Juzgado de Letras Tocopilla

SERV NACIONAL DE PESCA/BONGIORNO

Rol

C-7-2025

Fecha

10 de marzo de 2025

Materia

PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se inició esta causa Rol N° 7-2025, por denuncia de folio 1, del funcionario don Cristian Elgueta Zapata, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, domiciliado para estos efectos en su lugar de trabajo, calle 21 de mayo N°1653, de Tocopilla, en contra de don Juan Andrés Bongiorno Tapia, domiciliado en calle Indígena N°624, comuna y provincia de Tocopilla, que da cuenta que, con fecha 27-11- 2024, siendo las 11:30 horas, en un procedimiento de monitoreo, control y vigilancia realizado en la ciudad de Tocopilla a medios de transporte de recursos hidrobiológicos y/o productos derivados de éstos, se detecta el ingreso de un vehículo con algas a un recinto particular, lugar al cual se dirigen, pudiendo ingresar a éste previa autorización del encargado de dicho terreno, evidenciando en conjunto con Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones, que ese vehículo estaba cargado con Huiro negro barreteado y Huiro palo. En ese momento se acerca don Juan Andrés Bongiorno Tapia, reconociendo de forma inmediata que el alga cargada en aquel vehículo, correspondiente a camión ¾ marca Kia Motors modelo Frontier 2.7 y de placa patente VH-6877 era de su propiedad, junto con el recurso almacenado en el patio. Al consultar sobre los permisos para extracción, reconoce no Código: EDYYXTVXWBG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl tenerlos y a su vez está consciente de que la acción de barreteo también se encuentra sancionada, argumentando que el recurso lo extrajo para tener un dinero extra para navidad. El denunciado comenta que el terreno es propiedad de su jefe, dueño de un taller ubicado a la vuelta de la cuadra, y que éste se lo prestó para guardar cosas. A raíz de tal hallazgo y en base a la misma confesión del denunciado, se procede a emitir citación a infractor para que comparezca a audiencia ante el Tribunal para el día 14 de enero de 2025, en el Juzgado de Letras de Tocopilla. El recurso fue pesado

Fundamentos

motivos de Código: EDYYXTVXWBG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl conservación. - Veda extraordinaria: prohibición de captura o extracción, cuando fenómenos oceanográficos afecten negativamente una pesquería”. Precisamente respecto del recurso objeto de la infracción, Huiro Negro y Huiro Palo, se ha decretado la medida de administración pesquera de veda mediante la dictación del Decreto Exento Nº202400131/2024 del MINECON, que renueva la veda extractiva para el recurso Algas Pardas desde el 22 de octubre del 2024, por un lapso de 10 años, comprendido en el área marítima entre la región de Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta. En este sentido, el artículo 1º del Decreto Exento Nº202400131/2024, señala: “Renuévase la veda extractiva para los recursos huiro negro Lessonia berteroana, huiro palo Lessonia trabeculata y huiro flotador Macrocystis spp, en las áreas marítimas de las Regiones de Anca y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta, por un plazo de diez años contados a partir del 22 de octubre de 2024, inclusive”. Y en su artículo 3º dispone: “El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura podrá establecer, mediante resolución, las medidas y los procedimientos para permitir una adecuada fiscalización del cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto”. Código: EDYYXTVXWBG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por otro lado, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, a través de la Res. Ex. N° 3344/2013 aprobó el Plan de Manejo de Algas Pardas (PMAP), estableciendo a través de las Res. Ex. N° 2251/2014 y 1961/2022, todas de las SUBPESCA, los participantes de este plan de manejo sobre los recursos huiro negro, huiro palo y huiro canutillo en la región de Antofagasta, delimitándose la autorización de los sujetos intervinientes en la extracción de dicho recurso en la región indicada, en cuyas nóminas no se encuentra el denunciado y tampoco con algún Registro Pesquero Artesanal (RPA). En otro orden de ideas, según lo indicado en la Res. Ex. N° 3602/2017 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, se establecen los distintos estados de humedad y factores de conversión para el recurso Huiro palo y Huiro negro, los que señalan en la tabla siguiente: Especie. Estado húmedo Estado semi- húmedo Estado semi- seco. Estado seco. Factor promedio de conversión Factor promedio de conversión Factor promedio de conversión Factor promedio de conversión Chascón o huiro negro 1.13 1.75 2.7 3.58 Huiro palo. 1.13 1.75 2.7 3.58 Para el caso de huiro negro (SECO). Código: EDYYXTVXWBG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Recurso huiro negro seco = 0,790 toneladas. Recurso huiro negro captura = 0,790 x 3,58 factor a captura. Recurso huiro negro captura = 2,82 toneladas huiro negro. Para el caso de huiro palo (SECO). Recurso huiro negro seco = 0,338 toneladas. Rec

Fallo

Por tanto, el artículo en comento dispone la siguiente fórmula de sanción variable: Huiro: 15.5 UTM/ton x 4.03 Ton = 62.47 x 4 = 249.86 UTM. 15.5 UTM/ton x 4.03 Ton = 62.47 x 3 = 187.4 UTM. 15.5 UTM/ton x 4.03 Ton = 62.47 x 2 = 124.93 UTM. 15.5 UTM/ton x 4.03 Ton = 62.47 x 1 = 62.465 UTM. En consecuencia, en conformidad a la normativa vigente en la materia debe aplicarse al denunciado una multa determinada, conforme lo establece el parámetro del artículo 110. Por otro lado, el Artículo 114 B señala lo siguiente: “El que procese, elabore o almacene recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos respecto de los que no se acredite su origen legal, y que correspondan a recursos hidrobiológicos en plena explotación, según el informe anual de la Subsecretaría a que se refiere el artículo 4 A, será sancionado con una multa compuesta por un monto fijo Código: EDYYXTVXWBG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ascendente a un mínimo de 5 y a un máximo de 2.000 unidades tributarias mensuales, y un monto variable entre una a tres veces el resultado de la multiplicación del valor sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la denuncia, por la cantidad de recursos hidrobiológicos objeto de la infracción, reducida a toneladas de peso físico. En la determinación del monto fijo de la multa deberá considerarse especialmente la capacidad económica del denunciado y el beneficio económico que podría haberse obt

Texto Completo (Preview)

Tocopilla, a diez de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: Se inició esta causa Rol N° 7-2025, por denuncia de folio 1, del funcionario don Cristian Elgueta Zapata, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, domiciliado para estos efectos en su lugar de trabajo, calle 21 de mayo N°1653, de Tocopilla, en contra de don Juan Andrés Bongiorno Tapia, domiciliado en calle Indígena N°624, comuna y pro

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica