FUENTES/CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M.
Rol
O-332-2024
Fecha
31 de enero de 2025
Materia
Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha: 31 de enero de 2025. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparecen ante este Tribunal: 1. GLADYS LETICIA DIAZ RETAMAL, C.I. 14.518.935-7. 2. FREDERICK MAURICIO MUÑOZ GALLARDO, C.I. 12.897.394-K. 3. ANGELA CECILIA VALENZUELA GALARCE, C.I. 14.049.282-5. 4. MIRTHA CECILIA PEREZ FARIAS, C.I. 9.250.618-5. 5. KARINA RIVERA CARVAJAL, C.I. 14.117.431-2. 6. JORGE FUENTES TORRES, C.I. 13.840.524-9. Todos técnicos jurídicos y trabajadores de la Oficina Defensa Laboral (en adelante ODL), y domiciliados para estos efectos en calle Huérfanos 669, oficina 505, comuna y ciudad de Santiago. Deducen demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de obligación contractual y cobro de prestaciones adeudadas, en contra de su empleadora CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LA REGION METROPOLITANA, entidad del giro de servicios jurídicos, representada legalmente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo por su director don Rodrigo Mora Ortega, C.I. 14.145.726-8, abogado, o por quien la represente o haga las veces del tal, conforme a la citada norma, ambos con domicilio para estos efectos en calle Agustinas N° 1419, comuna y ciudad de Santiago, conforme a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que exponen. En lo pertinente indican que prestan servicios para la demandada, efectuando labores como técnicos jurídicos, en las distintas Oficinas de Defensa Laboral. Estas labores son afines a sus títulos técnicos: su designación inicial para las funciones por las que fueron contratados corresponde a la de asistente jurídico administrativo. Sus remuneraciones se devengan mes a mes. No obstante, trimestral y juntamente con sus remuneraciones habituales, perciben bonos, los que se pagan los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. En cuanto a las diferencias en remuneraciones con técnicos jurídicos de call center, sostienen a partir de fines de 2012, constataron que otros trabajadores prestaban servicios para la demandada, cumpliendo idénticas labores a las que ellos ejecutaban, que se desempeñaban en la oficina de centro de llamadas denominado call center, contratados bajo idéntica denominación, esto es de técnicos jurídicos, recibían una remuneración mayor, además de tener pactadas condiciones laborales (horarios) considerablemente menos gravosas. Lo único que les diferenciaba era que las labores prestadas por los actores que las realizaban en forma presencial, mientras aquellos técnicos jurídicos lo hacían por medio de herramientas tecnológicas (Call center). Así puede constatarse que los hechos descritos contravienen el principio laboral que prescribe que, a m
Fallo
se declarara tal derecho a su favor. Por lo expuesto, se vieron obligados a demandar la diferencia de remuneraciones adeudadas, más intereses, reajustes y costas, en diversas acciones que se indicaron previamente, las cuales condenaron a pagar a la demandada los montos adeudados por concepto de remuneraciones. En todos estos casos, se han dictado las correspondientes sentencias acogiendo todas las demandas y condenando a la demandada. B. Cumplimiento de acuerdo de mes de abril de 2023, en cuanto a aumento de las remuneraciones. En el mes de abril de 2023, al pagarse sus remuneraciones, constataron que la suma por concepto de sueldo base, fue significativamente mayor, y que este aumento respondía a la homologación de remuneraciones, entre los comparecientes y los trabajadores del call center, dando así cumplimiento al acuerdo de homologación al que estaba obligado la Corporación de Asistencia Judicial. En la actualidad, no se han verificado diferencias de remuneraciones que se hayan liquidado desde esa fecha, dando cumplimiento la empresa a dicho acuerdo, esto es, pagando todos aquellos conceptos que fueron primeramente negados y que, tras haber sido demandados fueron objeto de condena judicial, pronunciándose en todos los casos los tribunales a favor de los trabajadores. Sin embargo, existe un período no cubierto pagado entre las fechas de la última sentencia judicial condenatoria y la suscripción del acuerdo de abril de 2023. Por consiguiente, se ha acumulado una deuda
Texto Completo (Preview)
2 Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha: 31 de ener
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica