ENAP REFINERÍAS S.A./LUCERO
Rol
C-5533-2019
Fecha
8 de marzo de 2025
Materia
MINAS, PROCED. SUMARÍSIMO ART.234 C. MINERA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 comparece don Rodrigo Padilla Bernedo, abogado, en representación de ENAP REFINERÍAS S.A., sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en Chacabuco N° 222, depto. 202, Torre A, Chillán y deduce demanda en juicio sumarísimo de constitución de servidumbre en contra de don LUIS LUCERO ROJAS, oficial de ejército, domiciliado en Av. Manuel Rodríguez 1232, casa 2, San Fernando y en Guadarrama 1153, Apoquindo, comuna de Las Condes. Sostiene que su representada es una empresa del Estado cuyo giro principal es la refinación del petróleo crudo, a través de una serie de procesos físico-químicos que realiza en sus plantas industriales de tratamiento y refinación. Dicho giro lo realiza en Refinería Bío Bío, ubicada en el sector industrial de Cuatro Esquinas, Camino a Lenga S/N, comuna de Hualpén. Como parte de su giro ordinario, se contempla también el almacenamiento, transporte o conducción, transformación, tratamiento, procesamiento, refinación y comercialización de petróleo y sus derivados. Señala que, para el ejercicio de su giro, los hidrocarburos respectivos han de ser conducidos o transportados desde la Refinería Bío Bío ubicada en Hualpén hasta la localidad de San Fernando, donde se ubica una planta de almacenamiento y distribución, y que, de conformidad con la legislación minera vigente, Enap Refinerías S.A., en su calidad de empresa perteneciente a la Empresa Nacional del Petróleo, constituye para estos efectos un establecimiento de beneficio de sustancias minerales, y en cuanto tal, titular de las servidumbres necesarias para llevar a cabo sus actividades. Menciona que, en el año 1980, la empresa construyó una red de cañerías u oleoductos que une las localidades de Hualpén con la comuna de San Fernando, obra a través de la cual realiza el transporte de productos refinados derivados del petróleo hasta la planta de almacenamiento ubicada en San Fernando, y que dicha red se emplaza parcialmente en parte del predio del demandado don Luis
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Enap Refinerías S.A solicita que se decrete la constitución de una servidumbre minera sobre el predio de propiedad de don Luis Ricardo Lucero Rojas, inscrito fojas 2.655, numero 2.689 del Registro de Propiedades deĺ ano 1996 del Conservador de Bienes Raices de Chillan, en una extensión dẽ ́ ́ 1.110,95 metros cuadrados, cuyo punto de origen es el límite Sur del inmueble que se extiende por 111,095 metros de largo por 10 metros de ancho, en línea semi recta, hasta el límite nororiente del predio. SEGUNDO: Que, se recibió la causa a prueba y se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1.- Efectividad que la actora explota un establecimiento de beneficio de sustancias mineras. 2.- Efectividad de ser necesaria la constitucion de la servidumbre peticionada para lá explotacion del establecimiento de beneficio de minerales de que es titular lá actora: extension y tipo de gravamenes requeridos para ellos. 3.- Efectividad dé ́ ser la demandada titular del predio sobre el cual se solicita la constitucion dé servidumbre. 4.- Naturaleza y monto de los perjuicios que ocasionaria a lá demandada de la constitucion de la servidumbre peticionada.́ TERCERO: Que la parte demandante rindió prueba documental, acompañada legalmente y sin objeción, consistente en: Código: LJXYXTJHVRF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 1. Plano “Planta eje Oloeoducto Perfil Longitudinal Tramo Chillan – Linares,́ O al 4200”, en donde se grafica el trazado de la servidumbre que se alega sobre el predio del demandado. 2. Copia de escritura publica de Acta de la Decimoctava Junta Generaĺ Extraordinaria de Accionistas ENAP Refinerias S.A., de fecha 27 de abril de 2005,́ en la cual consta el objeto o giro de “Enap Refinerías”, en orden a la refinación, tratamiento, industrialización y transformación de petróleo crudo y sus derivados, así como, su transporte y almacenamiento. 3. Copia de Ordinario N°287 de 10 de agosto de 2016, emanado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles de la Región del Bio Bio, qué establece la existencia de un establecimiento industrial de tratamiento o refinación de petróleo en la comuna de Hualpén, de propiedad y operación de Enap Refinerías, así como, de un oleoducto transportador de combustibles hidrocarburos o derivados del petróleo. 4. Copia de inscripcion de Compraventa de fojas 2.655, numero 2.689 deĺ ́ Registro de Propiedades del ano 1996 del Conservador de Bienes Raices dẽ ́ Chillan, emitido con fecha 11 de mayo de 2015.́ 5. Copia de inscripcion de Compraventa de fojas 2.655, numero 2.689 deĺ ́ Registro de Propiedades del ano 1996 del Conservador de Bienes Raices dẽ ́ Chillan, emitido con fecha 7 de agosto de 2024.́ 6. Certificado de avaluo fiscal correspondiente al segundo semestre del anó ̃ 2019, rol de Avaluo 02206-000025, emitido por el Servicio de Impuestos Internos.́ 7. Copia
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la demanda deducida por don Rodrigo Padilla Bernedo, en representación de Enap Refinerías S.A, en contra de don Luis Lucero Rojas y se declara la constitución de una servidumbre minera en la superficie demandada en donde se ubica la tubería por la cual la empresa ENAP S.A. moviliza los hidrocarburos en procesos de su competencia, sobre un total de 1.069 metros cuadrados, respecto del terreno de propiedad de don Luis Lucero Rojas, inscrito a fojas 2655 N° 2698 del Registro de Propiedad del año 1996 del Conservador de Bienes Raíces de Chillán, emplazándose las servidumbre en el área que a continuación se describe: en una superficie de 1.069 metros cuadrados que se ubica en forma diagonal en un trazado que va desde el extremo sur poniente de la propiedad hasta la zona media del deslinde oriente entre los hitos sur y norte que demarcan el trazado de la tubería oleoducto que transita por el inmueble. Sus deslindes son al norte en 10 metros con camino público a Chillán o ruta N-66-O, al sur en 10 metros con otro propietario, al oriente en 106,9 metros con resto de la propiedad, y al poniente, en 106,9 metros con resto de la propiedad. II.- Que se prohíbe al propietario del predio sirviente la plantación o construcción de obras de cualquier naturaleza que perturben el legítimo y libre ejercicio de la servidumbre constituida. Asimismo, deberá permitir el paso de inspectores y trabajadores debidamente identificados para efectuar labores o faenas de repar
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : C-5533-2019 CARATULADO : ENAP REFINER AS S.A./LUCEROÍ Chill ná , ocho de marzo de dos mil veinticinco VISTO: A folio 1 comparece don Rodrigo Padilla Bernedo, abogado, en representación de ENAP REFINERÍAS S.A., sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en Chacabuco N° 222, depto. 202, T
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