CORPORACION NACIONAL FORESTAL/SANDOVAL
Rol
I-2-2023
Fecha
31 de enero de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, al folio N° 1, en autos RIT I-2-2023, comparece don GONZALO GÓMEZ NADER, abogado, cédula nacional de identidad N° 12.185.365-5, domiciliado en calle Francisco Bilbao N° 931, 2° piso de la ciudad de Temuco, en representación de la CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL, REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, representada por su Directora Regional Titular, doña MARÍA TERESA HUENTEQUEO TOLEDO, e interpone reclamación judicial en contra de la resolución de multa N°7467/23/58, dictada con fecha 26 de octubre de 2023 por el fiscalizador de la Oficina Intermitente de Curacautín dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo de Victoria don Arnoldo Hernández Medrano, remitida por correo electrónico de fecha 08 de noviembre de 2023. Dirigiendo la reclamación en contra de doña YILDA ÁNGELA SANDOVAL REYES, en su calidad de jefa de la Inspección Comunal del Trabajo de Victoria, con competencia sobre las comunas de Victoria, Lonquimay y Curacautín, domiciliada en Gorostiaga N° 422, comuna de Victoria. Solicita que la multa objeto de este reclamo, que asciende en total a 26,73 INGRESOS MÍNIMOS MENSUALES (IMM), equivalentes a la suma de $7.925.740 (Siete millones novecientos veinticinco mil setecientos cuarenta pesos), a la fecha de su aplicación, sea dejada sin efecto por este Tribunal, o en subsidio, para el improbable evento de que se estime que se ha incurrido en infracción, se rebaje prudencialmente el monto de la multa al mínimo posible, toda vez que el monto resulta excesivo considerando la naturaleza de la infracción denunciada, que no ha existido perjuicio alguno para los trabajadores involucrados en la fiscalización y que tampoco ha existido ánimo o intención de infringir de forma alguna las normas de los artículos 31 y 32 del DFL N°2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; artículo 8 de la ley 18.018 y Decreto Supremo N° 51 de 1982 del Ministerio de Justicia, todo ello en virtud a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que paso a exponer: I.- DE LA RESOLUCIÓN RECLAMADA Y DE LA MULTA. Que, la Oficina Intermitente de Curacautín dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo de Victoria, a través de su fiscalizador, don Arnoldo Hernández Medrano, procedió a fiscalizar las dependencias de la Corporación Nacional Forestal –CONAF- existentes en el Parque Nacional Tolhuaca de la comuna de Curacautín, y, que con fecha 26 de octubre de 2023 procedió a dictar la Resolución de Multas N° N°7467/23/58, la que fue remitida a esta parte por correo electrónico de fecha 08 de noviembre de 2023. Que, en dicha multa se señala haber constatado 1 infracción, la que procedo a reproducir textualmente: “NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACIÓN, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: DOCUMENTO EN EL CUAL SE DETALLE CUÁLES FUERON LOS RIESGOS INFORMADOS A LOS QUE ESTÁN EXPUESTOS LOS TRABAJADORES, LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Y MÉTODO DE TRABAJO CORRECTO, LO ANTE
Fallo
se falla al debido proceso o a su derecho de defensa, cuando es su exclusiva responsabilidad dar cumplimiento a lo solicitado en tiempo y forma. El fiscalizador actuante cumplió con todo lo establecido en manual de fiscalización 3.0 e instrucciones vigentes del Servicio, otorgando plazos y además comunicándose por canales oficiales. Que, como ya se anunció la multa no carece de fundamentación y se encuentra absolutamente ajustada a derecho. Que, con respecto al análisis que, la contraria efectúa como el “Derecho administrativo Sancionador” en donde pretende, invertir la carga de la prueba en materia laboral y de reclamación judicial de multa administrativa, es menester indicar que, le corresponde a la contraria probar todas y cada una de las conductas que, hoy le imputa a esta Inspección Comunal y además es ella quien debe acreditar sus dichos ya que, en materia laboral y de actuaciones de la Inspección del Trabajo existe la presunción legal de veracidad contenida en el Art. 23 del D.F.L. Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, teniendo ella la carga de la prueba y no esta inspección Comunal. No siendo extensiva las normas del Derecho Penal, cuando hay norma específica referente a la materia que hoy nos ocupa. Que, ORD 5772 de 29 de noviembre del año 2017 señala respecto la presunción de veracidad lo siguiente: “Por su parte los artículos 23 y 31 del D.F.L. recién citado establecen lo siguiente: “Los Inspectores del Trabajo tendrán el carácter de mini
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Curacautín, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, al folio N° 1, en autos RIT I-2-2023, comparece don GONZALO GÓMEZ NADER, abogado, cédula nacional de identidad N° 12.185.365-5, domiciliado en calle Francisco Bilbao N° 931, 2° piso de la ciudad de Temuco, en representación de la CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL, REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, representada p
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