FARÍAS/RODRÍGUEZ
Rol
O-530-2024
Fecha
31 de enero de 2025
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: 1.- Que con fecha 12 de junio de 2024, don ADÁN DEL CARMEN FARIAS TOLEDO, C.I. nro. 12.368.679-9, operador de maquinaria, actualmente cesante, domiciliado en Benjamín Nro. 2944, oficina Nro. 20, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, interpone demanda de continuidad laboral, único empleador, despido injustificado, nulidad y cobro de Prestaciones en contra de su ex empleador, (1) COMERCIALIZADORA DE MADERA Y MATERIALES PLÁSTICOS RAUL RODRIGUEZ SALDAÑA E.I.R.L.., RUT Nro. 77.451.782-0, representada legalmente por don RAÚL ANDRÉS RODRÍGUEZ SALDAÑA, C.I. nro. 19.644.024-0, gerente general, o por quien haga las veces de tal en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, y así mismo, en contra de (2) KATHERINE FRANCESCA RODRÍGUEZ, SALDAÑA PLÁSTICOS E.I.R.L., RUT 76.246.309-1, representada legalmente por doña KATHERINE FRANCESCA RODRÍGUEZ SALDAÑA, C.I. nro. 18.662.472-6, gerente general, o por quien haga las veces de tal en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, también en contra de (3) don RAÚL EUGENIO RODRÍGUEZ ARRIAGADA, empresario, C.I nro. 10.446.751-2, y contra (4) doña KATHERINE FRANCESCA RODRÍGUEZ SALDAÑA, empresaria, C.I. nro. 18.662.472-6 y también contra (5) don RAÚL ANDRÉS RODRÍGUEZ SALDAÑA, empresario, C.I nro. 19.644.024-0, todos domiciliados en calle LOS MANZANOS NRO. 2799, COMUNA DE LA PINTANA, CIUDAD DE SANTIAGO, REGIÓN METROPOLITANA, a fin de que se les condene al pago de las prestaciones que demanda. Señala que “el año 2001 ingresé a prestar servicios bajo el vínculo de subordinación y dependencia para una de las empresas de don RAÚL EUGENIO RODRÍGUEZ ARRIAGADA, C.I nro. 10.446.751-2, conocida como “PLÁSTICOS SANTANA Y RODRÍGUEZ LIMITADA”, RUT 77.460.900-8, desempeñándome como operador de maquinaria para su taller ubicado en la comuna de San Joaquín, empresa dedicada al reciclaje y tratamiento de plásticos. A fines del año 2006, la planta de reciclaje deja de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en primer lugar cabe apreciar si existió relación laboral entre las partes. Que de los contratos de trabajo incorporados, unido a las liquidaciones de sueldo, certificados de seguridad social, confesional de todas las demandadas y visto los apercibimientos hechos efectivos es posible tener por demostrada la existencia de la relación laboral entre el actor y la demandada de Raúl Rodríguez Arriagada entre el 1 de diciembre de 2001 y el 15 de Marzo de 2024, con funciones de operario. En efecto de tales antecedentes, es posible establecer la continuidad de la relación laboral, ya que si bien no cuenta con contrato escriturado en el periodo previo al 2012, cierto es que todos los confesantes y en especial el señor Raúl Rodríguez Arriagada, reconocieron que el actor prestó servicios desde el año 2001 en adelante. En cuanto a la remuneración, vistas las cartolas bancarias del actor, y el proyecto de finiquito ofreciendo una sustitutiva de $575.000, unido a los apercibimientos hechos efectivos, conducirán a establecer la remuneración en la suma de $619.000, conforme pide la demandante. Que refrendan todo lo anterior lo declarado por los testigos de la demandante, señores Nuñez y Farías, quienes describieron haber trabajado con el actor para el señor Rodriguez Arriagada. El testigo Nuñez dijo haberlo hecho con el actor desde el año 2001 en las mismas labores de operario para las demandadas. A su turno, el señor Farías refirió que se puso término a la relación de él y del actor de manera verbal por don Raúl Rodríguez Arriagada, el día 15 de marzo de 2024, lo que presenció en la oficina, lo que permite concluir que el vínculo culminó por despido verbal. SEGUNDO: Único empleador. Que a este respecto, en cuanto a las personas jurídicas demandadas, consta que éstas tienen giros similares, ya que de la consulta tributaria y de las escrituras de constitución de se desprende que, una se dedica al reciclaje y fabricación de bolsas de basura y productos plásticos, y a la venta de productos propios de ferretería la otra, por lo que hay una complementariedad de los objetos. A ello cabe agregar que sus representantes legales son integrantes de un mismo núcleo familiar, conforme consta de los certificados de nacimiento incorporados, que demuestran el vínculo de filiación que existe entre el señor Raúl Rodriguez Arriagada, y don Raúl Rodríguez Saldaña y doña Nicole Rodríguez, conforme al artículo 305 del Código Civil. Además consta que ambas personas jurídicas tienen el mismo domicilio, según aseveraron todos los testigos y los confesantes. Finalmente la propiedad de las sociedades demandadas está radicada en Raúl Rodríguez Saldaña y doña Nicole Rodríguez, explotando el negocio familiar que ya desde el año 2001 desarrollaba su padre. En cuanto a las personas naturales demandadas, conforme a la confesional prestada por el señor Raúl Rodríguez Arriagada, quien reconoció que desarrolló el negocio desde el año 2001 y que constituía a las personas
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don ADÁN DEL CARMEN FARIAS TOLEDO, en contra de COMERCIALIZADORA DE MADERA Y MATERIALES PLÁSTICOS RAUL RODRIGUEZ SALDAÑA E.I.R.L., representada legalmente por don RAÚL ANDRÉS RODRÍGUEZ SALDAÑA; en contra de KATHERINE FRANCESCA RODRÍGUEZ SALDAÑA PLÁSTICOS E.I.R.L., representada legalmente por doña KATHERINE FRANCESCA RODRÍGUEZ SALDAÑA; en contra de don RAÚL EUGENIO RODRÍGUEZ ARRIAGADA, en contra de doña KATHERINE FRANCESCA RODRÍGUEZ y de don RAÚL ANDRÉS RODRÍGUEZ SALDAÑA, todos ya individualizados, declarándose que existió relación laboral entre el 1 de diciembre de 2001 y el 15 de marzo de 2024, con una remuneración de $619.000, cuyo despido fue injustificado, nulo y en consecuencia se condena a las demandadas, por constituir un único empleador, al pago solidario de las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $619.000.- b. Indemnización por años de servicio (11) por $6.809.000.- c. Recargo de 50% por $3.404.500.- d. Remuneración de 15 días de Marzo de 2024 por $309.500, e. Feriado por 147 días corridos, correspondientes a los últimos 7 periodos 2017-2018, 2018-2019, 2019-2020, 2020-2021, 2021-2022, 2022-2023 y 2023-2024, equivalente a la suma de $3.033.100.-,.- f. Feriado proporcional 5.08 días, del periodo comprendido entre el 01 de enero 2024 al 15 de marzo de 2024, equivalente a la suma de $104.817. g. Cotizaciones de Fonasa, AFP, y AFC, durante todo el periodo servido, se
Texto Completo (Preview)
RIT : O-530-2024 DEMANDANTE : ADÁN DEL CARMEN FARIAS TOLEDO, DEMANDADO : COMERCIALIZADORA DE MADERA Y MATERIALES PLÁSTICOS RAUL RODRIGUEZ SALDAÑA E.I.R.L MATERIA : DESPIDO, NULIDAD, UE Y COBRO DE PRESTACIONES San Miguel, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDO: 1.- Que con fecha 12 de junio de 2024, don ADÁN DEL CARMEN FARIAS TOLEDO, C.I. nro. 12.368.679-9, operador de maquinar
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