22º Juzgado Civil de Santiago

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./MORIS

Rol

C-15353-2024

Fecha

10 de marzo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 23 de agosto del a o 2024, comparece do añ ñ Hedy Matthei Fornet, abogado, domiciliado en Miraflores 130, piso 27, comuna de Santiago, en representaci n judicial de ó PROMOTORA CMR FALABELLA S.A, sociedad comercial, representada legalmente por Gaston Bottazzini, economista, y don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil, los tres ltimos domiciliados en calle Moneda N 970, pisoú ° 18, comuna de Santiago, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de do a ñ THIARE GABRIELA MORIS ACEVEDO, de quien ignora profesi n u oficio, con domicilio en calle Avenida Lo Blanco 1848,ó comuna del Bosque. Funda su pretensi n en que su representado es due o de un pagaró ñ é N 2129801, suscrito por la sociedad Promotora CMR Falabella S.A,° representada por los se ores Jos Miguel Benavides Feliu, don Gonzaloñ é Tomas Vial Yunge, do a Alejandra Ramos Hern ndez, do a Mar añ á ñ í Alejandra Gonz lez Darauche, do a Ver nica N ez S nchez y do a Paolaá ñ ó úñ á ñ Mart nez Ismail, en representaci n, a su vez del deudor, don (a), Thiareí ó Gabriela Moris Acevedo, por la suma de $10.058.810.- (diez millones cincuenta y ocho mil ochocientos diez pesos), con fecha de vencimiento el 12 de junio del a o 2024. En el citado pagar se estipularon interesesñ é respectivos. Es del caso, que llegada la fecha de vencimiento el d a 12 de junio deí 2024, el pagar no fue pagado, raz n por la cual viene en exigir el pago delé ó total adeudado, correspondiente a la suma total de $10.058.810.- (diez millones cincuenta y ocho mil ochocientos diez pesos), en capital, m sá intereses y costas. Código: BBJCXTPNWTF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15353-2024 Foja: 1 Por ltimo, se ala que ú ñ el deudor relev al portador del documento deó la obligaci n de protesto, y la firma del representante de la sociedadó aceptante por mandato se encuentra autorizada ante Notario P blico, por loú que, el t tulo goza

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que do a Hedy Jacqueline Matthei Fornet, enñ representaci n judicial de ó PROMOTORA CMR FALABELLA S.A, acciona en procedimiento ejecutivo en contra de do a ñ THIARE GABRIELA MORIS ACEVEDO, seg n los argumentos expuestos en laú parte primera de esta sentencia. SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso las excepciones del art culoí 464 N 7, N 2 y N 4 del C digo de Procedimiento Civil, seg n ya fuere° ° ° ó ú expuesto en la parte expositiva. TERCERO: Que, en consecuencia, la acertada decisi n del asuntoó pasa por determinar si, efectivamente, el t tulo adolece de defectos queí frustren su m rito ejecutivo; si el mandatario de la ejecutante carece de lasé facultades para comparecer en juicio; o si existen circunstancias que tornen inepto el l belo. í Código: BBJCXTPNWTF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15353-2024 Foja: 1 CUARTO: Que, respecto de la primera excepci nó , esto es, la falta de ejecutividad del t tulo, í que se encuentra sustentada en la falta del pago del impuesto de timbres y estampillas, debemos tener presente que, analizando el documento guardado en custodia del Tribunal bajo el N° 10215-2024, esto es, pagar N 2129801, é ° con vencimiento el d a 12 de junioí del a o 2024ñ , se logra leer en forma vertical del lado izquierdo del t tulo:í “El impuesto de timbres y estampillas que grava este documento se paga por ingresos mensuales de dinero en tesorer a, seg n D.L 3.475, Art. 15í ú N 2° . ” En tal sentido, el propio t tulo expresa el cumplimiento de la normaí en comento, y existiendo una presunci n de pago del tributo contenida enó el art culo 26 inciso segundo del se alado Decreto Ley, y no siendo posibleí ñ estimar algo diverso, corresponde rechazar su planteamiento. QUINTO: Que, referido a la excepci n de ó falta de capacidad del demandante, o de personer a o representaci n legalí ó del que comparezca a su nombre, a folio 1, se acompa a copia de escritura p blicañ ú de Mandato Judicial en el cual consta que los mandatarios de la actora don Gast n Bottazzini y don Juan Guillermo Espinoza Fuentes confieren poderó a do a Hedy Matthei Fornetñ , quien interpone la demanda, estableci ndoseé en dicho instrumento las facultades conferidas, estas son, las contempladas en ambos inciso del art culo 7 del C digo de Procedimiento Civil. En lasí ó que se dan expresamente por reproducidas, documento que fue otorgado ante el se or Notario P blico do a Paola Miralles Rodr guez, abogado,ñ ú ñ í notario suplente del titular don Francisco Javier Leiva Carvajal, Titular de la 2 Notar a de Santiago, y al final de dicho instrumento se expresa que:° í “La personer a de don Gast n Bottazzini y de don Juan Guillermo Espinosaí ó Fuentes , para representar a Promotora Cmr Falabella S.A, consta en la escritura p blica de fecha 29 de julio del a o 2014, otorgada en la 2ú ñ ° Notar a de Santiago, de don Francisco Javier Leiva Carvajal, la que no seí inserta por ser conocido del

Fallo

por tanto, no es posible alegar que no seó encuentre acreditado el pago del impuesto. Sobre la segunda excepci n ó de falta de capacidad del demandante o de personer a o representaci n legal que comparezca en su nombreí ó , se ala que todo lo que afirma el demandado no tiene nada que ver con loñ acontecido en autos, y deja ver lo dilatorio y sin fundamento de su oposici n, ya que al momento de su interposici n se acompa escrituraó ó ñó p blica en que consta la representaci n de don Gast n Botazzini y donú ó ó Código: BBJCXTPNWTF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15353-2024 Foja: 1 Juan Espinosa Fuentes, ostentando la calidad de representante de Promotora CMR Falabella. De toda maneras indica, que la ley no exige ninguna solemnidad para la acreditaci n como representantes legales, a diferencia de lo que ocurreó con el mandato judicial. En ese sentido, hace presente que, el mandato judicial acompa adoñ da cumplimiento plenamente a los preceptos legales para acreditar el poder suficiente, en su calidad de mandatario judicial. Finalmente, referido a la tercera excepci nó , de ineptitud de l beloí , menciona que la designaci n de oficio o profesi n del demandado no es unaó ó falta que permita fundar esta excepci n, pues ya la Excma. Corte Supremaó lo ha indicado en fallos anteriores, raz n suficiente para que seaó desestimada su alegaci n. ó A folio 22, se tuvo por evacuado el traslado conferido al ejecutant

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C-15353-2024 Foja: 1 FOLIO: 28 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15353-2024 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./MORIS Santiago, diez de marzo de dos mil veinticinco VISTO: A folio 1, con fecha 23 de agosto del a o 2024, comparece do añ ñ Hedy Matthei Fornet, abogado, domiciliado en Miraflores 130, piso 27, comuna de Santiago, en represen

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