2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GONZÁLEZ CON UNICO ARQUITECTURA Y CONSTRUCCION SPA

Rol

M-1464-2024

Fecha

1 de febrero de 2025

Materia

Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X SENTENCIA X Se deja constancia que la demandada no obstante haber sido válidamente notificada no comparece a la presente audiencia. Se confiere traslado para la contestación de la demanda, el que se tiene por evacuado en rebeldía, atendida la incomparecencia de la demandada. Autoriza poder: Al escrito presentado por el apoderado de la parte demandante: Téngase presente delegación de poder. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a las partes a conciliación, ésta no se produce. Fija hechos controvertidos: 1. Efectividad que entre las partes existió relación laboral en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo. En la afirmativa, fecha de inicio de la misma, funciones desempeñadas por el demandante, remuneración pactada y percibida, jornada laboral, y demás elementos que den cuenta de subordinación y dependencia. En la afirmativa de la anterior. 2. Fecha de término de los servicios del demandante. Pormenores, en especial si fue por autodespido del demandante. Cumplimiento formalidades legales al efecto y efectividad de los hechos contenidos en la comunicación respectiva. 3. Prestaciones adeudadas al demandante al término de los servicios referida a saldo remuneración septiembre 2023, remuneración octubre y noviembre de 2023 y feriado proporcional. 4. Estado de pago de las cotizaciones previsionales del demandante. Medios de Prueba: LA PARTE DEMANDANTE OFRECIÓ E INCORPORÓ LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: Documental: 1. Copia del contrato de trabajo suscrito el 14 de febrero de 2023 entre Único, Arquitectura y Construcción SpA, representada por don Nelson David Rosales Cornejo, y don Boris González González. 2. Anexo al contrato de trabajo de fecha 27 de febrero de 2023 por el que se modifica el contrato de trabajo y se asigna una suma mensual adicional equivalente a $100.000. 3. Anexo al contrato de trabajo de fecha

Fundamentos

considerando para tales efectos como remuneración la suma de $1.050.000.- II. Las sumas ordenadas a pagar deberá hacerlo con reajustes e intereses conforme a lo dispuesto en 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que no se condena en costas a la parte demandada por no haber existido oposición IV. Ejecutoriada que sea la presente sentencia cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día y devuélvanse los documentos a las partes a sola petición verbal, en caso contrario, certifíquese conforme lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo dentro de quinto día y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional respectivo. Regístrese, archívese los antecedentes en su oportunidad. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia doña LORENA FLORES CANEVARO, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 10, 11, 41, 42, 54, 58, 63, 73, 162, 168, 172, 173, 171, 420 y siguientes, 453, 454, 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que HA LUGAR a la demanda interpuesta por don BORIS PAULINO GONZALEZ GONZALEZ en contra de ÚNICO ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN SPA RUT 76.461.537-9, representada legalmente por don Nelson David Rosales Cornejo y se declara que entre las partes existió relación laboral desde el 14 de febrero al 1 de diciembre ambos del año 2023, y que en esta última fecha se produjo el término de los servicios por autodespido justificado de la parte demandante, por haber incurrido la demandada en la causal del artículo 160 número 7 esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato; además, procede la nulidad del despido establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo por lo que se condena a la demandada a pagar al demandante las siguientes prestaciones: 1- La suma de $50.000 pesos por saldo de remuneración de septiembre del 2023 2- La suma de $2.100.000 pesos por remuneraciones de los meses de octubre, noviembre de 2023. 3- La suma de $500.500 por feriado proporcional 4- La suma de$1.050.000 por indemnización sustitutiva del aviso previo 5- Cotizaciones previsionales a enterar en AFP CAPITAL y AFC CHILE de los meses de Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre de 2023, y en FONASA julio agosto septiembre octubre noviembre 2023, oficiándose al efecto. 6

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO DE RECLAMO MONITORIO FECHA TREINTA Y UNO DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA SIETE RUC 24-4-0563112-8 RIT M-1464-2024 MAGISTRADO LORENA FLORES CANEVARO ADMINISTRATIVO DE ACTAS DANIEL RÍOS DÍAZ HORA DE INICIO 11:12 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:48 HORAS N° RE

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