PÉREZ/INGENIERIA ELECTRICA MONTELEC SP
Rol
M-432-2024
Fecha
31 de enero de 2025
Materia
Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. M-432-2025, R.U.C. 24-4-0601107-7, seguida por cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento monitorio, mediante demanda entablada por don Eduardo Diaz Monterrey, abogado, Jefe de Estudios de la Oficina de Defensa Laboral, domiciliado en pasaje Argomedo N° 245, ciudad de Antofagasta, en representación según se acreditará de don JAIRO ANDRES PÉREZ LARA, soldador, domiciliado en calle Gustavo Zamora N° 01050, comuna de Villa Alemana seguida en contra de INGENIERIA ELECTRICA MONTELEC SPA, del giro de su denominación, representada legalmente por don Heriberto Alfaro Villalobos, ambos con domicilio en El Salitre N° 7760, Comuna de Antofagasta. SEGUNDO: Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo y estimando fundadas las pretensiones de la demandante se acogió la demanda, presentando reclamación la primitiva demandada solidaria Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A. TERCERO: Que, el actor y la primitiva demandada SQM Industrial acordaron un avenimiento, terminado la causa respecto de esta demandada. CUARTO: Que, citadas las partes a audiencia única, comparecieron el actor, la demandada Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A., SKF Chile SAIC, celebrando un acuerdo parcial, terminando la causa respecto de ambas demandadas, y al no haber comparecido la demandada principal, no contestó la demanda, por lo que no existen hechos controvertidos, por lo que se acogió la solicitud de dictar sentencia inmediata. QUINTO: Que, el Nº1, inciso séptimo del artículo 453 del Código del Trabajo establece que en caso de que no se contestare la demanda, o de hacerlo no negare en ella alguno de los hechos contenidos en la demanda, el juez, en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos. Que, en consecuencia, se tendrá por tácitamente admitido 1) que existió relación laboral entre el actor y la demandada Ingeniería Eléctrica
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 153, 154, 160 N°3, 162, 163, 168, 172, 173, 178, 183-A a 183-AE 184, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 496 a 502 del Código del Trabajo, Se resuelve: I.-Que, se acoge la demanda de despido cobro de indemnizaciones y prestaciones intentada por don Eduardo Diaz Monterrey, abogado, en representación de don JAIRO ANDRES PÉREZ LARA seguida en contra de INGENIERIA ELECTRICA MONTELEC SPA legalmente representada por don Heriberto Alfaro Villalobos, todos ya individualizados, debiendo la demandada pagar al actor las siguientes prestaciones: 1.- $1.297.083.- a título de indemnización por un año de servicio. 2.- $907.956.- a título de indemnización y/o compensación por feriado legal y feriado proporcional. II.- Que, a las sumas que se ordena pagar precedentemente se imputará la suma de $1.050.000.- pagada en atención al avenimiento parcial celebrado entre el actor y las demandadas SKF Chile SAIC y SQM Industrial S.A. III.- Que, las sumas ordenadas pagar deben ser reajustadas y devengan intereses conforme a las reglas dispuestas en artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que, se condena en costas a la demandada las las que se regulan en un (1) ingreso mínimo mensual incrementado para efectos remuneracionales. Se hace presente al demandado/ejecutado que, todo pago de prestaciones a las que condena esta sentencia, necesariamente deberá ser informados medi
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PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIA: Cobro de prestaciones DEMANDANTE: Jaime Andrés Pérez Lara DEMANDADA: Ingeniería Eléctrica Montelec Spa RUC: M-432-2024 RIT: 24-4-0601107-7 _________________________________________/ Antofagasta, treinta y uno de enero del año dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. M-432-2025,
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