2º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CHILE/FOUILLIOUX

Rol

C-8968-2024

Fecha

10 de marzo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 22 de mayo de 2024, comparecen don Ronald Olivera Retamal y don Gaspar Osvaldo Cortes Moya, abogados, en representaci n de la sociedadó SOCOFIN S.A., persona jur dica del giro cobranza a terceros, representada por suí gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del BANCO DE CHILE, sociedad an nima bancaria del giro de suó denominaci n, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebenspergeró Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados en calle Miraflores 130, piso 27, comuna de Santiago, Regi n Metropolitana, interponiendo demanda ejecutiva en contraó de do a ñ MERIBETH LUC A FOUILLIOUX PERALTAÍ , ignoran profesi n uó oficio, con domicilio en calle Francisco de Villagra N 327. C502, comuna de u oa,° Ñ ñ Regi n Metropolitana.ó Exponen que su representado es due o y leg timo tenedor del pagar suscrito porñ í é don Enrique Eduardo Escalas Paineo y por don Marcelo Osvaldo Villagra Torres, ambos en representaci n del Banco de Chile y estos a su vez en representaci n de laó ó ejecutada do a Meribeth Luc a Fouillioux Peralta, seg n consta del documentoñ í ú debidamente firmado por la demandada denominado Solicitud y Contrato de Cr dito“ é de consumo en cuotas , que acompa an en un otros de la demanda,” ñ í por un capital original de $55.437.090.-, cantidad a la que se le aplicar a una tasa de inter s mensualí é que se se ala en el mismo documento, suma que se pagar añ í en capital e intereses, en 60 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 59 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $1.067.769.-, cada una, venciendo la primera de ellas el 08 de febrero de 2021 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencer an sucesivamente con la mismaí periodicidad antes indicada y una ltima cuota por el monto y con el vencimiento que seú indica en el mismo t tulo. í Código: GEVUXTELCWF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: GEVUXTELCWF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8968-2024 Foja: 1 PRIMERO: Que, notificada y requerida legalmente de pago, la ejecutada opuso a la ejecuci n la excepci n del N 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,ó ó ° í ó esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado,í ó fundada en el hecho que la firma del suscriptor del pagar fundante de autos no ha sidoé autorizada ante Notario P blico en conformidad a la ley.ú Expresa al efecto que el art culo 425 del C digo Org nico de Tribunales disponeí ó á que los notarios podr n autorizar las firmas que estampen en documentos privados,á siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman, m s en este caso, refiere que jam s concurri oá á ó compareci a estampar ante Notario la firma puesta en el pagar en que se funda laó é ejecuci n, ignorando qu Notario autoriz su firma. En tal sentido, plantea queó é ó conforme lo establecido por la doctrina y la jurisprudencia, el derecho notarial es una disciplina que desde sus or genes y hasta nuestros d as, tiene como funci n la deí í ó solemnizar y dar fe de los m s variados acuerdos, contratos y actos que son fuente deá derechos y obligaciones; y que respecto de la funci n a que hace referencia el numeraló 10 del art culo 401 del C digo Org nico de Tribunales, lo pretendido por el legisladorí ó á ha sido sin lugar a dudas el procurar otorgar a este tipo de instrumentos la Fe de“ Conocimiento , esto es, la verdad que ofrece el notario, la certeza manifestada” “ ” mediante su certificaci n de que el compareciente o comparecientes suscribieron eló documento en su presencia o teniendo la completa convicci n de que el suscriptor es l,ó é porque fue identificado sin lugar a dudas al exigir que autoricen la firma estampada en presencia o cuya autenticidad les consta, manifestando que as se desprende de losí precisos t rminos del art culo 425 del C digo Org nico de Tribunales, lo que unido aé í ó á que en un juicio ejecutivo el t tulo ha sido reconocido por el legislador por su car cterí á indubitado, dot ndolo de presunci n de veracidad, resulta justificado que el hecho deá ó otorgarle m rito ejecutivo se le rodee de las mayores garant as, sin que llegue a exigirseé í siempre la presencia de la persona obligada a la suscripci n o firma del documento, peroó en el evento que ello no se efect e, resulta absolutamente necesario que el ministro de feú exprese lo requerido por el legislador, esto es, los fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa r brica, y en tal sentidoú cita la Instrucci n sobre Prohibici n de Autorizar Actos y Firmas sin la Presencia de lasó “ ó Personas y Comprobaci n de su Identidad (Excma. Corte

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES y visto, adem s, lo dispuesto en losá art culos 1545, 1551 N 1, 1698 del C digo Civil; 144, 160, 170, 342, 346, 434 N 4,í ° ó ° 437, 438, 464 N 7, 470 y 471 del C digo de Procedimiento Civil; y dem s disposiciones° ó á pertinentes de la Ley 18.092, SE RESUELVE: I.- Que, se rechaza la excepci n del n mero 7 del art culo 464 del C digo deó ú í ó Procedimiento Civil, opuesta por la ejecutada en lo principal de su escrito de fecha 31 de julio de 2024, y se ordena seguir adelante con la ejecuci n, hasta hacer completo eó ntegro pago de lo adeudado a la parte ejecutante;í II.- Que, se condena en costas a la ejecutada, por haber sido totalmente vencida. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. DICTADA POR DO A MONTSERRAT MARITZA ORTIZ SILVA,Ñ JUEZA SUPLENTE DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diez de marzo de dos mil veinticinco Código: GEVUXTELCWF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-10T08:37:02-0300

Texto Completo (Preview)

C-8968-2024 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8968-2024 CARATULADO : BANCO DE CHILE/FOUILLIOUX Santiago, diez de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 22 de mayo de 2024, comparecen don Ronald Olivera Retamal y don Gaspar Osvaldo Cortes Moya, abogados, en representaci n de la sociedadó SOCOFIN S.A., persona jur dica

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica