Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

H&M HENNES & MAURITZ S.P.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TALCA

Rol

I-47-2024

Fecha

3 de febrero de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT I-47-2024, RUC 24-4-0591039-6, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Talca intervienen como parte reclamante H&M Hennes & Mauritz SpA RUT 76.218.187-8, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por José Manuel Castillo Piuzzi, RUN 13.832.345-5, arquitecto, ambos con domicilio en Avda. Presidente Riesco N° 5335, oficina 401, comuna de Las Condes, empresa reclamante patrocinada y asistida por los abogados Mara Ibaceta Figueroa, Diego Nodleman Pérez, César Rivas Calderón y Martín Alejandro Crespo Sequeira, todos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como parte reclamada Inspección Provincial del Trabajo de Talca, RUT 61.502.000-1, servicio público, representada legalmente por Orlando Domínguez Berrios, RUN 9.061.418-5, inspector provincial (s) y funcionario público, ambos domiciliados en calle 6 Oriente N° 1318, Talca, entidad reclamado asistido y patrocinado por el abogado Daniel López González, ambos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la reclamación, sus

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones. Que la parte reclamante deduce acción judicial del art. 503 del C. del Trabajo, en contra de la reclamada a propósito de la resolución N° 1826/24/39 de 18 de junio de 2024 que le fuera notificada con fecha 21 de junio de 2024, solicitando que se deje sin efecto, o en subsidio, se rebaja la multa que la contiene, con costas. Como preámbulo, da cuenta que debe existir un control jurisdiccional pleno de los actos de la administración, a fin de garantizar la efectiva tutela judicial efectiva, considerando el alcance del art. 503 del C. del Trabajo, refiriendo que el deber de control jurisdiccional pleno deberá ser considerado y defendido por el tribunal ya que, advierte la empresa, resulta común que la autoridad administrativa, instando por mantener firmes sus actos y resoluciones, alegue como defensa que el juez no pueda inmiscuirse en ciertas materias del acto administrativo, o que no pueda tomar determinadas consideraciones, situación que no es efectiva, ya que el tribunal es completamente soberano para analizar todos los aspectos del acto administrativo impugnado, en ejercicio de las facultades que otorga la constitución y las leyes al Juez en el control jurisdiccional pleno de las actuaciones de la administración del Estado. La parte reclamante sostiene que la multa reclamada versa en relación a un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad que fue elaborado en el año 2023 por la empresa. Así, indica que una copia del Reglamento Interno fue remitido tanto al Sindicato como a los Comités Paritarios existentes en la empresa a aquella época en junio de 2023. Luego, plantea que el Reglamento Interno fue observado en enero de 2023 por el Sindicato de la Compañía iniciando un proceso de impugnación, proceso que culminó recién en abril del año 2024. Lo anterior, considerando que el proceso de impugnación del Reglamento Interno experimentó una excesiva dilación en la tramitación del procedimiento administrativo por parte de la Dirección del Trabajo, demora injustificada provocando un grave perjuicio a su parte quien estuvo esperando prácticamente un año para contar con un acto de término de dicho proceso. La parte reclamante sostiene que si bien la organización sindical planteó sus observaciones al Reglamento Interno oportunamente, esto es, el 30 de enero de 2023, la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente recién se pronunció al respecto, confiriendo traslado, el 22 de septiembre de 2023; en el intertanto, la empresa no tuvo conocimiento de dichas observaciones sino hasta ser notificados del traslado en septiembre de 2023, motivo por el que, luego de esperar un plazo razonable al efecto, en junio de 2023 ya había enviado el Reglamento Interno tanto al Sindicato como a los Comités Paritarios existentes en la empresa en ese momento. Añade que antes las impugnaciones al Reglamento Interno por el Sindicato, y conferido el traslado a su parte, la empresa dentro del plazo indicado por el Serv

Fallo

Por tanto, el Servicio ha actuado a sabiendas de lo ocurrido con el proceso de impugnación del Reglamento Interno, estando en pleno conocimiento que incurrió en faltas en su tramitación y aun así, sanciona a la reclamante no solo una, sino en dos oportunidades de forma arbitraria. Así, el Servicio ha actuado de forma descoordinada y caprichosa, quebrantando el principio de protección de la confianza legítima, pues el reproche plasmado en la multa aplicada emana directamente de la demora en emitir un acto de término del proceso de impugnación a fin de autorizar a la empresa a publicar el Reglamento Interno estando notificada la organización sindical y comités meses antes, cumpliendo con creces el plazo de 30 días exigido por la normativa legal. Por lo expuesto, es claro que la resolución impugnada vulnera el principio de protección de la confianza legítima, por lo que el acto administrativo se ha dictado con infracción a lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 19 Nº2 de la Constitución Política de la República, por lo que en consecuencia el acto administrativo impugnado es ilegal y arbitrario, procediendo que el mismo se deje sin efecto de conformidad a las facultades conferidas por la legislación laboral al tribunal, con costas. Adicionalmente, sostiene que existe un error de hecho que igualmente amerita dejar sin efecto la sanción. Así, tras analizar la naturaleza de la acción judicial del art. 503 del C. del Trabajo, nos encontramos con una infracción inexistente, ello puesto

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Causa RIT Nº : I-47-2024 Causa RUC Nº : 24- 4-0591039-6 Reclamante : H&M Hennes & Mauritz SpA Reclamado : Inspección del Trabajo de Talca Materia : Reclamo de multa administrativa. Talca, a tres de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT I-47-2024, RUC 24-4-0591039-6, seguida

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