2º Juzgado Civil de Puerto Montt

BUSTAMANTE/

Rol

V-23-2024

Fecha

10 de marzo de 2025

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, la presente causa Rol V-23-2024, fue presentada a tramitación con fecha 23 de febrero de 2024 (Folio 1), por don Guillermo Claudio Fuentes Acuña, abogado, chileno, casado, cédula nacional de identidad N°11.742.703-K, domiciliado en calle O’Higgins N°167, oficina 705, Puerto Montt, en representación convencional de doña Erica Elisa Bustamante Navarro, chilena, casada, dueña de casa, cédula nacional de identidad N°5.696.845-8, domiciliada en Sector Pichiquillaipe Km 22, Carretera Austral S/N, Puerto Montt. Región de los Lagos, en lo principal de su solicitud expone: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 254 del Código Civil, viene en solicitar la autorización judicial para enajenar y/o gravar las acciones y derechos hereditarios del cónyuge de su representa don Mariano Olavarría Núñez, chileno, casado, pensionado, cédula nacional de identidad N°3.447.344-7, domiciliado en Sector Pichiquillaipe, Km 22. Carretera Autral S/N, Puerto Montt, en base a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Consta de los documentos acompañados, que su representada fue designada como curadora definitiva de don Mariano Olavarría Núñez, chileno, casado, pensionado, cédula nacional de identidad N°3.447.344-7, según consta en sentencia de interdicción definitiva dictada por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, en causa Rol V-52-2020, agregando que ella es dueña de casa y es la única persona encargada de cuidar a su marido y no tiene mayores ingresos que su pensión. Alude que don Mariano Olavarría Núñez se encuentra postrado, imposibilitado de continuar una vida normal ya que necesita la atención y el cuidado de terceros, los que son asumidos al igual que los gastos por completo solamente ella. Así las cosas, existe una propiedad ubicada en Piedra Azul, Lote B, comuna de Puerto Montt inscrita a fojas 4473v N°6413 del año 2023, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, argumentando que la falta de recursos para solventar l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en la presente causa, comparece don Guillermo Claudio Fuentes Acuña, abogado en representación de doña Erica Elisa Bustamante Navarro, quien en su calidad de curadora definitiva de don Mariano Olavarría Núñez, solicita se autorice la venta del inmueble de propiedad del interdicto, ubicado en el sector de Piedra Azul, Lote B, comuna de Puerto Montt inscrita a fojas 4473v N°6413 del año 2023, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, en una suma no inferior a $18.000.000.- SEGUNDO: Se encuentran agregados a la carpeta electrónica los siguientes documentos: 1.- Certificado de nacimiento de doña Erica Elisa Bustamante Navarro, cédula nacional de identidad N°5.696.845-8, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación con fecha 02 de febrero de 2024. (Folio 1) 2.- Certificado de nacimiento de don Mariano Olavarría Núñez, cédula nacional de identidad N°3.447.344-7, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación con fecha 02 de febrero de 2024. (Folio 1) 3.- Certificado de matrimonio de don Mariano Olavarría Núñez, cédula nacional de identidad N°3.447.344-7 y doña Erica Elisa Bustamante Navarro, cédula nacional de identidad N°5.696.845-8, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación con fecha 02 de febrero de 2024. (Folio 1) 4.- Copia de certificado de hipotecas y gravámenes, interdicciones y prohibiciones de enajenar, litigios y bien familiar, respecto del inmueble inscrito a Código: QXDDXTLPMTF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl fojas 777 vta. N°753 de 2007, además incluye copia certificado de dominio vigente de la referida propiedad, con fecha 09 de febrero de 2024. (Folio 1) 5.- Copia de documento que indica como N°6413 herencia Olavarría Núñez Mariano – Olavarría Núñez José. (Folio 1) 6.- Copia de documento que indica propiedad fs. 4474, con timbre del Conservador de don Jorge Martínez Barrientos de Puerto Montt. (Folio 1) 7.- Copia de inscripción de dominio de fojas 4473vta. N°6413 de 2023, emitida por el Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, con fecha 24 de agosto de 2023. (Folio 9) 8.- Copia de certificado de hipotecas y gravámenes, de interdicciones y prohibiciones y de litigios, del inmueble inscrito a fojas 1511 N°1543 de 2005, emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, con fecha 13 de abril de 2005. (Folio 9) 9.- Documentos denominado detalle gatos (sic) Mariano Olavarría, de dos páginas. (Folio 9) 10.- Copia documento que contiene la información sumaria de testigos rendida el día 16 de septiembre de 2024, incluye firma del Receptor Judicial don Mario Triviño Vásquez. (Folio 9) 11.- Copia certificado emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt don Jorge Martínez Barrientos, indica N°1775, emitido con fecha 14 de junio de 2021. (Folio 9) 12.- Copia liquidación de pago de pensión garantizada unive, N° de inscripción 61-0001056107292-8, ben

Fallo

se declara: I.- Que, se autoriza a doña Erica Elisa Bustamante Navarro, cédula nacional de identidad N°5.696.845-8, en su calidad de curadora definitiva de los bienes de don Mariano Olavarría Núñez, cédula nacional de identidad N°3.447.344-7, para que enajene en inmueble inscrito a fojas 4473vta. N°6413 de 2023 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, correspondiente al Lote B1 ubicado en Piedra Azul, de la comuna de Puerto Montt, de una superficie de tres coma treinta y cuatro hectáreas, y los siguientes Código: QXDDXTLPMTF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl deslindes: Noreste: con camino vecinal que lo separa de parte de la hijuela número diecisiete de Sigifredo Núñez en nueve metros. Lote B6, de la misma propiedad en ciento veintiséis coma dos metros; Sureste: con propiedad de Ricardo García Ojeda, separado por cerco en doscientos tres coma cuatro metros; Suroeste: con Lote B5, propiedad de Paz Alejandra Saavedra Pinto en ciento veinticuatro coma cero metros y propiedad de Luis Valenzuela, separado por camino interior; Noroeste: con hijuela número dos de propiedad de José Aníbal Olavarría Núñez, en línea quebrada de tres parcialidades en ciento cuarenta y seis coma cuatro metros, doscientos quince coma seis metros y ciento once coma cinco metros separado por senda. II.- El inmueble de don Mariano Olavarría Núñez, individualizado en el número I, deberá ser enajenado en u

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Puerto Montt CAUSA ROL : V-23-2024 CARATULADO : BUSTAMANTE/ Puerto Montt, diez de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, la presente causa Rol V-23-2024, fue presentada a tramitación con fecha 23 de febrero de 2024 (Folio 1), por don Guillermo Claudio Fuentes Acuña, abogado, chileno, casado, cédula nacional de identidad N°11.742.70

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