Juzgado de Letras de Peñaflor

MAUREIRA/CORPORACION EDUCACIONAL MILLANTU

Rol

T-22-2023

Fecha

31 de enero de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constitutivos de la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, son los siguientes: a) No respeto del reposo prescrito en la licencia médica, ya que el demandado, estando en conocimiento de que su representada se encontraba con licencia médica, continuó solicitando y preguntando asuntos relacionados con el trabajo, conducta que exacerbó su aflicción y le causó perjuicios significativos en cuanto a su salud mental. b) Modificación unilateral del contrato de trabajo, rebajando su remuneración bajo amenaza de despido. El 19 de abril de 2023, el demandado solicitó a su representada que firmara un anexo al contrato que eliminaba el “bono adicional” que había estado percibiendo durante toda su relación laboral, bajo amenaza de despido, haciendo hincapié en que “nadie es imprescindible” y que “si no firma, se vería obligada a dejar el puesto de trabajo”. Después de este hecho, persistía una amenaza latente sobre ella con respecto a la disminución de su remuneración, que se basaba en la creencia errónea de su empleador, quien argumentaba la existencia de ciertos bonos cuya naturaleza interpretaba de manera incorrecta y que consideraba que no tendría derecho a percibir. c) Denegación de permisos administrativos. Rodrigo Muñoz Rojas, en su calidad de administrador de la corporación, injustificadamente negó a su representada la posibilidad de tomarse permisos administrativos, a pesar de que ella había explicado que eran necesarios para cuestiones médicas. d) Imposibilidad de realizar las labores para las que fue contratada e imposición de rendición de cuentas. La actora, en su calidad de Directora y Jefa de UTP, tenía responsabilidades relacionadas con la matrícula de alumnos, la implementación de planes y proyectos educativos, y la supervisión de la seguridad en la institución educativa, entre otros. Sin embargo, se le impidió llevar a cabo esas funciones de manera efectiva y se le obligó a rendir cuenta a otra empleada que no tenía un ca

Fundamentos

considerando: Primero: Que don Víctor Alonso Sanhueza Muñoz, abogado, en representación de doña Marcia del Carmen Yolanda Maureira Parra, cesante, ambos domiciliados para estos efectos en calle Almirante Pastene Nº185, Oficina Nº809, comuna de Providencia, interpone denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en contra de Corporación Educacional Millantú, RUT 65.143.175 1, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por doña Catalina del Carmen Martínez Castillo, ignora profesión u oficio, o por quién tenga tal calidad de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Pasaje Sendero N°148, comuna de Peñaflor. Expone que la demandante prestó servicios para la demandada desde el 01 de marzo de 2015 hasta el 14 de julio de 2023 en calidad de directora y jefa de UTP, su contrato era de duración indefinida y su remuneración para efectos indemnizatorios ascendía a $1.547.651, desempeñándose como profesora en la Escuela de Lenguaje Millantú desde el año 2015, siendo nombrada directora y jefa de la Unidad Técnica Pedagógica (UTP) en el año 2016. Señala que la situación tomó un giro inesperado cuando la entonces sostenedora María Álvarez Calderón (actual arrendataria del inmueble que alberga a la demandada) informó su intención de cerrar la institución o permitir que alguno de los miembros asumiera como sostenedor y formara una Corporación, en cumplimiento de la legislación que exigía que las escuelas operaran como entidades sin fines de lucro, constituyéndose en 2017 la Corporación Educacional Millantú, y la actora asumió el papel de sostenedora y representante legal, cargo por el que nunca recibió compensación económica, aparte de lo que le correspondía por su función como directora y jefa de UTP. Manifiesta que tras la pandemia, período en el que la actora se esforzó para asegurar el bienestar de los estudiantes, se cumple el plazo y debe ceder su responsabilidad, asumiendo en 2021, Lorena Olivares como nueva sostenedora y representante legal de la corporación demandada; que en 2022, la Corporación enfrentó una disminución en la matrícula de alumnos y se vislumbró un panorama económico adverso ante lo que se buscó a una persona externa con experiencia en la administración educativa, contactándose a Rodrigo Muñoz Rojas, quien afirmó ser abogado y quien había tenido éxito en un caso previo que llevó de la escuela ante la Superintendencia de Educación relacionado con rendiciones de fondos durante el período de la sostenedora María Álvarez, adicionando que por transparencia y para evitar conflictos de interés, los miembros de la corporación (directorio), renunciaron a sus cargos y que febrero y marzo de 2023, la nueva corporación educativa asumió el control, con Rodrigo Muñoz como administrador y Catalina Martínez como futura sostenedora y representante legal. Refiere que el 14 de julio de 2023 su representada se “autodespidió” conforme a lo dispuesto en el artículo 171

Fallo

por estas circunstancias la llevaron al extremo que se vio obligada a consultar a un médico, quien, tras evaluar su estado de salud, le proporcionó una licencia médica como medida necesaria para su recuperación y bienestar, reposo que nunca fue respetado, incluso durante su periodo de recuperación, además de ser consultada por trabajo, se encontró involucrada en una serie de correos electrónicos cuya intención era claramente perjudicar su imagen. Al efecto copia el contenido de correos, refiriendo que el bono mencionado en ellos no guarda relación con las labores de sostenedor; que se insinúa que la falta de recursos en el colegio se debe a esta supuesta asignación; que se realiza una exposición pública de esta situación frente a personas que no forman parte de la comunidad educativa y se sugiere que la demandante ha estado percibiendo esos recursos de manera fraudulenta, lo que es infundado y desacertado. A continuación, copia otros correos e indica que reflejan las constantes amenazas realizadas por el administrador, insinuando la comisión de delitos, acusaciones que no solo sugieren que su representada y su sucesora estaban apropiándose indebidamente de fondos de la escuela, sino que refuerzan la falsa idea de que estaba recibiendo bonos de manera fraudulenta, además de ejemplificar el trato despectivo que soportaba. Inserta imagen de otro correo e indica que si bien se origina con fecha posterior al despido indirecto y que comienza su representada solicitando información

Texto Completo (Preview)

Peñaflor, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que don Víctor Alonso Sanhueza Muñoz, abogado, en representación de doña Marcia del Carmen Yolanda Maureira Parra, cesante, ambos domiciliados para estos efectos en calle Almirante Pastene Nº185, Oficina Nº809, comuna de Providencia, interpone denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentale

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