2º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SANTANDER-CHILE S.A./JIMENEZ

Rol

C-13608-2024

Fecha

10 de marzo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 29 de julio de 2024, comparece don Ra l Dell Oro Palma,ú abogado, en representaci n del ó BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad an nimaó del giro de su denominaci n, representada legalmente por su Gerente General donó Rom n Blanco Reinosa, ingeniero civil, todos domiciliados en calle Bandera N 140,á º comuna de Santiago, Regi n Metropolitana, interponiendo demanda ejecutiva de cobroó de pagar en contra de do a é ñ LILIBETH CRISTINA JIM NEZ MIRANDAÉ , ignora profesi n u oficio, domiciliada en calle Inglaterra N 1144, departamento N 1614, Torreó ° ° A, comuna de Independencia, y/o calle Inglaterra N 1144, departamento 206, Torre A ,° comuna de Independencia, ambos de la Regi n Metropolitana.ó Expone que su representado Banco Santander-Chile es due o de los siguientesñ pagar s:é 1.- Pagar Né ° 650042877608, suscrito a la orden del Banco Santander-Chile con fecha 6 de enero del a o 2023, por la suma de $3.312.621.-, que la demandada se obligñ ó a pagar mediante el servicio de 47 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas, por un valor de $123.175.- cada una, con vencimiento los d as 6 de cada mes, la primera de ellas el d aí í 6 de febrero del a o 2023 y las restantes ser an pagadas 30 d as desde la primera cuota,ñ í í de manera sucesiva, hasta el 7 de diciembre del a o 2026, m s una cuota N 48 por unñ á ° valor $123.220.-, con vencimiento el 6 de enero del a o 2027, incluido un inter s deñ é 2,63% cada 30 d as.í Hace presente que en cumplimiento del mandato otorgado por la demandada en la cl usula novena del Contrato de cr dito que acompa a, y habiendo el Bancoá “ é ” ñ Santander-Chile liquidado el cr dito, su representado procedi a trav s de Santanderé ó é Gesti n de Recaudaci n y Cobranzas Limitada a suscribir dicho pagar a d a fijo yó ó é í determinado, en nombre y representaci n de la deudora.ó Agrega que las partes estipularon en el referido instrumento que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas en que se divide la obligaci

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, notificada y requerida legalmente de pago, la ejecutada opone como primera excepci n a la ejecuci n, la contenida en el N 7 del art culo 464 deló ó ° í C digo de Procedimiento Civil, esto es, ó la falta de alguno de los requisitos o” condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, seaí absolutamente, sea con relaci n al demandadoó ”, fundada en dos cap tulos: í a) Falta de liquidez de la obligaci n: argumenta al efecto que el ejecutante noó solo ha demandado el capital, sino que tambi n los intereses, los que demanda en formaé gen rica, debiendo haberlos establecido de forma concreta y determinada en sué demanda, esto es, de forma l quida, a trav s de un monto determinado e inclusoí é adjuntando en su libelo un estado de cuenta, de liquidaci n de deuda o cualquier otroó antecedente que permita determinarla y que incluya los intereses que se cobran, pues al momento de contratar con el ejecutante, la tasa de inter s a la cual est sujeta laé á obligaci n, se sabe con antelaci n. Termina se alando que en todo caso, respecto de laó ó ñ parte no l quida de la deuda, debi el ejecutante deducir demanda ordinaria a trav s deí ó é un procedimiento declarativo. Código: XLELXTDPFWF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13608-2024 Foja: 1 b) No se encuentra acreditado el pago del impuesto de timbres y estampillas: argumenta al efecto que en el libelo no consta que se haya dado cumplimiento al pago del impuesto previsto por el art culo 1 N 3 del DL N 3475, ya que no consta en autosí ° ° ° ning n comprobante, ni n mero o timbre del Servicio de Impuestos Internos queú ú permita dar certeza de haberse realizado el pago del impuesto establecido en la disposici n citada, pudiendo concluirse que en este caso el titulo no debe ser admitido,ó pues la sanci n al no pago del referido impuesto es la inadmisibilidad y el no pagoó oportuno, acarrea la falta de ejecutoriedad del t tulo a cobro,

Fallo

por tanto, el pagarí é acompa ado en autos carece de m rito ejecutivo.ñ é SEGUNDO: Que, la parte ejecutante evacuando en tiempo y forma el traslado conferido, solicit el rechazo de la primera excepci n en ambos cap tulos, precisando enó ó í cuanto al primer cap tulo, que la deuda cobrada en autos corresponde a una cantidadí liquida de dinero, contenida en un t tulo ejecutivo que detalla cada una de sus cuotas, elí valor de las mismas, la fecha de vencimiento de cada una de ellas y el inter s aplicable,é raz n por lo que si existe alguna duda en su c lculo, puede liquidarse la deuda medianteó á simples operaciones aritm ticas, con s lo los datos que el t tulo suministra, ello deé ó í conformidad con lo dispuesto en el art culo 438 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Agrega que a mayor abundamiento, su parte acompa la respectiva tabla de desarrolloñó de la deuda, en el segundo otros de la demanda de autos, tabla que no fue objetada porí la contraria. En lo que dice relaci n al segundo cap tulo menciona que los pagar s que seó í é cobran en autos llevan impresa la leyenda relativa a que el impuesto de la Ley de Timbres y Estampillas se paga por ingreso mensuales en Tesorer a, seg n DL N 3475í ú º art. 15 N 2, norma que dispone que no ser aplicable ni la obligaci n de control porº á ó parte de las autoridades judiciales o administrativas, ni la obligaci n correlativa deó acreditar dicho pago ante tales autoridades por los contribuyentes que hagan valer dichos documentos en su

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C-13608-2024 Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13608-2024 CARATULADO : BANCO SANTANDER-CHILE S.A./JIMENEZ Santiago, diez de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 29 de julio de 2024, comparece don Ra l Dell Oro Palma,ú abogado, en representaci n del ó BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad an nimaó del giro de su denominac

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