Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

AGUILLON/RENACER SPA

Rol

O-84-2024

Fecha

31 de enero de 2025

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se sustenta, los cuales resultan vagos y genéricos para efectos de justificar el término de la relación laboral. Recalca que el demandado, a través de una sociedad que constituyó para estos efectos, postuló para la licitación de la “administración de los hogares protegidos” del Servicio de Salud de Reloncaví; sin embargo, la licitación no le fue adjudicada, ante lo cual no pagó las remuneraciones correspondientes a octubre de 2023 en adelante, no pagó finiquitos ni cotizaciones, dejó de contestar el teléfono, cerró sus redes sociales, y desapareció. Refiere que en su caso tiene un hijo menor de 2 años, por el cual el empleador pagaba una asignación de sala cuna conforme el artículo 203 del Código del Trabajo correspondiente a $400.000 mensuales, los cuales no fueron pagados en octubre, noviembre y diciembre de 2023; en razón igualmente de no haberse pagado la remuneración de esos periodos. Expresa que la demandada además adeuda 2 periodos de feriado legal anual más el feriado legal proporcional de 4 junio a 16 de diciembre. Añade, que en vista de la continuidad de servicios e idéntica postulación a las licitaciones que mantenía el demandado Catricura Méndez con su nueva sociedad, debe señalarse que se cumplen los presupuestos para la declaración de continuidad laboral y/o unidad empresarial, lo anterior de conformidad con los artículos 3 y 4 del Código del Trabajo. SEGUNDO: En la audiencia preparatoria no es posible arribar a conciliación en vista de la incomparecencia del demandado principal, quien además no contestó la demanda pese a estar válidamente notificado. En dicho mérito se determinaron los siguientes hechos a probar: 1. Si el demandado principal Héctor Catricura Méndez y Renacer SpA., constituyen una unidad económica. En su caso, si Renacer SpA., es la continuadora legal de Héctor Catricura Méndez; 2. Existencia de una relación laboral entre la demandante y la demandada principal. En su caso, fecha de inicio y término de la relación labora

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece CINDY TAMARA AGUILLÓN TARAZONA, cesante, domiciliada para estos efectos en calle Concepción 120 oficina 502, Puerto Montt, quien interpone demanda por despido improcedente, nulidad de despido, cobro de prestaciones laborales y declaración de un solo empleador en contra de HÉCTOR ALEJANDRO CATRICURA MÉNDEZ, empresario, domiciliado Janequeo 615, Comuna de Los Ángeles, y solidariamente conforme a los artículos 3 y 4 del Código del Trabajo, en contra de RENACER SPA., sociedad de administración de personal, representada legalmente por Héctor Alejandro Catricura Méndez, empresario, domiciliado Janequeo 615, Comuna de Los Ángeles. Solicita que se acoja la demanda y en definitiva se declare: 1. Que prestó servicios para el demandado principal, desde el 04 de junio de 2021; 2. Que los servicios eran como Asistente de Operaciones en el “Hogar Protegido” del Servicio de Salud de Reloncaví en la comuna de Puerto Montt; 3. Que su remuneración ascendía a sueldo mínimo más gratificación mensual del artículo 50; 4. Que su contrato terminó por despido por necesidades de la empresa el 16 de diciembre de 2023; 5. Que se le adeudan remuneraciones de octubre a diciembre de 2023; 6. Que se le adeuda asignación de sala cuna de octubre a diciembre de 2023; 7. Que al momento del término del contrato no se encontraban pagadas las cotizaciones previsionales; 8. Que se adeuda remuneración de octubre de 2023; 9. Que se adeuda feriado legal anual por 2 periodos y feriado legal proporcional; 10. Que el demandado principal y Renacer SpA, constituyen una unidad económica, o en subsidio, Renacer SpA es la continuadora legal del demandado principal persona natural; 11. Que los servicios fueron prestados bajo régimen de subcontratación del Servicio de Salud Reloncavi.12. Que en consecuencia las demandadas le adeudan las siguientes sumas de dinero: a. Indemnización de 3 años de servicios, la suma de $2.046.282, b. Indemnización sustitutiva del aviso previo, la suma de $682.094, c. Remuneración de octubre de 2023, la suma de $682.094, d. Remuneración de noviembre de 2023, la suma de $682.094, e. Remuneración de 16 días de diciembre de 2023, la suma de $363.784, f. Asignación sala cuna octubre 2023, la suma de $400.000, g. Asignación sala cuna noviembre 2023, la suma de $400.000, h. Asignación sala cuna 16 días de diciembre de 2023, la suma de $213.333, i. Feriado legal anual, 2 periodos, la suma de $644.000, j. Feriado legal proporcional adeudado, 8.96 días, la suma de $137.387, k. Recargo legal por despido improcedente, la suma de $613.885, l. Remuneraciones y demás prestaciones que procedan hasta el integro pago de las cotizaciones previsionales adeudadas y devengadas durante la relación laboral a razón de $682.094, 13. Que las sumas antes señaladas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 del Código del Trabajo, 14. Que la demandada debe pagar las costas del presente juicio, las que solicita se regulen en la s

Fallo

Por estas motivaciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 41, 42, 63, 73, 160, 162, 168 y siguientes del Código del trabajo en relación con los artículos 420, 423, 425, 446 y siguientes del mismo cuerpo legal, se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por CINDY TAMARA AGUILLÓN TARAZONA por despido improcedente, nulidad de despido, cobro de prestaciones laborales y declaración de un solo empleador en contra de HÉCTOR ALEJANDRO CATRICURA MÉNDEZ y solidariamente conforme a los artículos 3 y 4 del Código del Trabajo en contra de RENACER SPA, todo ya individualizados, y en consecuencia se declara: 1. Que Héctor Alejandro Catricura Méndez y Renacer Spa constituyen un solo empleador de conformidad al artículo 3 inciso 4 del Código del Trabajo. 2. Que el despido de que fue objeto la actora es improcedente y como consecuencia de esa declaración se condena solidariamente a los demandados a pagar lo siguiente, amén de las prestaciones adeudadas que también se indican: a. Indemnización de 3 años de servicios, la suma de $2.046.282 b. Indemnización sustitutiva del aviso previo, la suma de $682.094 c. Remuneración de octubre de 2023, la suma de $682.094. d. Remuneración de noviembre de 2023, la suma de $682.094 e. Remuneración de 16 días de diciembre de 2023, la suma de $363.784 f. Asignación sala cuna octubre 2023, la suma de $400.000 g. Asignación sala cuna noviembre 2023, la suma de $400.000 h. Asignación sala cuna 16 días de diciem

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Puerto Montt, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece CINDY TAMARA AGUILLÓN TARAZONA, cesante, domiciliada para estos efectos en calle Concepción 120 oficina 502, Puerto Montt, quien interpone demanda por despido improcedente, nulidad de despido, cobro de prestaciones laborales y declaración de un solo empleador en contra de HÉCTOR ALEJANDRO C

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