Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

NITRIHUAL/OPERACIONES DEL SUR SPA

Rol

O-1073-2023

Fecha

31 de enero de 2025

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece LUIS CARLOS NITRIHUAL LORCA, chileno, casado, cesante, cédula nacional de identidad N°8.372.458-7, domiciliado para estos efectos en calle Diego Portales Nº 361 oficina 401, de la comuna y ciudad de Temuco, quien deduce demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de mi ex empleadora EL FIORDO SPA, RUT N°76.254.266-8, representada legalmente por don CRISTIAN ANDRÉS URZÚA SAAVEDRA, cédula nacional de identidad N°17.537.126-5, o quién haga las veces de tal, conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, persona jurídica que administra HOTEL FRONTERA, ambos domiciliados en Manuel Bulnes N° 726, y contra OPERACIONES DEL SUR SPA, RUT 76.704.014-8, empresa del giro de su denominación, cuyo representante legal es don GONZALO FELIPE CABELLO SOTO, cedula de identidad 10.347.340-3, ignoro profesión u oficio, o quien su derecho represente de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Manuel Bulnes N° 726, de la misma ciudad. Indica que comenzó a trabajar para la demandada el día 01 de Marzo de 1981, hasta el 30 de noviembre del 2023, en total 42 años, 08 meses y 29 días, en el cargo de Maestro de Albañilería, con una remuneración de $987.091. En cuanto al despido, se materializó el 30 de noviembre de 2023, por la causal de necesidades de la empresa, refiriendo el carácter injustificado de la comunicación por ser una redacción escueta y ligera, sin que concurra la causal en comento, como asimismo que la indemnización por años de servicio no tiene tope por la época de su contratación. Destaca que la demandada Operaciones del Sur S.pa constituye un único empleador, por cuanto corresponden a una misma organización para los efectos de lo que se entiende por empleador en lo que a su persona respecta. Previas citas legales, pide que se acoja la demanda y se condene a las demandadas al pago de las siguientes indemnizaciones: • Indemnización por años de servicio, sin tope de años, por 43 años trabajados, por un monto de $42.444.913, o lo que U.S. estime pertinente. • Indemnización de aviso previo del despido por la suma de $987.091 o lo que U.S. estime pertinente. • Recargo Legal del 30% en los años de servicios conforme al artículo 168 Letra a) del Código del Trabajo por la suma de $12.733.473 o lo que U.S. estime pertinente. • Pago por concepto de vacaciones por la suma equivalente a dos periodos o lo que U.S estime pertinente. • Una ejemplar condena en costas. SEGUNDO: Que, a folio 27, la parte demandante rectifica la demanda en el sentido de demandar también a la sociedad de inversiones Río Allipén S.A, detallando que existen motivos plausibles para declarar como UNICO EMPLEADOR a las empresas singularizadas de modo que he actuado bajo subordinación y dependencia de ambos por un lado contratado por la empresa El Fiordo SPA quien en principio con fecha de 30 de noviembre ejecuta su despido, sin embargo, como se menciona anteriormen

Fallo

Por estas consideraciones, y en atención a lo prescrito en los artículos 3, 7, 420 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que, SE ACOGE la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la demandada SOCIEDAD DE INVERSIONES RÍO ALLIPÉN S.A. y OPERACIONES DEL SUR SPA. II. Que, SE ACOGE la demanda deducida por LUIS CARLOS NITRIHUAL LORCA solo en contra de EL FIORDO SPA, todos ya individualizados, declarándose improcedente el despido por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, de que fue objeto con fecha 30 de noviembre de 2024, y, en consecuencia, se condena a la demandada El Fiordo SpA al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1. Indemnización por años de servicio, sin tope de años, por 43 años trabajados, por un monto de $42.444.913. 2. Indemnización de aviso previo del despido por la suma de $987.091 3. Recargo legal del 30% en los años de servicios conforme al artículo 168 Letra a) del Código del Trabajo por la suma de $12.733.473. 4. Feriado legal por $1.381.927. III. Que las sumas que esta sentencia ordena pagar se reajustarán y devengarán intereses de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda. IV. Que, se condena en costas a la demandada, El Fiordo SpA por resultar totalmente vencida. Se regulan las costas personales en la suma de $2.000.000. Respecto del demandante, se le exime del pago de las costas respecto a la deman

Texto Completo (Preview)

Temuco, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece LUIS CARLOS NITRIHUAL LORCA, chileno, casado, cesante, cédula nacional de identidad N°8.372.458-7, domiciliado para estos efectos en calle Diego Portales Nº 361 oficina 401, de la comuna y ciudad de Temuco, quien deduce demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado y cobro de prest

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