Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

MUÑOZ CON FUNDICIÓN TALLERES LIMITADA

Rol

O-112-2024

Fecha

3 de febrero de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que paso a exponer: b) Inicio de la relación laboral: El 5 de abril del año 2018 ingresé a prestar servicios para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia, escriturándose el respectivo contrato de prestación de servicios. c) Funciones y lugar en que fueron prestados los servicios: Presté servicios en calidad de Operador Moldeo Liners, prestando servicios en avenida Estación 1200, Rancagua. d) Naturaleza del contrato: A la fecha del término de la relación laboral el contrato era de naturaleza indefinida. f) La remuneración pactada: La última remuneración mensual conforme a lo dispuesto en el artículo 172 inciso segundo del código del Trabajo asciende a $1.455.905, o lo que SS., determine conforme al mérito del proceso. La jornada laboral: La jornada laboral de 45 horas semanales por un sistema de turnos. Ello de Lunes a Viernes de 8:00 a 17:30. i) Periodo Laborado y causal de término: La relación laboral comenzó el 5 de Abril del año 2018 y finalizó el día 12 de Febrero del 2024, mediante despido, invocando el empleador la causal del artículo 160 inciso séptimo del Código del Trabajo, esto es "Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, y/o la del n°5 del artículo 160 recién mencionado, esto es “actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad del establecimiento o a la seguridad y salud de los trabajadores y/o incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, entregando la respectiva carta de despido, durando la relación laboral 6 años para efectos de la indemnización por años de servicio. - Cabe recalcar, que la demandada pone término a mi contrato por las causales: - Artículo 160 n°7 del Código del Trabajo, esto es “incumplimiento grave de las obligaciones del contrato”. - Artículo 160 n°5, esto es “actos, omisiones o imprudencias que afecten a la seguridad del establecimiento o a la seguridad y salud de los trabajadores. j) Sobre los hechos invocados en la carta de despido: La carta de despido U.S., indica como hechos textualmente: “Como es de su conocimiento, la empresa ha venido desde el año 2020 promoviendo el cuidado de todos quienes formamos parte de la Empresa, impulsando una campaña comunicacional respecto a la relevancia de la Política de Alcohol y Drogas, mediante comunicaciones internas y coordinaciones tanto con los Sindicatos como con el Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Lo anterior, considerando que en nuestro trabajo se está expuesto a diversos riesgos propios de la fundición de metales, como son el contacto con energía eléctrica, uso de herramientas abrasivas, exposición a sustancias químicas peligrosas, carga y traslado de grandes pesos, trabajos en altura y profundidad, entre otros. Por ello se ha regulado en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS) de la empresa lo concerniente a la política, se cuenta con el certificado de entrega de la Política y se ha firmado también un anexo de contrato que reg

Fallo

Por tanto, el señor Muñoz estando en pleno y cabal conocimiento de los términos y condiciones de testeo -cuestión que se acredita con la suscripción de un anexo en que se sujeta a la Política de Alcohol y Drogas-, como también de la peligrosidad que significa el consumo de estupefacientes en el marco de las labores que desempeña, igualmente se detecta en su organismo el consumo de COCAÍNA, incumpliendo los deberes pactados y 12 poniendo en riesgo tanto su seguridad como la de sus compañeros, razón por la cual se debió poner término a su contrato de trabajo, V. DEL INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LAS OBLIGACIONES QUE IMPONE EL CONTRATO (ARTÍCULO 160 N°7 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO) En relación a los requisitos necesarios para que se configure la causal señalada, tanto la doctrina como la jurisprudencia están contestes en que se requiere: (i) que exista un incumplimiento del contrato; y (ii) que este incumplimiento sea grave. Al analizar a la luz de nuestra normativa laboral podemos señalar que se cumplen los requisitos plenamente, según se pasa a explicar. 4.1. De los incumplimientos en los que incurrió el Actor. En primer lugar, concretamente el artículo 69 del Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad, parte integrante del contrato de trabajo del Actor, prohíbe: “c)- Presentarse al trabajo o desempeñarse en el mismo, bajo la presencia en el organismo de drogas estupefacientes, psicotrópicos sin prescripción médica, o alcohol” A su vez el art 188 del RIOHS señala que: “En el caso

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Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua Teléfono (72) 2228824 - 2239737 Correo electrónico jlabrancagua@pjud.cl José Victorino Lastarria N° 410, 4° piso Centro de Justicia Rancagua DEMANDANTE: Mauricio Antonio Muñoz Torres ® DEMANDADO: Fundición Talleres Ltda. MATERIA: Despido PROCEDIMIENTO: Ordinario. RIT: 0-112-2024. Rancagua, tres de febrero de dos mil veinticinco. PRIMERO: DEMANDA. Que com

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