Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco

VERA/CONSORCIO PUENTE CHACAO S.A.

Rol

O-30-2024

Fecha

1 de febrero de 2025

Materia

Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expongo: I.HECHOS. A. Antecedentes de la relación laboral. Ingresé a trabajar para la demandada CONSORCIO PUENTE CHACAO S.A. con fecha 04 de abril de 2023, para ejecutar labores de Enfierrador en la obra denominada Puente Chacao, que implica la construcción del puente más importante de la historia del país que une a Chile continental con el archipiélago de Chiloé. Mi contrato era indefinido y mi jornada de trabajo se desarrollaba a través de turnos rotativos, compuestos de 15 días de trabajo continuos seguidos por 15 días de descanso continuos. La jornada se componía de 12 horas diarias, en un horario de 06:00 hasta las 18:00 con un tiempo destinado a colación de 1 hora imputable a la jornada de trabajo. Para efectos del artículo 172 del Código del trabajo, mi última remuneración percibida fue de $889.098 (ochocientos ochenta y nueve mil pesos). Desde que ingresé a trabajar, me afilié al Sindicato de Trabajadores Sinacin (Sindicato Interempresa Nacional de la Construcción Industrial y Actividades Anexas), el cual agrupa a un total de 150 socios aproximadamente. B. Antecedentes del término de la relación laboral. Es del caso indicar que me desempeñé como maestro enfierrador durante todo un año. Desempeñé mis laboral por las que fui contratado por la empresa de manera diligente y profesional, cumpliendo a cabalidad con las labores encomendadas por mi empleador, sin que durante la vigencia de la relación laboral sufriera alguna observación o queja alguna relacionada con mi desempeño o mis capacidades. Sin embargo y a propósito de mi participación sindical, siempre fui crítico de los incumplimientos en materia contractual y normativa que realiza constantemente la empresa, especialmente respecto a las materias de higiene y seguridad, elementos de protección personal y sobre protocolos internos. Con fecha 07 de abril de 2024 como es habitual durante los días de trabajo, me desplacé junto a los trabajadores que in

Fundamentos

Motivos: El día 07.04.2024 se constató que usted había consumido alcohol al inicio de su jornada laboral, lo cual constituye un incumplimiento al contrato de trabajo y reglamento interno. No quiso firmar carta de aviso término contrato el mismo día que se realizó alcohotest.” En consecuencia, es posible colegir que existen motivos relevantes para determinar que existió una vulneración de mis derechos fundamentales con ocasión del despido. D. En cuanto a la garantía de indemnidad laboral. Es evidente que no sólo fui hostigado y sancionado injustamente a propósito de solicitar el cumplimiento de los protocolos en la aplicación del test de consumo de alcohol al que fui sometido por el empleador, sino que también he sido perseguido por mi activa participación sindical, especialmente por haber sido uno de los trabajadores que encabezó reuniones ante el Ministerio de Obras Públicas, denunciando en esa instancia las deficiencias en la seguridad en la ejecución de los trabajos, la falta de supervisión de parte de los prevencionistas de riesgos y los graves problemas y abusos que sufrimos como trabajadores del proyecto del “puente Chacao”. Junto con ello, también soy parte de una causa judicial a través de la cual la empresa solicita el desafuero de un dirigente sindical, causa en la cual soy uno de los testigos presentados por el denunciado. Del propio desarrollo de los hechos es posible constatar fehacientemente que existe una relación causa-efecto entre mi actividad sindical, el incumplimiento por parte de la empresa en la aplicación del plan para toma de muestras de consumo de alcohol y mi posterior despido, el cual es a todas luces injustificado y toda vez que, a la luz del artículo 161 del Código del Trabajo inciso final es inválido. Es decir, la concatenación de estos actos ilegales da cuenta que se trata de una maquinación tendiente a deshacerse de un trabajador activo sindicalmente y denunciante de irregularidades e incumplimientos normativos por parte de su empleador. No se trata de una simple coincidencia, ni mucho menos se trata de un acto imputable a mi persona, toda vez que en el caso de la toma de muestras de consumo de alcohol como la entrega de la licencia médica el empleador dio muestras de una actitud vulneradora de mis derechos y arbitraria a la luz de nuestra normativa vigente. Ciertamente la actitud de la denunciada ha vulnerado la garantía de indemnidad del artículo 485 inciso tercero del Código del Trabajo, que señala: “Se entenderá que los derechos y garantías que se refieren los incisos anteriores resultan lesionados cuando el ejercicio de las facultades que la ley reconoce al empleador limita el pleno ejercicio de aquellas sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada o sin respeto a su contenido esencial. En igual sentido se entenderán las represalias ejercidas en contra de trabajadores, en razón o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo o por el ejercicio de acciones

Fallo

por tanto no existió posibilidad de realizarse un tercer test al existir discrepancia. Se aplica una falta gravísima al primer caso “No Negativo”, sin que me haya rehúsado a tomarme el Test y haber colaborado en obtener la muestra. No se resguardó la confidencialidad de los resultados y se divulgó al momento de la toma de la muestra, sin el consentimiento del trabajador. C. Respecto al Despido. Con fecha 07 de abril de 2024 el médico siquiatra dr. Christian Dittamo Hernández me extendió una licencia médica, producto de la grave afectación sicológica que me produjo la vulneración de mis derechos como trabajador. Fui diagnosticado con trastorno de ansiedad generalizada y procedí a entregar la licencia médica a mi empleador, quien se negó a recibirla aduciendo que yo había sido despedido. Esto me fue comunicado en forma verbal. Ante la negativa de mi empleador a aceptar la licencia, procedí a realizar una declaración jurada ante la Dirección del Trabajo, de manera tal de no ver afectados mis derechos sociales y previsionales, es entonces cuando me informan que mi ex empleadora envió un comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo a la Dirección del Trabajo, en virtud de la causal del artículo 160 n° 7, señalando en la misma carta lo siguiente: “se constató que usted había consumido alcohol al inicio de su jornada laboral, lo cual constituye un incumplimiento al contrato de trabajo y reglamento interno, no quiso firmar carta de aviso termino contrato

Texto Completo (Preview)

Calbuco, uno de febrero de dos mil veinticinco VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don EDGARDO ANTONIO VERA SAN MARTÍN, chileno, soltero, trabajador, cédula nacional de identidad número 17.423.077-3, domiciliado en Lotes 1 sin número comuna de Ancud, quien interpone demanda laboral ordinaria de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, cobro de prestaciones la

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