termino ni finiquito. 4. Que, atendido que fue despedido de manera verbal, fue así que no tuvo más remedio que ejercer sus derechos laborales post despido, lo que considera justamente un despido verbal, sin cumplir con ninguna de las formalidades que la ley exige, siendo claro que ha sido despedido de forma injustificada e improcedente. III. Consideraciones de derecho y peticiones concretas: A. Reconocimiento de relación laboral: 1. Que, conforme a lo señalado, reitera que, ingresó a prestar servicios el 1 de marzo de 2023, como “ayudante de construcción” - nochero”, bajo un vínculo de subordinación y dependencia, conforme al artículo 7 del Código del Trabajo, para su ex empleador, ARK SPA, cumpliendo, en definitiva, jornada de trabajo determinada, y recibiendo una remuneración fija por el cumplimiento de esa jornada, durante toda la relación laboral. 2. Que, de esta forma, se cumplen plenamente los requisitos del contrato individual de trabajo que se consagra en el artículo 7 del Código del trabajo, siendo aplicable la norma del artículo 8 inciso primero del Código del trabajo, ya que prestó servicios desde el 1 de marzo de 2023 al 31 de julio de 2024, bajo subordinación y dependencia de su empleador, recibiendo órdenes y ciñéndose a las instrucciones de su jefe, cumpliendo una jornada de trabajo completa y recibiendo un sueldo como contraprestación de dichos servicio; y dado el carácter consensual de contrato de trabajo, se debe reconocer la existencia de la relación laboral por todo el periodo esbozado. B. Formalidades del despido: Que, fue despedido verbalmente, sin el cumplimiento de las formalidades legales, y sin saber los verdaderos motivos de la decisión. C. Declaración del despido injustificado, indebido o improcedente: Que, el artículo 168 del Código del Trabajo faculta al trabajador para recurrir ante juez competente dentro del plazo legal, a fin de que declare injustificado, indebido o improcedente el despido del cual fue objeto, o que no se haya invocado ninguna causa legal; y el mismo artículo, ordena el pago de las indemnizaciones sustitutivas del aviso previo y por años de servicios, procediendo ambas en este caso. D. Nulidad de despido: 1. Que, su ex empleador le despide, ad

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 87 y siguientes, 159 y siguientes, 162, 163, 168, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 496 a 502 y demás pertinentes del Código del Trabajo; se resuelve: I. EN CUANTO A LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL: Que, SE DECLARA la existencia de la relación laboral entre el demandante, don EUDIS HUMBERTO BENITEZ SANCHEZ, como trabajador, y ARK SPA, Rol Único Tributario Nº 76.246.186-2, representada por don Daniel Anthony Hiller Gostling, como empleador, en el período del 4 de marzo de 2024 al 31 de julio de 2024, con una remuneración mensual equivalente de $805.845 (ochocientos cinco mil ochocientos cuarenta y cinco pesos); rechazándose la pretensión en cuanto a la declaración de relación laboral con anterioridad a la fecha indicada. II. EN CUANTO A LA ACCIÓN DE NULIDAD DEL DESPIDO: Que, SE NIEGA LUGAR a la demanda de nulidad del despido interpuesta por don EUDIS HUMBERTO BENITEZ SANCHEZ, como trabajador, y ARK SPA, Rol Único Tributario Nº 76.246.186-2, representada por don Daniel Anthony Hiller Gostling, como empleador, por concluir esta sentenciadora que no es procedente aplicar la sanción establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo. III. EN CUANTO A LA ACCIÓN DE DESPIDO INCAUSADO Y COBRO DE PESTACIONES E INDEMNIZACIONES: Que, SE HACE LUGAR a la demanda de despido incausado o carente de causa legal interpuesta por don EUDIS HUMBERTO BENITEZ SANC

Texto Completo (Preview)

COMPETENCIA : LABORAL PROCEDIMIENTO : MONITORIO MATERIA : DESPIDO INCAUSADO, NULIDAD DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : BENITEZ SANCHEZ, EUDIS HUMBERTO APODERADO : CANALES GAJARDO, NATALIA CAROLINA : PACHECO BECERRA, VÍCTOR HUGO DEMANDADO : ARK SPA REPRESENTANTE : HILLER GOSTLING, DANIEL ANTHONY APODERADO : NO HAY RUC : 24-4-0610522-5 RIT : ________________________________________ La Lig

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