14º Juzgado Civil de Santiago

HERMOSILLA/OSORIO

Rol

C-10655-2023

Fecha

10 de marzo de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparecen ERIC ANDRÉS HERMOSILLA SEPÚLVEDA, ingeniero en medio ambiente; y PAMELA DENISE HERMOSILLA SEPÚLVEDA, analista programadora de computadores, ambos domiciliados para estos efectos en Pasaje La Higuerilla N°17.211, Comuna de Maipú, quienes interponen demanda en juicio ordinario de mayor cuantía de indemnización de perjuicios en contra de EUGENIO SANTIAGO OSORIO POBLETE, empresario, domiciliado en Minerva N° 3029; y en Avda. Longitudinal N°5463, ambos comuna de Maipú, en su calidad de propietario inscrito del camión placa patente BDTK.23; y del remolque placa patente JG.4875, que participaron en el accidente de tránsito, que relatará; y fundado en los antecedentes de hecho y de derecho que expone. HECHOS: El día 15 de septiembre de 2019, aproximadamente a las 20.20 horas, su padre, don Exequiel Segundo Hermosilla Pizarro, conducía reglamentariamente el automóvil placa patente GYDJ.74, por Ruta 5 Norte dirección al sur. En esos momentos, a la altura del kilómetro 165, del camión placa patente BDTK.23 y del remolque placa patente JG.4875, debido a los deficientes trabajos de reparación efectuados en la lanza o vigas que acoplan la estructura de ambos móviles, sumado a la falta de mantención periódica y permanente, sufrió un pleno desplazamiento la fatiga de material o fractura total de la señalada lanza (sic), lo que generó que el remolque se desprendiera totalmente de la estructura del camión, generando a raíz de ello que el remolque, al romperse Código: LJKXXTSWUZF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ROL C-10655-2023 Fojas 2 la línea de aire que acciona el sistema de frenos de este último, bloquee en frenado las ruedas de su estructura, avanzando en proceso de frenado y proceso de descontrol por la vía, en dirección al sur sur-poniente, volcando en un cuarto devuelta sobre el lateral derecho de su estructura, hecho ocurrido dentro de la zona de volcamiento acotada y achurada, en los in

Fundamentos

fundamentos de derecho que a continuación expone. LOS HECHOS 1. Sostiene que con fecha 15 de septiembre de 2019 aproximadamente a las 20:10 horas en el kilómetro 166,2 de la ruta 5 norte, dirección sur, comuna de La ligua conducía el vehículo tipo camión marca Volvo, PPU BDTX que traccionaba a su vez el remolque PPU JG 4875, a una velocidad prudente de conformidad a las condiciones del tránsito tal como lo señala el informe de la SIAT, ambos de propiedad de su representado señor Osorio, cuando por un hecho imprevisto el remolque se desprende del camión marca Volvo ocasionando que este, al detener su trayectoria es colisionado por el vehículo PPU GYDJ-74 marca Hyundai modelo I 10, año 2015 de propiedad de doña Código: LJKXXTSWUZF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ROL C-10655-2023 Fojas 7 Teresa Sepúlveda Grandón, conducido en el momento de los hechos por su cónyuge el señor Exequiel Segundo Hermosilla Pizarro. La colisión antes descrita es producida debido a la velocidad imprudente y poco razonable que según se constata en el informe de la SIAT de fecha 29 de enero de 2020, imprime el conductor del vehículo y cónyuge de la propietaria fallecida cuya acción pretenden sus hijos, sin incorporar como sujeto activo de la presente acción a su padre, el señor Exequiel Hermosilla Pizarro, ello para ocultar elementos al tribunal que permitan un conocimiento acabo del caso y que, a continuación pasa a detallar en extenso. 2. Producto de lo anterior, se apertura causa penal por el cuasidelito de homicidio en contra del conductor del vehículo de propiedad de su representado don José Romero Mendoza, el señor Exequiel Hermosilla Pizarro, y el señor Elías Toloza Wilkinson, los tres en calidad de imputados en causa RIT 0- 1818-2019 ventilada ante el Juzgado de Garantía de La Ligua. Respecto del señor Exequiel Hermosilla Pizarro, padre de los demandantes y heredero de la víctima quien, curiosamente no es parte de este litigio teniendo legitimidad para ello, operó la causal de perdón del ofendido sobreseyéndolo en la presente causa, pues sus hijos y demandantes de autos otorgaron dicho perdón en audiencia celebrada en el año 2020 en el tribunal de garantía y cuya acta acompañará en un otrosí de esta presentación. 3. Expresa la parte demandada que le llama poderosamente la atención la omisión ventajosa que ha realizado la parte demandante al omitir elementos de relevancia a la hora de interponer su acción cuales son: a) La velocidad del vehículo en que iba la madre de los demandantes y era conducido por el padre e imputado en la causa penal por el cuasidelito de homicidio RIT O-1818-2019 del Juzgado de Garantía de La Código: LJKXXTSWUZF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ROL C-10655-2023 Fojas 8 Ligua y su sobreseimiento posterior en virtud de un acuerdo reparatorio mediante el perdón de los ofendidos, vale decir, sus hijos que en

Fallo

en mérito de lo expuesto y de las disposiciones legales citadas, se tenga por deducida demanda en juicio ordinario de mayor Código: LJKXXTSWUZF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ROL C-10655-2023 Fojas 6 cuantía de indemnización de perjuicios en contra de don Eugenio Santiago Osorio Poblete ya individualizado, y, en definitiva, acogerla, condenando a dicho demandado a pagar la suma de $201.500.000.- o la que el tribunal estime de justicia fijar, atendido el mérito del proceso, con más reajustes e intereses en la forma pedida, con costas. A folio 11, acta de 21 de agosto de 2023, consta certificación de Ministro de Fe de haber notificado la demanda a don Eugenio Santiago Osorio Poblete, de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. A folio 12, presentación de 27 de agosto de 2023, comparece Javiera Carrera Olivares, abogado, mandataria judicial, en representación de la parte demandada de autos don Eugenio Osorio Poblete, quien de conformidad a lo señalado en el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, contesta la demanda en procedimiento ordinario de mayor cuantía por indemnización de perjuicios solicitando desde ya su total rechazo con expresa condena en costas, en atención a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que a continuación expone. LOS HECHOS 1. Sostiene que con fecha 15 de septiembre de 2019 aproximadamente a las 20:10 horas en el kilómetro

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ROL C-10655-2023 Fojas 1 NOMENCLATURA : 1. (40) Sentencia JUZGADO : 14º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-10655-2023 CARATULADO : HERMOSILLA/OSORIO En Santiago, a diez días del mes de marzo del año dos mil veinticinco. VISTOS: Comparecen ERIC ANDRÉS HERMOSILLA SEPÚLVEDA, ingeniero en medio ambiente; y PAMELA DENISE HERMOSILLA SEPÚLVEDA, analista programadora de computadores, ambos domicilia

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