2º Juzgado Civil de Puerto Montt

FOURNIEL/SALAS

Rol

C-4212-2024

Fecha

10 de marzo de 2025

Materia

ARRENDAMIENTO,RESTITUCIÓN POR EXPIRACIÓN TIEMPO ESTIPULADO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, la presente causa Rol C-4212-2024, fue presentada a tramitación con fecha 17 de junio de 2024 (Folio 1), por don Paulo Díaz Bahamóndez, abogado, en representación judicial de doña Ninfa Eliana Fourniel Miranda, pensionada, domiciliada en calle Puerto Calderilla 1162, Brisas del Sur, Puerto Montt; y, en lo principal expone: Que, viene en interponer demanda de restitución del inmueble arrendado por expiración del tiempo estipulado para su duración y cobro de rentas insolutas, en contra de doña Victoria Yesenia Salas Salas, trabajadora independiente, domiciliada en calle Los Notros N°1104, sector Mirasol, ciudad y comuna de Puerto Montt, en atención a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que expone. Señala, que su representada es dueña de una propiedad ubicada en esta ciudad, calle Los Notros N°1104, que corresponde al sitio número siete, de la manzana L, del conjunto habitacional Portal del Mar, rol de avalúo 4705-7 de la comuna de Puerto Montt, inscrita a su nombre a fojas 1187 Vuelta N°1572 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt del año 2014. Según consta del contrato de arriendo suscrito por las partes y autorizado ante Notario con fecha 22 de julio de 2021, su representada doña Ninfa Eliana Fourniel Miranda dio en arriendo a la demandada doña Victoria Yesenia Salas Salas la propiedad individualizada precedentemente, ubicada en calle Los Notros N°1104, sector Mirasol, de esta ciudad. En relación al vencimiento del plazo del contrato, indica que en la cláusula cuarta del referido contrato de arriendo se estableció que el contrato comenzaría a regir el 01 de agosto del 2021 y su duración sería de 1 año, renovable automáticamente por periodos iguales, si ninguna de las partes indica lo contrario al término del contrato o de algunas de sus prórrogas con una anticipación de 30 días. Agrega, que su representada no tenía la intención de renovar el contrato de arriendo, por lo que, el día 02 de junio de 2023, comunicó mediante carta certificada remitida al domicilio de la demanda su intención de no renovar la vigencia del contrato de arriendo. El aviso se dio con 60 días de anticipación por lo que indica que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la cláusula cuarta del contrato de arriendo. Así las cosas, el contrato de arriendo ha terminado por el vencimiento del plazo estipulado para su duración. Es del caso, que su representada ha requerido a la demandada la restitución del inmueble arrendado, pero ésta se ha negado a restituirlo, no obstante que el plazo del contrato ya se encuentra vencido, motivo por el cual su representada se ha visto en la obligación de demandar judicialmente la restitución del inmueble, con los costos y tiempo que esto implica. Código: XXJMXTRCTBG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4212-2024 En cuanto a la deuda de arriendo, se estableció en él contrato de arriendo una renta mensual de $200.000, que se pagaría por periodos anticipados los 5 primeros días de cada mes, mediante deposito en la cuenta Rut N°5797565 del Banco Estado a nombre de la arrendataria doña Ninfa Eliana Fourniel Miranda. Pues bien, el último pago que realizó la demandada fue en el contexto de un procedimiento monitorio por cobro de rentas Rol C-496-2023 del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, en dicha oportunidad pago $1.000.000, con fecha 2 de mayo de 2023, quedando al día en el pago de las rentas, y desde esa fecha no ha vuelto a pagar la renta, por lo cual, adeuda a su representada la suma de $800.000, que corresponde a 4 meses de arriendo, desde mayo a agosto de 2023, ambos meses incluidos.

Fallo

se resuelve: EN CUANTO A LA DEMANDA PRINCIPAL: I.- Que, se RECHAZA en todas sus partes la demanda de restitución del inmueble arrendado por expiración del tiempo estipulado para su duración y cobro de las rentas insolutas, formulada en lo principal del escrito de fecha 17 de junio de 2024 (Folio 1), por don Paulo Díaz Bahamóndez, en representación de doña Ninfa Eliana Fourniel Miranda en contra de doña Victoria Yesenia Salas Salas, R.U.N.12.087.005-K. EN CUANTO A LA DEMANDA SUBSIDIARIA: II.- Que, se ACOGE la demanda de término de contrato de arrendamiento por incumplimiento grave de las obligaciones de la arrendataria, formulada en forma subsidiaria en el primer otrosí del escrito de fecha 17 de junio de 2024 (Folio 1), por don Paulo Díaz Bahamóndez, en representación de doña Ninfa Eliana Fourniel Miranda en contra de doña Victoria Yesenia Salas Salas, R.U.N.12.087.005-K. En consecuencia, se declara terminado el contrato de arrendamiento de fecha 22 de julio de 2021, que vinculaba a doña Ninfa Eliana Fourniel Miranda, en calidad de arrendadora, y a doña Victoria Yesenia Salas Salas, en calidad de arrendataria, por incumplimiento grave de esta última del citado contrato de arrendamiento, al no haber efectuado el pago de las rentas de arrendamiento a partir de mayo del año 2023. III.- Que, la demandada deberá restituir la propiedad arrendada dentro de tercero día desde la fecha en que esta sentencia cause ejecutoria. IV.- Que, se condena en costas a la perdidosa, regulando l

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C-4212-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Puerto Monttº CAUSA ROL : C-4212-2024 CARATULADO : FOURNIEL/SALAS Puerto Montt, diez de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: Que, la presente causa Rol C-4212-2024, fue presentada a tramitación con fecha 17 de junio de 2024 (Folio 1), por don Paulo Díaz Bahamóndez, abogado, en representación judicial de doña Ninfa Eliana Four

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