1º Juzgado de Letras de Osorno

BANCO SANTANDER - CHILE S.A/SÁNCHEZ

Rol

C-3946-2024

Fecha

10 de marzo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: EMERSON RODRIGO GONZÁLEZ SUBIABRE, Abogado, mandatario judicial del BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad anónima bancaria, Rol Único Tributario N° 97.036.000-K, representada por su Gerente General Román Blanco Reinosa, español, casado, ingeniero civil, cédula de identidad para extranjeros N° 27.989.554-1, todos domiciliados, para estos efectos, en Eleuterio Ramírez 902, de la comuna de Osorno, interpuso demanda ejecutiva en contra de FRANCISCA JAVIERA SÁNCHEZ SÁNCHEZ, chilena, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 18.426.997-K, con domicilio en Freire N° 515, de la comuna de OSORNO. 1) El Banco Santander-Chile, es dueño del pagaré a la orden Nº OP 650049487872, suscrito notarialmente a su orden con fecha 19 de noviembre del año 2024, por Hilda Verónica Vivanco Puebla, en representación de la sociedad Santander Gestión de Recaudación y Cobranza Limitada (Santander GRC), ésta última en calidad de mandataria, según consta de documento que se acompaña en un otrosí, de FRANCISCA JAVIERA SÁNCHEZ SÁNCHEZ, ya individualizada, por medio del cual reconoce adeudar y se obliga a pagar a la orden del Banco Santander-Chile, al día 25 de noviembre del año 2.024, la cantidad de $465.000., cantidad recibida en préstamo de dicho Banco. Se estipuló en el referido pagaré, que la cantidad adeudada devengará desde el momento de la mora o simple retardo y hasta la fecha de pago efectivo, el máximo interés que permite la Ley estipular para este tipo de operaciones, y que todas las obligaciones derivadas del pagaré serán solidarias e indivisibles para todos los efectos legales, y en especial para aquellos contemplados en los artículos 1.526 N° 4 y 1.528 del Código Civil, pudiendo exigirse su cumplimiento a cualquiera de los herederos o sucesores del deudor. Se estipuló también que para todos los efectos del pagaré, el (los) suscriptor(es) avalista(s) y demás obligados a su pago, constituyen domicilio especial en la comuna de OSORNO, sin perjuicio del que corresponda

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: “14. La nulidad de la obligación art. 464 N° 14 C.P.C). He aquí otro medio de extinguir las obligaciones (arts. 1.681 y sig. C.C). La nulidad es de dos clases: absoluta y relativa. La Ley procesal civil no distingue al respecto; luego ambas clases de nulidad pueden oponerse, indistintamente, como excepciones en el juicio ejecutivo”. (Mario Casarino Viterbo. Manual de Derecho Procesal. Tomo V. Editorial Jurídica de Chile. 1.975. p. 140). SEGUNDO: El CONTRATO DE PLAN DE SERVICIOS FINANCIEROS, - que debe tenerse por reconocido de parte de la ejecutada, pues no lo objetó de falsedad o falta de integridad -, prueba que FRANCISCA JAVIERA SANCHEZ SANCHEZ pactó un mandato para suscribir pagarés, que dice: Código: SXSXXTMPVWF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » TERCERO: De lo copiado surge claramente que la deudora mandató especialmente a Banco Santander Chile y a Santander Gestión Recaudación y Cobranzas Limitada para que, en su nombre y representación, suscribieran pagarés y reconocieran deudas en beneficio del Banco; por los montos de capital, intereses, costas y comisiones de las sumas adeudadas; para que renunciara a la obligación de protesto; y para que autorizara ante Notario la firma de los apoderados que los suscribieran. Lo anterior evidencia que la mandataria Santander Gestión Recaudación y Cobranzas Limitada no se excedió en sus facultades, sino que actuó en conformidad a las mismas. En concordancia, el deudor no probó que los pagarés sean nulos; y su lectura permite constatar que cumplen con los requisitos para ser tales; establecidos en la Ley 18.092, sobre letra de cambio y pagaré. Como se dijo, aparece que Santander Gestión Recaudación y Cobranzas Limitada, - a través de su apoderada Lisette Fernández González -, suscribió los pagarés a favor de BANCO SANTANDER CHILE, en virtud del mandato conferido por el deudor; porque éste le debía una determinada suma de dinero. Tampoco hay antecedentes de que el pagaré se hubiera firmado en blanco, o de que la auto contratación, - en este caso -, sea ilícita. Menos de que los pagarés se hubieran suscritos en perjuicio o con mayor gravamen del deudor, en especial, en cuanto al monto de la deuda; o con transgresión de la Buena Fe o de la probidad. En consecuencia, la excepción de nulidad es improcedente. CUARTO: “La excepción contemplada en el numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil se opondrá cada vez que falte alguno de los requisitos para que proceda la acción ejecutiva, sea porque el título no reúne todas las condiciones establecidas por la ley para que se le considere ejecutivo o porque la deuda no es líquida o no es actualmente exigible”. (Raúl Espinosa Fuentes. Manual de Procedimiento Civil. El Juicio Ejecutivo. Octava Edición, Editorial Jurídica de Chile. Año 1.984. p. 123). Código: SXSXXTMPVWF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://ve

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto, y de lo dispuesto por los Art. 9 y 16 de la Ley 18.010, 102 y sgtes, de la Ley 18.092; 434 Nº 4, 437, 438, 441, 442, 443 y ss. Del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes en la materia, SÍRVASE S.S., Tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de FRANCISCA JAVIERA SÁNCHEZ SÁNCHEZ, ya individualizada, por la suma de $3.279.546.- más Código: SXSXXTMPVWF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » intereses y reajustes, y ordenar que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por dicha suma y ordenar que se siga adelante esta ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de dicha cantidad, con costas. La demanda fue notificada a FRANCISCA JAVIERA SÁNCHEZ SÁNCHEZ en conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. La parte ejecutada dedujo excepciones a la demanda ejecutiva, y pidió su rechazo, con costas: DE LA DEMANDA: 1. Funda la demandante su demanda en título ejecutivo pagaré a la orden Nº OP 650049487872, suscrito notarialmente a su orden con fecha 19 de noviembre del año 2024, por Hilda Verónica Vivanco Puebla, en representación de la sociedad Santander Gestión de Recaudación y Cobranza Limitada (Santander GRC), ésta última en calidad de mandataria, según consta de documento que se acompaña en un otrosí, de doña FRANCISCA JAVIERA SÁNCHEZ SÁNCHEZ, ya individualizada, por medio del cual reconoce adeud

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RIT« » NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-3946-2024 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE S.A/S NCHEZÁ Osorno, diez de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: EMERSON RODRIGO GONZÁLEZ SUBIABRE, Abogado, mandatario judicial del BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad anónima bancaria, Rol Único Tributario N° 97.036.000-K, representada por su Gerente General R

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