22º Juzgado Civil de Santiago

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./MELLA

Rol

C-1652-2024

Fecha

10 de marzo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 30 de enero del a o 2024, comparece do añ ñ Hedy Matthei Fornet, abogado, domiciliado en Miraflores 130, piso 27, comuna de Santiago, en representaci n judicial de ó PROMOTORA CMR FALABELLA S.A, sociedad comercial, representada legalmente por Gast n Bottazzini, economista, y don Juan Guillermo Espinosa Fuentes,ó ingeniero civil, los tres ltimos domiciliados en calle Moneda N 970, pisoú ° 18, comuna de Santiago, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de do a ñ JOCELYN KARINA MELLA TRONCOSO, de quien ignora profesi n u oficio, con domicilio en calle Avenida la Pincoya N 807,ó ° comuna de Huechuraba. Funda su pretensi n en que su representado es due o de un pagaró ñ é N 2057226, suscrito por la sociedad Servicios de Evaluaciones y Cobranza° Sevalco Limitada, representada por los se ores Sergio Daniel Ulloa Ojeda, yñ do a Casandra Loreto Millar Quezada, en representaci n, a su vez delñ ó deudor, don (a), Jocelyn Karina Mella Troncoso, por la suma de $2.344.317.- (dos millones trecientos cuarenta y cuatro mil trecientos diecisiete pesos), con fecha de vencimiento el 12 de diciembre del a o 2023.ñ En el citado pagar se estipularon intereses respectivos.é Es del caso, que llegada la fecha de vencimiento el d a 12 deí diciembre de 2023, el pagar no fue pagado, raz n por la cual viene ené ó exigir el pago del total adeudado, correspondiente a la suma total de $2.344.317.- (dos millones trecientos cuarenta y cuatro mil trecientos diecisiete pesos), en capital, m s intereses y costas. á Por ltimo, se ala que ú ñ el deudor relev al portador del documento deó la obligaci n de protesto, y la firma del representante de la sociedadó Código: XMCDXTCJXTF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1652-2024 Foja: 1 aceptante por mandato se encuentra autorizada ante Notario P blico, por loú que, el t tulo goza de fuerza ejecutiva, la deuda l quida, actualmente exigibleí í y su acci

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, PROMOTORA CMR FALABELLA S. A, interpone demanda ejecutiva en contra de don JOCELYN KARINA MELLA TRONCOSO, conforme fuere indicado en lo expositivo de la presente sentencia SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso las excepciones del art culoí 464N 4, N 8, N 14, N 7, y N 6 del C digo de Procedimiento Civil.° ° ° ° ° ó TERCERO: Que, en consecuencia, la acertada decisi n del asuntoó pasa por determinar si existen circunstancias que tornen inepto el libelo; si se ha sobrevaluado la deuda; si la obligaci n de autos adolece de un vicioó de nulidad; si el pagar materia de autos adolece de defectos que frustren sué m rito ejecutivo; si se presentan circunstancias que provocan que el t tuloé í cobrado en autos sea falso. CUARTO: Que, para analizar la procedencia o no de las excepciones opuestas, atendido su fundamento, resulta til e ilustrador losú instrumentos acompa ados por el ejecutante. ñ Por una parte, se aprecia del instrumento fundante, agregado a folio 1 del expediente electr nico, a saber: Pagar N 2057226 suscrito por la sumaó é ° de $2.344.317.- (dos millones trecientos cuarenta y cuatro mil trecientos Código: XMCDXTCJXTF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1652-2024 Foja: 1 diecisiete pesos),.-por don Sergio Daniel Ulloa Ojeda, quien lo hace en representaci n de Servicios de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Limitada,ó conforme al mandato que le confiere el actor mediante escritura p blica deú fecha 17 de marzo del a o 2020, otorgada ante Se or Notario donñ ñ Francisco Javier Leiva Carvajal, Repertorio N 28.583-2020, no objetado, y° al que se le confiere valor probatorio conforme a su naturaleza, y sta a sué vez compareciendo en representaci n del ejecutado de autos, do aó ñ JOCELYN KARINA MELLA TRONCOSO, seg n certificaci nú ó notarial estampada en el mismo en donde en su parte final se lee: “Con esta fecha, firm ante mi don SERGIO DANIEL ULLOA OJEDA, C.Ió 11.844.679-8 por Servicios de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Limitada como mandatario del deudor (a), individualizado en este pagar comoé suscriptor. Santiago, 11 de diciembre de 2023 .” El se or Notarioñ autorizante, don Francisco Javier Leiva, estampa adem s de su firma, elá timbre respectivo. QUINTO: Que, ahora bien, corresponde analizar el documento no objetado por la contraria, al que se le confiere valor probatorio conforme a su naturaleza, inserto en la copia fiel de Hoja de Resumen de Contrato de“ Traspaso de L nea de Cr dito y de Afiliaci n al Sistema de Uso de laí é ó Tarjeta , en el cual consta en p gina 4/4, la cl usula denominada” á á Mandato, en que el deudor confiere autoriza lo siguiente: ( )Considerando… que con esta fecha suscrib la modificaci n de contrato singularizado en elí ó punto 1 anterior, por el presente acto, mi voluntad de otorgar las autorizaciones contenidas en dicho documento, y de otorgar poder especial a Servicios de Evaluaciones Sevalco Limitada( en adelante Sevalco

Fallo

se declararon admisible las excepciones opuestas, y se recibi laó causa a prueba. A folio 20, se cit a las partes a o r sentencia. ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, PROMOTORA CMR FALABELLA S. A, interpone demanda ejecutiva en contra de don JOCELYN KARINA MELLA TRONCOSO, conforme fuere indicado en lo expositivo de la presente sentencia SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso las excepciones del art culoí 464N 4, N 8, N 14, N 7, y N 6 del C digo de Procedimiento Civil.° ° ° ° ° ó TERCERO: Que, en consecuencia, la acertada decisi n del asuntoó pasa por determinar si existen circunstancias que tornen inepto el libelo; si se ha sobrevaluado la deuda; si la obligaci n de autos adolece de un vicioó de nulidad; si el pagar materia de autos adolece de defectos que frustren sué m rito ejecutivo; si se presentan circunstancias que provocan que el t tuloé í cobrado en autos sea falso. CUARTO: Que, para analizar la procedencia o no de las excepciones opuestas, atendido su fundamento, resulta til e ilustrador losú instrumentos acompa ados por el ejecutante. ñ Por una parte, se aprecia del instrumento fundante, agregado a folio 1 del expediente electr nico, a saber: Pagar N 2057226 suscrito por la sumaó é ° de $2.344.317.- (dos millones trecientos cuarenta y cuatro mil trecientos Código: XMCDXTCJXTF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1652-2024 Foja: 1 diecisiete pesos),.-por don Sergio Daniel Ulloa Ojeda, quien lo hace en represe

Texto Completo (Preview)

C-1652-2024 Foja: 1 FOLIO: 20 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1652-2024 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./MELLA Santiago, diez de marzo de dos mil veinticinco VISTO: A folio 1, con fecha 30 de enero del a o 2024, comparece do añ ñ Hedy Matthei Fornet, abogado, domiciliado en Miraflores 130, piso 27, comuna de Santiago, en representac

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica