GONZÁLEZ/AFP PROVIDA S.A.
Rol
T-1943-2022
Fecha
31 de enero de 2025
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña María Isabel González Garrido, chilena, cédula de identidad N°11.662.530-k, domiciliada solo para estos efectos en Matías Cousiño N°82, oficina 409, comuna y ciudad de Santiago, quien interpone denuncia de tutela laboral durante la relación laboral por la infracción a sus derechos fundamentales, en contra de AFP PROVIDA, persona jurídica del giro de su denominación, RUT N°76.265.736-8, representada legalmente por don Santiago Donoso Hüe, ambos domiciliados en calle Pedro de Valdivia N°100, comuna de Providencia, Región Metropolitana, para que se acoja la presente denuncia por las siguientes consideraciones. Expone que con fecha 8 de abril de 1996 firmó contrato de trabajo con la demandada para desempeñar la función de agente de ventas y servicios profesionales, cargo que ocupa en la actualidad, es así que lleva más de 27 años trabajando en forma ininterrumpida. Así llega al mes de octubre de 2018 donde recibió por parte de su empleador, la demandada, carta de despido por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, pero por ser dirigente sindical, iniciaron un juicio de desafuero en su contra -Rit O-1776-2019 ante el Primer Juzgado Laboral de Santiago- y posteriormente le envían una carta por la cual le señalan que la ingresan, en forma arbitraria e ilegal, al archivo de agentes irregulares y otros; sobre dicha situación, aclara que tal despido quedó sin efecto, ya que goza de fuero sindical toda vez que posee la calidad de Presidenta en el Sindicato Interempresa Nacional de Trabajadores Comisionistas y Afines de Chile, desde el 22 de noviembre de 2021 y por un período de 4 años. Relata que en diciembre del mismo año, 2018, la Superintendencia de Pensiones cursa una multa a su empleadora, ya que en una fiscalización se encontraron varias anomalías e irregularidades. En atención a la fiscalización y multa anterior, es que en enero de 2019 la demandada hace entrega a muchos trabajadores, entre ellos su persona, de una carta en la cual les señala que no pueden seguir ingresando los traspasos de las personas que se incorporan a la AFP (afiliados), esto es de los clientes que ellos (trabajadores) incorporan en calidad de afiliado. Recuerda que dicha actuación corresponde precisamente a la labor principal para la cual fue contratada, esto es, la captación de nuevos afiliados, la que se realiza mediante la incorporación personal de ellos y una que éstos aceptan la propuesta son afiliados a la AFP, la que se debe realizar mediante un código numérico que posee cada empleado y que se ocupa en la plataforma web de la propia AFP para la respectiva incorporación, y sin ese código es imposible realizar dicha incorporación, que reitera corresponde a la razón por la cual fue contratada. Repite que en la señalada carta se establece que ya no puede seguir ingresando personas ya que el referido código le ha sido suspendido, es decir le coartaron su trabajo y le impidieron el ejercicio de éste sin justi
Fallo
fallo definitivo, pero sin perjuicio de ello supuestamente sigue en calidad de trabajadora, ya que al no tener código habilitado no puede cumplir la función por la cual fue contratada. Narra que con fecha 31 de agosto de 2022 la llaman a una reunión para avisarle que puede volver a trabajar con sus códigos, ya que no está en la lista de trabajadores irregulares, sin más explicación, sin considerar los casi 3 años que la tienen sin poder realizar su trabajo, las grandes y graves penurias que ha pasado por no tener su real y correspondiente ingreso por conceptos de su trabajo desempeñado por tantos años y de buena forma, no existió ni siquiera una disculpa privada y menos pública por todo lo que ha pasado, es tan así que ha estado mucho tiempo con licencia médica por el severo cuadro de angustia que se vio pasar por esa terrible situación y con la desagradable situación que ocurre a miles de trabajadore con que le rechazan muchas licencias y todo el camino a recorrer para conseguir el pago de ellas. A ello se suma que con fecha 5 de septiembre de 2022 se le envía un anexo de contrato el cual debe ser firmado de inmediato por todos, en el cual les señalan que les harán entrega de equipos (teléfono celular) y datos, es virtud de un contrato colectivo, el cual su persona no es parte de ese contrato, para poder realizar de mejor forma su labor, y señala que hasta la presente fecha no ha recibido ningún equipo de trabajo (teléfono celular que mencionó), En cuanto a los derechos fun
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Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña María Isabel González Garrido, chilena, cédula de identidad N°11.662.530-k, domiciliada solo para estos efectos en Matías Cousiño N°82, oficina 409, comuna y ciudad de Santiago, quien interpone denuncia de tutela laboral durante la relación laboral por la infracción a sus derechos fundament
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