2° Juzgado de Letras de Linares

ALBORNOZ/TRANSPORTES HM SPA

Rol

O-5-2023

Fecha

31 de enero de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERENDO. PRIMERO: Partes del Juicio: Que son partes en este juicio ordinario laboral don EDUARDO ANTONIO ALBORNOZ MEDEL, chofer de camiones, cédula de identidad Nº 8.024.044-9, domiciliado en Balmaceda N° 23 Población Corvi de comuna de Parral, como demandante, y TRANSPORTES HM SPA, Rol Único Tributario Nº 76.754.512-6, representado por don Matías Ernesto Aguilar Yáñez, ignora actividad, profesión u oficio, cédula nacional de identidad Nº 17.675.617-9; don MATÍAS ERNESTO AGUILAR YÁÑEZ, ignora actividad, profesión u oficio, cédula nacional de identidad nº17.675.617-9 y don HUGO AGUILAR ACEVEDO, ignora actividad, profesión u oficio, cédula nacional de identidad nº 9.067.187-1, todos con domicilio en Camino a la Palmilla Km. 4, Callejón Buen Amigo, (detrás del Motel 102) comuna de Linares, como demandados. SEGUNDO: Demanda: A folio 1, comparece don Eduardo Antonio Albornoz Medel, ya individualizado, quien deduce demanda de calificación de despido, declaración de empleador único, nulidad del despido y cobro de prestaciones e Indemnizaciones Laborales en contra de Transportes HM Spa, de Matías Ernesto Aguilar Yáñez y de Hugo Aguilar Acevedo. Funda su demanda indicando que ingresó a prestar servicios con fecha 04.03.2021, suscribiendo con la misma fecha un contrato de trabajo a plazo con su ex empleador Transportes HM Spa, en calidad de Chofer conductor de camiones. Los servicios de transporte de carga eran para distintas empresas externas, y generalmente se realizaban viajes desde la región del Maule hacia el norte del país. Que en cuanto a la naturaleza jurídica del contrato, hace presente que el primero de estos, tenía duración hasta el día 04.04.2021, luego, durante la jornada de esta segunda fecha, se prorrogó la duración del contrato de trabajo hasta una segunda fecha, esto es, hasta el día 04.05.2021, posteriormente, con fecha 04.05.2021 se suscribió un segundo anexo de contrato de trabajo, prorrogando nuevamente la vigencia de la relación laboral

Fundamentos

motivos de su desvinculación, por lo cual, solo puede presumir que fue efectuado en carácter de verbal. Que en cuando al despido verbal, sin señalización de causal y al no cumplir con lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, se torna injustificado. Que después del despido, con fecha 28.11.2022 interpuso reclamo en la Dirección del Trabajo de la ciudad de Linares, llevándose a efectos el comparendo de conciliación el día 14.12.2022, sin que haya acudido su ex empleador. Adicionalmente, se consulta si en sistema de Mi DT, existía ingresada alguna comunicación de despido, y le comunican que no. Adicional a ello, refiere que al momento de su despido verbal, sus cotizaciones no se encontraban íntegramente pagadas, lo que conforme a lo establecido en el art. 162 inciso 5° del Código del Trabajo, causa su nulidad, lo que importa además el pago íntegro de las remuneraciones desde la fecha del despido y hasta la fecha en que éste se convalide, y sus correspondientes cotizaciones. Agrega que en cuanto a las COTIZACIONES AFP PROVIDA, los siguientes son los periodos íntegramente no pagados: julio (solo fue declarada y no pagada), agosto, noviembre y diciembre, todos de 2022.- Periodos parcialmente pagados: no registra. En cuanto a las COTIZACIONES FONDO NACIONAL DE SALUD (Fonasa): Periodos íntegramente no pagados: julio (solo fue declarada), agosto, noviembre y diciembre, todos de 2022. Periodos parcialmente pagados: no registra. En cuanto a las COTIZACIONES AFC CHILE S.A. Periodos íntegramente no pagados: julio, agosto, noviembre y diciembre, todos de 2022.- Periodos parcialmente pagados: no registra. Que para los efectos de aplicar la sanción remuneratoria contenida en el art. 162 del Código del Trabajo, se ha de utilizar la remuneración bruta ascendente a $1.062.719. En cuanto a la Unidad Económica o declaración de Co-empleador. Indica que en el caso de marras, tal como expuso, se cumplen todos y cada uno de los requisitos establecido en la ley, toda vez que estamos ante un único empleador, todos utilizan las mismas dependencias, se dedican al mismo giro y existe un controlador único, en este sentido, esta figura se sitúa en la persona del Sr., Hugo Aguilar. Ahora bien, que el caso de autos, la prestación de los servicios de su parte, para con la empresa, se desarrollaba mediante una curiosa estructura comercial que esta tenía, por lo que, por ejemplo, los camiones que utilizaba para prestar servicios no pertenecían al empleador que figura en el contrato de trabajo, en efecto, durante el tiempo que prestó servicios, se le entregaron los siguientes vehículos: camión marca Volvo, PPU Nº KFLC-93, con una rampla PPU Nº KDJH-32, y camión Marca Volvo PPU PBFC-80 y la rampla PPU KYRC-99, de los cuales, los dos primeros aparecen en el registro de anotaciones del Servicio de Registro Civil a nombre de don Hugo Aguilar Acevedo. En otro contexto, Transportes HM Spa y don Hugo Aguilar Acevedo, exploran y explotan giros similares, en efecto, d

Fallo

se declara la nulidad del despido en los términos del art. 162 del C. del Trabajo, y, en consecuencia, se declara, ordena y/o dispone: a) Que la/s demandada/s deberá/n proceder al pago íntegro de sus remuneraciones desde la fecha del despido, y hasta la fecha en que sea legalmente convalidado, dejándose la determinación definitiva de los montos adeudados para la etapa de ejecución del fallo. b) Que las remuneraciones posteriores al despido se pagarán en conformidad a la Ley Nº 20.194, esto es, sin límite temporal alguno. c) Que las remuneraciones posteriores al despido se ordenan pagar según el monto mensual solicitado en el Nº 3 de este petitorio, o la suma que se determine. d) Que, deberán proceder al pago íntegro de las cotizaciones previsionales en conformidad a la ley. e) Que se oficia a los organismos de previsión respectivos para realizar las acciones de cobro de las cotizaciones previsionales que se adeudaban a la fecha de su despido. 7.- Que todos los montos y conceptos antes indicados se pagarán con los reajustes e intereses que establecen los arts. 63 y 173 del C. del Trabajo, según corresponda. 8.- Que la/s demandada/s deberá/n pagar las costas de la causa. TERCERO: Contestación de demanda Hugo Aguilar Acevedo: A folio 80, comparece don Héctor Ravello Brante, abogado, en representación del demandado Hugo Aguilar Acevedo, quien opone la excepción de falta de legitimidad pasiva y en cuanto al fondo, contesta la demanda, solicitando su rechazo, con costas. En cua

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Causa RUC: 23-4-0451315-k RIT: O-5-2023 Materias Despido injustificado Código L032 Procedimiento Ordinario – Aplicación General Demandante Eduardo Antonio Albornoz Medel C.I. 8.024.044-9 Abogado Evelyn Yazmin Gallegos Barrios Juan Rebolledo Larenas Miguel Vargas Garrido C.I. 17.778.767-1 C.I. 17.886.320-7 C.I. 17.886.328-2 Demandado 1.- Transportes HM SpA 2.- Matías Ernesto Aguila

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