1er Juzgado de Letras de Melipilla

TAPIA/MUNICIPALIDAD, ESCUELA ATALICIO AGUILAR ARMIJO LOICA ABAJO SAN PEDRO

Rol

T-1-2023

Fecha

31 de enero de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 19 Nº 5 CPR. Inviolabilidad de la comunicación privada, Art. 19 Nº 6 CPR. Libertad de creencia, Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: DEMANDA DE TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES PRIMERO: Comparece con fecha 03 de enero de 2023 doña KAREN VIVIANA TAPIA LANDA, ingeniera en ejecución informática, cédula nacional de identidad número, 16.114.958-6, domiciliada en Corneche, Parcela 22, comuna de San Pedro, Región Metropolitana, quien en tiempo y forma, de acuerdo a los artículos 55, 63, 162, 446, 485, 489, 490, 491 del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, particularmente en su artículo 489 en relación con la garantía a la indemnidad, interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, sufridos con ocasión del despido, y en forma conjunta, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO, persona jurídica de derecho público con el Rut Nº 69.073.100-2, representada legalmente por don Emilio Cerda Sagurie, funcionario público, en su calidad de alcalde, ambos con domicilio en Avenida Hermosilla Nº 11, comuna de San Pedro, provincia de Melipilla, Región Metropolitana. En primer lugar, alude a temas de competencia, caducidad y procedimiento, para luego fundamentar su pretensión en que, desde el mes de julio del año 2009 que mantiene contrato de trabajo con la Ilustre Municipalidad de San Pedro, señalando dicho contrato que se desempeñaría como encargada de informática y soporte técnico computacional, para el departamento de Educación, sin embargo, jamás se desempeñó en dicho departamento, sino que por el contrario, su cargo era de mayor responsabilidad, toda vez que, en primer término sus funciones siempre las desarrolló en la municipalidad, su oficina personal la tenía en dicha instalación desde dicha fecha, y su cargo obedecía a encargada de informática y soporte técnico a nivel municipal, teniendo a su cargo todos los departamentos de la municipalidad, esto es, área municipal, educación y salud. Refiere que, algunas de sus funciones principales eran: soporte para sistema de administración interna (Caschile), con

Fundamentos

considerando que la relación laboral se inició el 01 de junio de 2009 y finalizó el 27 de octubre de 2022, por lo que corresponde pagar el equivalente a 11 remuneraciones, que asciende a $12.668.238-. 3. La indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $1.151.658.- 4. El recargo del 50% de la indemnización por años de servicio, por la suma de $6.334.119.- 5. Las remuneraciones que se sigan devengando desde la fecha del despido y hasta la convalidación del mismo, a razón de $1.151.658 mensuales, en virtud de la declaración de nulidad del despido. 6. Todas las cantidades debe ser pagadas con los reajustes e intereses correspondientes. 7. Se condene a la demandada a pagar las costas de la causa.

Fallo

por lo expuesto, el despido es nulo para el demandado, en el sentido que lo establece el artículo 162 del Código del Trabajo, y procede a su respecto, el cobro inmediato de las prestaciones que la misma norma indican y que se solicitan en esta presentación. Reproduce los incisos 5º y siguientes del artículo 162 del Código del Trabajo, y afirma que al no tener pagadas íntegramente las cotizaciones previsionales, el despido no produce los efectos de poner término al contrato de trabajo respecto del empleador, y tal como dispone el último inciso citado deberá pagarle las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo hasta la fecha en que efectivamente pague las mencionadas cotizaciones y convalide el despido. Realiza un resumen de prestaciones demandadas: 1. La indemnización establecida en el artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a la suma de $12.668.238.- o la suma mayor o menor que se determine. 2. La indemnización por años de servicio, considerando que la relación laboral se inició el 01 de junio de 2009 y finalizó el 27 de octubre de 2022, por lo que corresponde pagar el equivalente a 11 remuneraciones, que asciende a $12.668.238-. 3. La indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $1.151.658.- 4. El recargo del 50% de la indemnización por años de servicio, por la suma de $6.334.119.- 5. Las remuneraciones que se sigan devengando desde la fecha del despido y hasta la convalidación del mismo, a razón de $1.151.658 mensua

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Melipilla, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco VISTOS: DEMANDA DE TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES PRIMERO: Comparece con fecha 03 de enero de 2023 doña KAREN VIVIANA TAPIA LANDA, ingeniera en ejecución informática, cédula nacional de identidad número, 16.114.958-6, domiciliada en Corneche, Parcela 22, comuna de San Pedro, Región Metropolitana, quien en tiempo y forma, de acuerdo a los a

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