MIPLUSVALIA GESTORA SPA Y COMPAÑÍA CPA UNO/LÉNIZ
Rol
C-14359-2023
Fecha
10 de marzo de 2025
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A folio 1 compareci B rbara Vera Zurita, abogada, mandatariaó á judicial, domiciliada en Miraflores 222, piso 27 Sur, comuna y ciudad de Santiago, Regi n Metropolitana, en representaci n de ó ó MiPlusval a Gestoraí SpA y Compa a CPA Unoñí , sociedad del giro de inversiones inmobiliarias, representada por su socio gestor MiPlusval a Gestora Spa,í todos domiciliados en Avenida Apoquindo n mero 7935, oficina 317 B,ú comuna de Las Condes de esta ciudad, Regi n Metropolitanaó , quien interpuso demanda ejecutiva en contra de Ana Elisa L niz Mezzanoé , enfermera, domiciliada en Avenida Paul Harris N 10.023, comuna de Las° Condes de esta ciudad, Regi n Metropolitana.ó A folio 5 se tuvo por interpuesta la demanda, despach ndoseá mandamiento de ejecuci n y embargo.ó A folio 10 compareci la parte ejecutada, quien oportunamente yó dentro del plazo que indica la ley, opuso a la ejecuci n las excepcionesó contenidas en los numerales 1 , 2 , 4 , 7 y 14 del art culo 464 del C digo° ° ° ° ° í ó de Procedimiento Civil. A folio 12 se tuvo por opuestas las referidas excepciones, confiri ndoseé traslado de estas a la ejecutante. A folio 14 el ejecutante evacu el traslado conferido, solicitando eló rechazo de las excepciones opuestas, con costas, en virtud de los argumentos contenidos en su presentaci n, los cuales se tienen por reproducidos. ó A folio 18 se tuvo por evacuado el traslado de la parte ejecutante. Acto seguido se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió Código: BYTXXTREPVF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14359-2023 Foja: 1 la causa a prueba, fij ndose los hechos substanciales, pertinentes yá controvertidos, sobre los cuales sta debi recaer; resoluci n interlocutoriaé ó ó de prueba que consta debidamente notificada a las partes a folios 22 y 25. A folio 80 la parte ejecutada rindi prueba testimonial.ó A folios 87 y 94 la parte ejecutada rindi prueba confesional.ó A folio 97
Fundamentos
Considerando: Primero: Que compareció B rbara Vera Zurita, abogada,á mandataria judicial en representaci n de ó MiPlusval a Gestora SpA yí Compa a CPA Unoñí , quien interpuso demanda ejecutiva en contra de Ana Elisa L niz Mezzanoé , todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma deó $117.574.863.- m s la cantidad que corresponda por concepto de multaá hasta su pago efectivo, las costas procesales y personales de la causa, disponiendo se siga adelante con la ejecuci n hasta hacerse a su parteó entero y cumplido pago de lo adeudado. Expuso que mediante escritura p blica suscrita con fecha 20 de eneroú de 2023, Repertorio N 5734-2023, en la Notar a de Santiago de don° í Francisco Javier Leiva Carvajal, la ejecutada se oblig a pagar 3.263ó Unidades de Fomento a MiPlusval a Gestora SpA y Compa a CPA Uno,í ñí con vencimiento el d a 7 de agosto de 2023, en pesos moneda nacional, deí acuerdo con el valor de la Unidad de Fomento para el d a del pagoí efectivo. Asimismo se acord que si por cualquier causa o motivo, la sumaó adeudada no hubiere sido pagada a la fecha de su vencimiento, staé comenzar a devengar a partir del 8 de agosto de 2023, una multaá equivalente a 75 Unidades de Fomento por cada mes o fracci n de mes queó transcurra desde el 8 de agosto de 2023 hasta la fecha de pago efectivo del total de la suma adeudada. Es del caso se alar que la ejecutada se encuentra en mora de suñ obligaci n desde el 7 de agosto de 2023, adeudando un total de 3.263ó Unidades de Fomento equivalentes en pesos la misma fecha a Código: BYTXXTREPVF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14359-2023 Foja: 1 $117.574.863.- m s la cantidad que corresponda por concepto de multaá hasta su pago efectivo, de acuerdo con lo establecido en la cl usula cuartaá del contrato. Para todos los efectos las partes constituyeron domicilio en Santiago, someti ndose a la jurisdicci n de sus Tribunales. é ó En m rito de todo lo expuesto, constando la obligaci n en un t tuloé ó í ejecutivo, siendo l quida, actualmente exigible y no estando prescrita laí acci n ejecutiva, deduce demanda ejecutiva en contra de la ejecutada yaó individualizada. Segundo: Que la parte ejecutada fund la excepci n del numeral 1ó ó ° del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, laí ó incompetencia relativa del tribunal, se alando que las partes de este juicioñ pactaron primitivamente una cl usula arbitral en la escritura p blica deá ú promesa de compraventa suscrita el 8 de agosto de 2018, ante el Notario P blico de Santiago, Joaqu n Labb Donoso, Suplente del Titular Renú í é é Benavente Cash, Repertorio N 29.427-2018, que fue objeto del Acuerdo° Anticipado de Resciliaci n de Promesa de Compraventa suscrito medianteó escritura p blica de fecha 20 de enero de 2023, que constituye el t tuloú í ejecutivo fundante de estos autos. Ahora, si bien es cierto que el aparente e incompleto t
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió Código: BYTXXTREPVF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14359-2023 Foja: 1 la causa a prueba, fij ndose los hechos substanciales, pertinentes yá controvertidos, sobre los cuales sta debi recaer; resoluci n interlocutoriaé ó ó de prueba que consta debidamente notificada a las partes a folios 22 y 25. A folio 80 la parte ejecutada rindi prueba testimonial.ó A folios 87 y 94 la parte ejecutada rindi prueba confesional.ó A folio 97 se cit a las partes para o r sentencia.ó í Y Considerando: Primero: Que compareció B rbara Vera Zurita, abogada,á mandataria judicial en representaci n de ó MiPlusval a Gestora SpA yí Compa a CPA Unoñí , quien interpuso demanda ejecutiva en contra de Ana Elisa L niz Mezzanoé , todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma deó $117.574.863.- m s la cantidad que corresponda por concepto de multaá hasta su pago efectivo, las costas procesales y personales de la causa, disponiendo se siga adelante con la ejecuci n hasta hacerse a su parteó entero y cumplido pago de lo adeudado. Expuso que mediante escritura p blica suscrita con fecha 20 de eneroú de 2023, Repertorio N 5734-2023, en la Notar a de Santiago de don° í Francisco Javier Leiva Carvajal, la ejecutada se oblig a pagar 3.263ó Unidades de Fomento a MiPlusval a Gestora SpA y Compa a CPA Uno,í ñí con vencimiento el d a 7
Texto Completo (Preview)
C-14359-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14359-2023 CARATULADO : MIPLUSVALIA GESTORA SPA Y COMPA AÑÍ CPA UNO/L NIZÉ Santiago, diez de marzo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 compareci B rbara Vera Zurita, abogada, mandatariaó á judicial, domiciliada en Miraflores 222, piso 27 Sur, comuna y ciudad de Santiago, Regi n Metropol
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