Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

COMERCIAL ECCSA S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO COQUIMBO

Rol

I-168-2024

Fecha

31 de enero de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Primero: Que comparece la abogada doña Silvia Hortensia Soto Rojas, cédula de identidad N° 7.041.495-3, domiciliado en Alcántara 200 oficina 405, Las Condes, en representación convencional de Comercial ECCSA. Señala que viene en reclamar de la Resolución de Multa N° 7423/24/18, de fecha 24 de octubre de 2024, emanada de la Inspección Provincial del Trabajo de Coquimbo, representada por doña Lorena Patricia Miranda Cornejo, ambos domiciliados en Melgarejo N° 980, pisos 2 y 3, Coquimbo, por lo que viene en solicitar que se acoja la reclamación, dejando sin efecto la resolución de multa reclamada, o en subsidio esta sea rebajada prudencialmente, con expresa condena en costas.- Agrega que la referid resolución fue dictada por el funcionario don Antonio Ricardo Torres Rojas, dependiente de dicha Inspección, la aplicó a su representada una multa de 60 UTM por haber incurrido en la siguiente infracción : No pagar las horas extraordinarias correctamente, al no incluir en la base de cálculo el concepto de bono de puntualidad, que de acuerdo al Ordinario N° 337 de la Dirección del Trabajo de fecha 31 de mayo del 2024, debe incluirse el referido bono que reciben los guardias de seguridad internos de la empresa, para el cálculo de las horas extras, respecto de los trabajadores y períodos que se indican en documento adjunto que es parte integral de dicho informe. La infracción fue cursada por no pagar supuestamente las horas extraordinarias al no incluir en la base de cálculo el concepto de bono de puntualidad, por lo que se estiman infringidas las normas del artículo 32 inciso 3° en relación con el artículo 506 ambos del Código del Trabajo.- Señala que conforme al artículo 32 inciso tercero del Código del Trabajo las horas extraordinarias se pagarán con un recargo del cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período. En este orden agrega, el leg

Fundamentos

considerando el tamaño de la Empresa, puesto que se trata de una gran Empresa, la importancia del cálculo de las horas extraordinarias, la cantidad de trabajadores afectados y considerando además, que la empresa reclamante ya fue sancionada anteriormente por la misma materia fiscalizada.-.

Fallo

Por lo expuesto, resulta claro a juicio de la reclamante que la multa cursada a su representada resulta improcedente, por lo que solicitase acoja la reclamación judicial de multa, o en subsidio se rebaje la multa al menos en la mitad, con expresa condena en costas.- Segundo: Que, contestando la demanda, comparece el abogado don Felipe López Montenegro, en representación de la reclamada y señala que la multa aplicada nace de una fiscalización realizada por la Inspección del Trabajo de Coquimbo, por una denuncia realizada por el Sindicato de Ripley Coquimbo, en el sentido que no se estarían pagando las horas extras por las razones que se indica, en el sentido que no se estaría incluyendo para su cálculo el bono de puntualidad que tienen los guardias de seguridad y que se estaría infringiendo el artículo 32 inciso tercero del Código del Trabajo en relación con lo dispuesto en el artículo 506 del mismo cuerpo legal. De manera tal, que existía error de hecho en la aplicación de la disposición legal referida, los trabajadores de la muestra son guardias de seguridad, ellos realizaron horas extras tienen derecho al bono de puntualidad, el que no fue considerado para el cálculo de las horas extras. Agrega que la Circular 337 de la Dirección del Trabajo así lo establece y debe ser considerado, conforme las facultades de interpretación que detenta el Director del Trabajo. Que, el artículo 42 del Código del Trabajo señala que se consideran remuneración los estipendios fijos, en dinero q

Texto Completo (Preview)

La Serena, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Primero: Que comparece la abogada doña Silvia Hortensia Soto Rojas, cédula de identidad N° 7.041.495-3, domiciliado en Alcántara 200 oficina 405, Las Condes, en representación convencional de Comercial ECCSA. Señala que viene en reclamar de la Resolución de Multa N° 7423/24/18, de fecha 24 de octubre de 2024, emanada de la Inspecci

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica