CONSULTORES DE EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS SPA./INSPECCION PROVINCUAL DEL TRABAJO SANTIAGO OR
Rol
I-387-2024
Fecha
31 de enero de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT I-387-2024, por reclamación judicial resolución administrativa conforme al artículo 512 del Código del Trabajo. La reclamación fue interpuesta por don Sebastián A. Romero Santibáñez, abogado, en representación convencional de CONSULTORES DE EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS LTDA., RUT N° 76.270.959-7, ambos domiciliados para estos efectos en D. Manuel Barros Borgoño N° 105, oficina 402, comuna de Providencia. A su vez, la reclamación fue interpuesta en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO ORIENTE, RUT N° 61.502.00-1, representada por su Jefe, don Jorge Antonio Vásquez Salamanca, cédula de identidad N° 14.391.928-5, domiciliados en Manuel de Salas N° 529, comuna de Ñuñoa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Sebastián A. Romero Santibáñez, abogado, en representación convencional de CONSULTORES DE EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS LTDA., quien interpone reclamación judicial de resolución administrativa, conforme al artículo 512 del Código del Trabajo, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO ORIENTE, representada por su Jefe, don Jorge Antonio Vásquez Salamanca, respecto a la Resolución Exenta N° 1324-10816/2024, de fecha 29 de abril de 2024, que confirma la multa administrativa cursada por un total de 120 Unidades Tributarias Mensuales. Fundamenta su demanda señalando que la reclamación dice relación con la Resolución de Multa N° 7385/23/117 de fecha 6 de septiembre de 2023 en donde se les cursó la multa administrativa por dos supuestas infracciones a las disposiciones legales, trayendo consigo dos multas equivalentes a 120 UTM. Precisa que respecto de las sanciones se indica: 1. No comunicar por escrito, personalmente o por carta certificada dentro de los 3-6 días hábiles siguientes al de la separación del trabajador, el término del contrato de la trabajadora Kasandra Andrea Riquelme Salas, por la causal del artículo 159 del Código del Trabajo, toda vez que no se acredita el envío de dicha comunicación a la trabajadora. 2. No enviar a la inspección del trabajo dentro de los 3 días hábiles siguientes a la separación de la trabajadora doña Kasandra Andrea Riquelme Salas, copia del aviso de término de su contrato por la causal establecida en el N° 4 del artículo 159 del Código del Trabajo. Añade que debido a las dos sanciones mencionadas, con fecha 5 de diciembre de 2023 presentaron un recurso de Reconsideración Administrativa respecto de la mencionada resolución N° 7385/23/117 la que fue resuelta con fecha 29 de abril de 2024 por Resolución Exenta N° 1324-10816/2024, dando consigo a la mantención de ambas multas de 60 UTM cada una. Expone que, previo al análisis de la Resolución Exenta N° 1324-10816/2024 de fecha 29 de abril de 2024, debe remitirse a los fundamentos que acreditan su oportuno e íntegro actuar respecto de la ex trabajadora Kasandra Andrea Riquelme Salas. Señala que con fecha 10 de febrero de 2023, doña Kasandra Andrea Riquelme Salas comenzó a trabajar en la empresa de su representada, cumpliendo funciones de Operaria de Bodega en las inmediaciones ubicadas en Calle Laguna Sur N° 9750, Bodega B03 y B04, de la comuna de Pudahuel, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. El contrato con el cual ella mantenía relaciones laborales con su representada era de plazo fijo, lo cual fue prorrogado por medio de anexos hasta el día 16 de julio de 2023. Agrega que, debido al tipo de contrato que mantenía hasta esa fecha la ex trabajadora Kasandra Riquelme, y la llegada de la fecha cierta, por medio de carta certificada se le enviaron las razones que justificaron su despido por medio de la causal del artículo 150 N° 4, siendo esta el “Vencimiento del Plazo Convenido en el Contrato”, t
Fallo
Por tanto, por todo lo aquí expresado, lo que corresponde es desechar las alegaciones de la reclamante, en relación a la multa indicada, y ratificar lo determinado en la Resolución Exenta. TERCERO: Que en la audiencia preparatoria celebrada el 10 de julio de 2024, se efectuó el resumen de la demanda y de la contestación y se llamó a las partes a conciliación, teniendo el tribunal por frustrado dicho llamado. En la misma audiencia, se fijaron como hechos no controvertidos, los siguientes: 1) Con fecha 6 de septiembre de 2023 se cursaron las multas que se contienen en la Resolución de Multa N° 7385/23/117 por el Centro de Conciliación y Mediación Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Oriente, por los hechos que allí se indican. 2) Se sancionó a la reclamante con dos multas de 60 UTM cada una. 3) Mediante la Resolución Exenta N° 1324-10816/2024, del 29 de abril de 2024, la reclamada rechazó la solicitud de reconsideración, manteniendo las multas cursadas. Luego, se fijaron como hechos a probar, los siguientes: 1) Contenido de la Resolución Exenta N° 1324-10816/2024, del 29 de abril de 2024. 2) Efectividad de haberse incurrido por la reclamada en un error de hecho al resolver la solicitud de reconsideración que se reclama en la Resolución Exenta N° 1324-10816/2024, del 29 de abril de 2024, antecedentes que lo demuestren. 3) En su caso, procedencia de acceder a una rebaja de las multas cursadas. CUARTO: Que, en la audiencia de juicio, la parte reclamante incorporó en la
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Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT I-387-2024, por reclamación judicial resolución administrativa conforme al artículo 512 del Código del Trabajo. La reclamación fue interpuesta por don Sebastián A. Romero
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