YÁÑEZ/NÚÑEZ
Rol
C-1550-2024
Fecha
10 de marzo de 2025
Materia
DEMARCACIÓN, PROCEDIMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 06 de noviembre de 2024, comparece do a ñ MAGALY EMILIA DE LOURDES YA EZ MERINO, Ñ pensionada, domiciliada en Isla de Y quil,á sector cuerpo de Bomberos de la comuna de Santa Cruz, e interpone demanda en procedimiento sumario de demarcaci n y cerramiento en contra de don ó MANUEL JESUS NU EZ CASTROÑ , agricultor, domiciliado al final de un pasaje o camino vecinal, ubicado en el sector Cuerpo de Bomberos de la Isla de Y quil, comuna deá Santa Cruz a objeto que, en definitiva: 1.- Se declare que la propiedad inscrita a nombre de la demandante a fojas 924 vuelta, numero 1219 a o 1987 del Registro de Propiedad del Conservador deñ Bienes Ra ces de Santa Cruz tiene un deslinde com n con la inscrita a nombre delí ú demandado a fojas 65 vuelta, n mero 86 a o 1982 del mismo Registro yú ñ Conservador citado. 2.- Se declare que el deslinde com n desde el punto de vista del inmuebleú de la demandante corresponde al l mite Suroriente y desde el punto de vista delí inmueble del demandado corresponde al l mite Norponiente o el que se determineí de acuerdo con el m rito del proceso.é 3.- Se condene al demandado a concurrir en com n e iguales partes con laú demandante, en la demarcaci n del lindero com n, mediante la instalaci n de postesó ú ó impregnados cada 2.5 metros o en la forma que determine el Tribunal dentro de tercer d a de ejecutoriada la sentencia.í 4.- Se condene al demandado a concurrir en com n e iguales partes con laú demandante en el cierre del lindero com n, mediante la instalaci n de una mallaú ó tipo bizcocho o en la forma que determine el Tribunal dentro de tercer d a deí ejecutoriada la sentencia. 5.- Que se condene en costas al demandado. Funda su libelo, se alando que con fecha 02 de marzo del a o 1982, señ ñ inscribi aó fojas 384 vuelta, numero 588 a o 1982 del Registro de Propiedad delñ Conservador de Bienes Ra ces de Santa Cruz, de acuerdo con la resoluci n N°331í ó de la Secretaria Regional de Bienes Nacionales de la VI Regi n de fech
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 06 de noviembre de 2024, comparece do añ MAGALY EMILIA DE LOURDES YA EZ MERINO, Ñ deduciendo demanda en procedimiento sumario de demarcaci n y cerramiento en contra de don ó MANUEL JESUS NU EZ CASTROÑ , ambos ya individualizados, a objeto que, en definitiva se declare que la propiedad inscrita a nombre de la demandante a fojas 924 vuelta, numero 1219 a o 1987 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienesñ Ra ces de Santa Cruz tiene un deslinde com n con la inscrita a nombre delí ú demandado a fojas 65 vuelta, n mero 86 a o 1982 del mismo Registro yú ñ Conservador citado; que el deslinde com n desde el punto de vista del inmueble deú la demandante corresponde al l mite Suroriente y desde el punto de vista delí inmueble del demandado corresponde al l mite Norponiente o el que se determineí de acuerdo con el m rito del proceso y se le condene al demandado a concurrir ené com n e iguales partes con la demandante, en la demarcaci n del lindero com n,ú ó ú mediante la instalaci n de postes impregnados cada 2.5 metros y en el cierre deló lindero com n, mediante la instalaci n de una malla tipo bizcocho, o en la formaú ó que determine el Tribunal dentro de tercer d a de ejecutoriada la sentencia, coní costas. Funda su solicitud, en los hechos latamente expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Por su parte, el demandado no contest la demanda teni ndoseó é por contestada en su rebeld a.í SEGUNDO: Que, como ha se alado reiteradamente la Excelent sima Corteñ í Suprema, la acci n de demarcaci n y cerramiento, tiene por objeto fijar la l nea deó ó í separaci n de dos predios colindantes de distintos due os y se alarla por medio deó ñ ñ signos materiales; esta acci n procede, sea que el conflicto se deba a la realidad oó a los t tulos, es decir, tanto por discrepancias relativas a las marcas en el terreno,í como por oscuridad de los t tulos en cuanto a la descripci n de los deslindes.í ó Adem s, esta acci n tiene por objeto pedir al juez que demarque, debiendo cadaá ó parte allegar antecedentes para demostrar que la l nea debe ser trazada por dondeí a ella le interesa. En este punto, es til se alar que la acci n esgrimida seú ñ ó encuentra tratada en los art culos 842 y siguientes del C digo Civil, en el conjuntoí ó de las servidumbres legales, as , el art culo 842 de dicho cuerpo legal, prescribeí í que: “todo due o de un predio tiene derecho a que se fijen los l mites que loñ í separan de los predios colindantes, y podr exigir a los due os que concurran aá ñ ello, haci ndose la demarcaci n a expensas comunes”. é ó Lo anterior, constituye una Código: NEBXXTXMXXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de las facultades materiales del dominio que se traduce en el poder que tiene todo propietario de un inmueble, por el solo hecho de serlo, para fijar la extensi nó exacta de su derecho y para individualizar, por medio de signos materiales, la cosa
Fallo
Por tanto,ñ analizada y ponderada dicha prueba de conformidad a los art culos 341 y 342,í ambos del C digo de Procedimiento Civil y art culos 1700 y 1706 del C digo Civil,ó í ó permite tener por acreditado que la actora es due a del inmueble en comento.ñ Código: NEBXXTXMXXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO: En cuanto al segundo requisito, esto es que se trate de predios colindantes entre s , consta en estos autos el t tulos de dominio de la demandanteí í que rola, como ya se indic , a fojas 924 vuelta, n mero 1219 correspondiente aló ú Registro de Propiedad del a o 1987 del Conservador de Bienes Ra ces de Santañ í Cruz, donde se establece que dicho inmueble deslinda al Sur con la propiedad del demandado don Manuel N ez Castro, como tambi n, se acompa el t tulo deúñ é ñó í dominio del demandado inscrito a fojas 65 vuelta, numero 86 a o 1982 del mismoñ registro conservatorio, donde se se ala que su inmueble deslinda al Oeste con donñ Manuel S nchez Espinoza que, como se expres en el considerando precedente, eraá ó el anterior due o del inmueble de la actora. Ello tambi n se vislumbra, en losñ é planos N°062-716 S.R. y N°062-521 S.R. agregados bajos los N°801 y N°63 respectivamente del a o 1982. Sumado a lo anterior, comparecieron como testigos,ñ con fecha 03 de diciembre de 2024 don Juan Miguel Vald s Sep lveda y don Luisé ú Alberto del Carmen Guti rrez Jim nez, quienes son contestes en manifestar que l
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FOJA: 43.-cuarenta y tres.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Santa Cruz CAUSA ROL : C-1550-2024 CARATULADO : Y EZ/N EZÁÑ ÚÑ Santa Cruz, diez de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 06 de noviembre de 2024, comparece do a ñ MAGALY EMILIA DE LOURDES YA EZ MERINO, Ñ pensionada, domiciliada en Isla de Y quil,á sector cuerpo de Bomberos de la comuna de Santa
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