MUÑOZ/EL FIORDO SPA
Rol
O-90-2024
Fecha
31 de enero de 2025
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece PATRICIA DEL PILAR MUÑOZ SANHUEZA, C.I N° 9.452.965-4, cesante, domiciliada en calle Tacna N°01195, de la comuna de Temuco, quien deduce demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de sociedad EL FIORDO SPA, Rol Único Tributario 76.254.126-5, representada legalmente por don CRISTIAN URZUA SAAVEDRA y de forma solidaria o subsidiaria en contra de OPERACIÓN DEL SUR SPA, Rol Único Tributario N° 76.704.014-8, representada legalmente por don GONZALO FELIPE CABELLO SOTO, cédula nacional de identidad N° 10.347.340-3, o quien su derecho represente de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo, desconozco profesión u oficio, ambos con domiciliado en Manuel Bulnes N° 726, de la comuna y ciudad de Temuco. Indica que comenzó a trabajar para la demandada el día 01 de febrero de 2016, desempeñando el cargo de Camarera, siendo mis labores realizadas en las dependencias que el empleador ocupaba en Temuco, ubicadas en Manuel Bulnes N° 733 y que corresponden al Hotel Frontera, con una remuneración de $591.723. En cuanto al despido, refiere que ocurrió el 30 de noviembre de 2023 por la causal de necesidades de la empresa. Indica que el despido es injustificado porque la redacción de la carta o es absolutamente vaya e imprecisa al momento de justificar la causal del artículo 161 del código del trabajo, en razón de que los factores económicos son muy generales. Añade que las demandadas constituyen un único empleador, por cuanto a la época de su despido asumió el control del hotel la empresa Operaciones del Sur. Pide que se acoja la demanda y se resuelva: - Se declare la existencia de relación laboral entre las partes desde el 01/02/2016 hasta el 30/11/2023, ambas fechas inclusive. - Se declare que la relación laboral ha terminado con ocasión de un despido, en la forma indicada, con fecha 30-11-2023 y, que este despido ha sido injustificado y anticipado, para todos los efectos legales, o la declaración que S.S., estime pertinente. - Se declare que la última remuneración mensual del trabajador asciende a la suma de $591.723.- o la suma mayor o menor que advierta S.S., conforme el mérito del proceso. - En virtud de lo anterior, se condene a ambas demandadas al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a.- Por concepto de feriado legal la suma de $ 543.694.- b.- Por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo la suma de $591.723.- c.- Por concepto de 8 año de servicio la suma de $4.733.784. d.- Por concepto de incremento del 30% por despido injustificado, que corresponde a la suma de $1.420.135; O bien, los montos mayores o menores que S.S., disponga, todo con los respectivos reajustes, intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Que, a folio 56, la parte demandante rectifica la demanda, agregando como demandado a la empresa Sociedad de Inversiones Rio Allipen SpA, destacando que la acción se interpone en contra de la empresa El Fiordo SpA y contra Inversiones Río Allipen S.A., po
Fallo
Por estas consideraciones, y en atención a lo prescrito en los artículos 3, 7, 420 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que, SE ACOGE la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la demandada SOCIEDAD DE INVERSIONES RÍO ALLIPÉN S.A. II. Que, SE ACOGE la demanda deducida por PATRICIA DEL PILAR MUÑOZ SANHUEZA solo en contra de EL FIORDO SPA, todos ya individualizados, declarándose improcedente el despido por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, de que fue objeto con fecha 30 de noviembre de 2024, y, en consecuencia, se condena a la demandada El Fiordo SpA al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a.- Por concepto de feriado legal la suma de $ 543.694.- b.- Por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo la suma de $591.723.- c.- Por concepto de 8 año de servicio la suma de $4.733.784. d.- Por concepto de incremento del 30% por despido injustificado, que corresponde a la suma de $1.420.135. III. Que las sumas que esta sentencia ordena pagar se reajustarán y devengarán intereses de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda. IV. Que, se condena en costas a la demandada, El Fiordo SpA por resultar totalmente vencida. Se regulan las costas personales en la suma de $1.000.000. Respecto del demandante, se le exime del pago de las costas respecto a la demandada Sociedad de Inversiones Río Allipén S.A por estimars
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Temuco, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece PATRICIA DEL PILAR MUÑOZ SANHUEZA, C.I N° 9.452.965-4, cesante, domiciliada en calle Tacna N°01195, de la comuna de Temuco, quien deduce demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de sociedad EL FIORDO SPA, Rol Único Tributario 76.254.126-5, representada legalmente por don
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