MENESES/MIRMIDON ASESORIAS Y SERVICIOS INTEGRALES SPA
Rol
M-4289-2024
Fecha
3 de febrero de 2025
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo don Anneliese ALEJANDRA MENESES PLACENCIA, trabajadora dependiente, chilena, cédula de identidad n°15.469.698-9, domiciliada para estos efectos en Calle torres del Paine n°1066, comuna de Renca. Demanda Procedimiento Monitorio por Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones, en contra de su ex empleadora, MIRMIDÓN ASESORÍAS Y SERVICIOS INTEGRALES SpA, persona jurídica del giro de servicios de seguridad privada, RUT 76.684.458-8, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo por Manlio Lucio Córdova Ramírez, ingeniero comercial, ambos con domicilio en Avenida José Battle y Ordóñez N° 4501, oficina 401, comuna de Nuñoa, y en forma solidaria de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo- en contra de SOPROLE S.A., rol único tributario n°76.101.812-4, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Hugo Covarrubias Lalanne cédula de identidad n°7,623.248-2, ambos domiciliados en av. Vitacura 4465 , Comuna de Vitacura. Funda su pretensión señalando que con fecha 5 de febrero del año 2021, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, para su ex empleador, MIRMIDÓN ASESORÍAS Y SERVICIOS INTEGRALES SpA, bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo. Que se desempeñaba en funciones de guardia de seguridad, según consta de la copia del contrato de trabajo de rigor que acompañó en un otrosí de esta presentación. Remuneración era de un total de $734.921.-, por un mes con 30 días trabajados, como consta en las liquidaciones de sueldo correspondientes al año 2024. Que con fecha 5 de junio del 2024, su ex empleador hace entrega de la carta de término de contrato invocando la causal de necesidad de la empresa establecida en el art 161 d
Fundamentos
Fundamentos de la decisión”. Que no es controvertido entre las pares la existencia de la relación laboral desde el día 5 de febrero del año 2021 y hasta el día 28 de junio de 2024, fecha del despido invocando la causal contenida en el artículo 160 n°4 letra A y B del Código del Trabajo, esto es “La Salida Intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente". B) la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato, fundada en “En efecto con fecha 05 de Febrero de 2021, Ud. fue contratada, para prestar servicios, como guardia de Seguridad, en los términos legales establecidos por la Leyes Vigentes laborales y de Seguridad Privada. En dicho contrato se estableció que la Jornada laboral sería según jornada excepcional autorizada en el recinto Soprole Renca, ubicado en Avenida Ventisquero 1250, manteniendo usted entre el 25 y 28 de junio del presente año jornada nocturna de 20:00 a 08:00. El día 28 de junio aún en horario de trabajo, alrededor de las 07:20 am usted se niega a trabajar en dicho recinto y procede a hacer abandono del mismo, sin autorización alguna de su empresa, quedando respaldo en las cámaras del recinto y además en correo enviado por la Jefa de Turno, en donde da cuenta a las 07:30 horas del hecho de abandono; facultando de esta manera a la empresa según lo indica el código del trabajo, a poner término al contrato, sin derecho a indemnización. Para resolver se debe tener presente que no es controvertido entre las partes, que la demandada con fecha 5 de junio del 2024, entrega a la actora carta de término de contrato de trabajo, invocando la causal de necesidad de la empresa establecida en el artículo 161 del código del trabajo, esto es, necesidades de la empresa, estableciendo que el contrato de trabajo terminaría con fecha 5 de julio del 2024. Asimismo, no es controvertido entre las partes que la actora se retiró del lugar de trabajo el día 28 de junio de 2023, aproximadamente a las 7:20 horas, en circunstancias que el turno terminaba a las 8:00 horas. Y que con fecha 1 de julio de 2023, se le comunica a la actora el despido, invocando la causal del artículo 160, N° 4 y 5 del código del trabajo, esto es, la Salida Intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente y la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato, por los hechos referidos en la misiva. De este modo, alega la actora que él retiró anticipado del lugar de trabajo se debió a que tenía una entrevista de trabajo y que producto de ello, solicitó permiso a su jefatura para retirarse antes. Que dicho permiso fue autorizado, siempre que quedará algún compañero en turno. A su vez, la demanda niega que se le haya otorgado permiso para retirarse minutos antes del término de la jornada. Así las cosas, en lo pertinente
Fallo
SE RESUELVE: I. Que SE ACOGE la demanda interpuesta por ANNELIESE ALEJANDRA MENESES PLACENCIA, en contra de la demandada MIRMIDÓN ASESORÍAS Y SERVICIOS INTEGRALES SPA. Y solidariamente en contra de SOPROLE S.A, declarando injustificado el despido de que fue objeto el día 28 de junio de 2024, y por tanto se condena a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: a) $731.343, Por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $ 2.194.029, Por concepto de indemnización por años de servicios. c) $ 1.755.223, Por concepto de incremento legal, establecido en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. d) $ 292.537.- Por concepto de feriado legal y/o proporcional (12 días) II. Que se condena en costas a las demandadas por haber sido totalmente vencidas, regulándolas en la suma de $ 600.000.- III. Que, las sumas ordenas pagar, se reajustarán y devengarán los intereses previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. En caso contrario pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para los fines pertinentes. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : M-4289-2024 RUC : 24- 4-0606643-2 Pronunciada por doña VIOLETA ELIZABETH DIAZ SILVA, Juez suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. San Martín #950 Santiago – Fono 02-915700
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, tres de febrero de dos mil veinticinco. Habiéndose incorporado la presente sentencia en una fecha diversa a la señalada en la audiencia de juicio y a fin de dar certeza respecto de la fecha de su notificación, notifíquese a las partes por correo electrónico como fuere dispuesto en la audiencia respectiva con esta fecha del hecho de su dictaci
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