FANTUZZI/
Rol
V-308-2024
Fecha
8 de marzo de 2025
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, en estos autos voluntarios compareció don EUGENIO ANDRÉS FANTUZZI ALLIENDE, médico cirujano, domiciliado en calle Nevería N° 5394, quien, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos que indicó y con los documentos que aportó, solicitó que se autorice la donación irrevocable, gratuita y por mera liberalidad, de la nuda propiedad de los siguientes inmuebles, a sus únicos 2 hijos, reservándose para sí y para su cónyuge, el usufructo vitalicio de los mismos; a saber: (1) La nuda propiedad del departamento N° 603 B, del piso 6, de la torre B, del estacionamiento N° 325 del subterráneo 3° y de la bodega N° 448, del piso 2 de la torre B, todos del Edificio Ñuñoa Central, ubicado en Avenida Irarrázaval N° 1989, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, cuyo título de dominio rola inscrito a fojas 4884 N° 7060 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2017, Rol de avalúo departamento 603 B: 03921- 00641; Bodega 448: 03922-00007; y estacionamiento 325: 03922- 00472, Comuna de Ñuñoa; A SU HIJO ANDRÉS CEFERINO FANTUZZI SELLE, chileno, divorciado, médico cirujano, cédula de identidad N° 13.433.920-9, domiciliado en calle Martín de Zamora N° 3371, departamento 1702, de la comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y (2) la nuda propiedad del departamento N° 53, el estacionamiento N° 15 y la bodega N° 10, del “Edificio Nevería 5394”, Código: JCXKXTYYDSF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 situado en la calle Nevería N° 5394, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, cuyo título de dominio rola inscrito a fojas 43277 N° 32867 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1992, Rol de avalúo departamento 53: 00526- 0031; Bodega 10: 00526-0064; y estacionamiento 15: 00526- 0085, Comuna de Las Condes, A SU HIJA XIMENA SYLVANA FANTUZZI SELLE, chilena, casada y separada totalmente de bienes, sicóloga, cédula de identidad N° 14.119.214-0, domiciliada en camino San Alfonso N° 18085, de la comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana. Previas citas legales, solicitó concretamente la autorización de dicha donación. TENIENDO PRESENTE: 1°. El mérito de la solicitud, y el contenido de los instrumentos aportados y de la información sumaria de testigos rendida en autos; 2°. Que, asimismo, se encuentra acreditado el pago del impuesto respectivo, según consta en los comprobantes acompañados a folio 12, emitidos por el Servicio de Impuestos Internos; 3°. Que, por otro lado, en cuanto a la solicitud del donante en orden a reservarse para él y para su cónyuge el usufructo vitalicio de los inmuebles cuya nuda propiedad desea donar a sus hijos, cabe señalar que, del contenido de sus respectivas inscripciones de dominio (de fojas 43277 número 32867 del Registro de Propiedad de 1992, y de fojas 4884 número 7060 del Registro de Propiedad de 2017, ambos del Conservador de Bienes Raíces de Santiago), acompañadas a folio 19, se advierte que el único titular inscrito de dichos inmuebles es el donante, don EUGENIO ANDRÉS FANTUZZI ALLIENDE, por lo cual la reserva del usufructo vitalicio solo puede operar respecto de
Fallo
por tanto, al haber absoluto de la misma. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 1749 del Código Civil, la donación de este último inmueble, perteneciente a la sociedad conyugal, deberá ser autorizada por la cónyuge del donante, doña CARMEN VERÓNICA LOOSLI RONDANELLI, en los términos dispuestos en dicho precepto legal. 5°. Que, en virtud de lo razonado en los numerales precedentes, en relación con lo dispuesto en el artículo 1401 del Código Civil y en los artículos 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal estima que, en la especie, se cumplen los presupuestos legales para autorizar la donación en los términos que se señalan en la parte resolutiva. Por estos motivos, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se resuelve: Código: JCXKXTYYDSF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 A) Que se acoge parcialmente la solicitud y, en consecuencia, se declara: a.1) Que se otorga autorización a don EUGENIO ANDRÉS FANTUZZI ALLIENDE, ya individualizado; para donar la nuda propiedad -reservándose para sí el usufructo vitalicio- de los siguientes bienes: (i) La nuda propiedad del departamento N° 603 B, del piso 6, de la torre B, del estacionamiento N° 325 del subterráneo 3° y de la bodega N° 448, del piso 2 de la torre B, todos del Edificio Ñuñoa Central, ubicado en Avenida Irarrázaval N° 1989, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitan
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Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-308-2024 CARATULADO : FANTUZZI/ Santiago, ocho de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: Que, en estos autos voluntarios compareció don EUGENIO ANDRÉS FANTUZZI ALLIENDE, médico cirujano, domiciliado en calle Nevería N° 5394, quien, en virtud de los fundamentos que indicó y con los documentos
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