ROJAS/FUENTES
Rol
C-4726-2024
Fecha
10 de marzo de 2025
Materia
ARRENDAMIENTO,RESTITUCIÓN POR EXPIRACIÓN TIEMPO ESTIPULADO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1° A folio 1, con fecha 28 de noviembre de 2024, comparece doña PATRICIA VILMA ONOFRA ROJAS RIVADENEIRA, jubilada, domiciliada en calle Rucalhue N°1155, de la comuna de Chillán, quien deduce demanda de restitución del inmueble arrendado, cobro de rentas adeudadas y gastos de servicios básicos, en contra de doña MARIA PAOLA FUENTES FUENTES, bioquímica, domiciliada en Pasaje C, N°317, de la comuna de Chillán. Funda su demanda en los siguientes antecedentes: Refiere que 27 de diciembre de 2019, suscribió junto con la demandada un contrato de arrendamiento, en virtud del cual dio en arrendamiento a ésta última, la propiedad ubicada en Pasaje C N°317, de la ciudad de Chillán, por la renta mensual anticipada de $120.000.- Contrato que se pactó con un plazo indefinido, a contar del día 01 de enero de 2020 y que posteriormente, consensualmente ascendió a la suma de $198.000.- mensuales. Expone que luego, con fecha 24 de julio de 2024, suscribió una carta de aviso ante notario, la que envió el 30 de julio de 2024, dando término al contrato de arrendamiento preexistente, otorgando, desde dicha fecha, un lapso máximo de 90 días para la desocupación y devolución del inmueble arrendado, plazo que habría expirado, sin que la demandada lo haya restituido en la forma debida. Agrega respecto a los servicios básicos, que se acordó, que la demandada pagaría un 75% de las cuentas mensualmente, por concepto de consumo de electricidad, además de un 70% de las cuentas mensuales, por concepto de agua. Acuerdo que tiene como fundamento el hecho que los medidores son compartidos con otra edificación, la que igualmente arrienda a terceros; alega a su respecto, que la demandada debe porcentualmente en electricidad, la suma de $167.025.- correspondiente al periodo de facturación medido entre el 26 de septiembre y el 24 de octubre (el cual incluye saldo anterior, según boleta). Cabe aclarar, que la deuda total de dicha boleta fue pagada por su parte, de modo que su otra arrendataria no s
Fundamentos
fundamentos: En primer término, refiere que el inmueble cuya restitución de solicita, consiste en un departamento interior ubicado en la Población Ferretera, Pasaje C, casa 317, de Chillán, existiendo una casa principal delante de este departamento, las que se encuentran unidas, colindantes, entregada en arriendo a una tercera ajena al juicio. Manifiesta que el inmueble arrendado, objeto de este juicio, es de propiedad de doña Blanca Inés Rivadeneira Osses, quien falleció el día 02 de febrero de 2024. Agrega que la propietaria del inmueble, doña Blanca Inés Rivadeneira, tenía varios hijos, conociéndose los nombres de doña Patricia Rojas Rivadeneira, doña Viviana Rojas Rivadeneira y don Ronald Darwin Jorge Chandía Rivadeneira, desconociéndose si hay otros. Posteriormente opone la excepción de falta de legitimación activa de la demandante, señalando que ésta no posee la representación de todos los Código: NXLVXTXSFZF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl comuneros para accionar de restitución, ello debido a los siguientes argumentos: Consta en la demanda que la actora actúa en calidad de propietaria del inmueble dado en arriendo y que el día 24 de julio 2024 habría suscrito carta de aviso de término de contrato, atribuyéndose tal calidad. Sin embargo, tal inmueble pertenece a la sucesión hereditaria quedada al fallecimiento de la madre de la actora, fallecida en febrero de 2024, es decir, antes de las actuaciones que realizó la actora, sin que conste poder o mandato alguno que la autorice para actuar. Tampoco se estipuló en el contrato de arrendamiento en cuestión, que quedaría facultada o autorizada para solicitar la restitución del inmueble. Además, no consta en la demanda que la demandante actúe en representación de la comunidad quedada al fallecimiento de su madre o que actúa válidamente mandatada por el resto de los comuneros, descartando la existencia de un mandato tácito. Lo cierto es que la demandante eventualmente podría ser dueña sólo de su cuota y no de la totalidad, y existiendo propiedad proindiviso quién demanda de restitución del inmueble y cobro de dinero, debe ser dueño de la cosa en su totalidad y no tan solo de una cuota, como codueño, pretendiendo con ello más derechos sobre la cosa de aquel que usa y goza su totalidad por mera tolerancia o ignorancia de los otros codueños, citando doctrina al efecto. Concluye que es del todo improcedente que cada comunero o copropietario deduzca individualmente acciones judiciales sobre la totalidad de la cosa común que esté hipotéticamente en poder de un tercero. También es improcedente que dichas acciones se deduzcan solo por algunos de los comuneros como ocurre en el caso concreto, pues sólo actuando todos los comuneros en conjunto podrían accionar de restitución y cobro de prestación, lo cual no ocurre en el caso sub-lite. Agrega que en la comunidad el derecho de dominio se encuentra fraccionado entre los diversos comuneros,
Fallo
Por lo expuesto y citas legales que invoca, pide tener por interpuesta demanda de restitución de la propiedad arrendada y cobro de servicios insolutos, en contra de doña MARIA PAOLA FUENTES FUENTES, ya individualizada, y disponer que se restituya dicha propiedad, en las condiciones a las que se obligó la arrendataria demandada en el contrato suscrito por las partes, y totalmente desocupada, dentro de tercero día desde que la sentencia cause ejecutoria, o en el plazo que prudencialmente se establezca, siempre bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública, con todos sus ocupantes; y además, que sea la demandada condenada al pago del saldo insoluto, respecto a los servicios de consumo adeudados a la fecha, esto es, $224.817.- reajustados en conformidad al artículo 21 de la Ley 18.101; así como los consumos básicos que se devenguen durante la tramitación del juicio hasta que se efectúe la restitución, como también las eventuales rentas que se devenguen, hasta la restitución del referido inmueble, con costas. 2° A folio 8, consta que con fecha 18 de diciembre de 2024, se notificó la demanda a la arrendataria, de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, efectuándose la primera reconvención de pago el día siguiente, en su rebeldía, según consta a folio 9.- 3° A folio 18, de 06 de enero de 2025, se efectuó la audiencia de contestación, conciliación y prueba, con la asistencia de la demandante, asistida por sus apoderados, don Alexis Pare
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL : C-4726-2024 CARATULADO : ROJAS/FUENTES Chillán, diez de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: 1° A folio 1, con fecha 28 de noviembre de 2024, comparece doña PATRICIA VILMA ONOFRA ROJAS RIVADENEIRA, jubilada, domiciliada en calle Rucalhue N°1155, de la comuna de Chillán, quien deduce demanda de restitución del inmueb
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