FARMACIAS CRUZ VERDE S.P.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN ANTONIO
Rol
I-8-2024
Fecha
31 de enero de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Comparece don MARCELO CAMPOS BUSTOS, abogado, cédula de identidad N°15.878.504-8, en representación de FARMACIAS CRUZ VERDE SPA, persona jurídica del giro de su denominación, RUT N°89.807.200-2, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida El Salto N°4875, comuna de Huechuraba, ciudad de Santiago, e interpone reclamo judicial de multa en procedimiento de aplicación general, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, en contra de Cristian Alberto Becerra Maturana, en su calidad de Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de San Antonio, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Barros Luco N°2662, comuna de San Antonio, respecto de la Resolución de Multa N°6348/24/8, de fecha 28 de marzo de 2024, notificada a su representada según lo dispuesto en el artículo 508 del Código del Trabajo con fecha 05 de abril de 2024, mediante la cual se resolvió imponer dos multas de 48 UTM y 21,38 IMM, razón por la cual solicita que, con el mérito de las alegaciones que se indicarán y demás antecedentes que se acompañarán en la etapa procesal correspondiente, se sirva dejar sin efecto la primera de las multas o declarar la rebaja de la misma, como también la rebaja de la segunda multa impuesta al mínimo legal conforme a Derecho, o al monto que se determine. Expone que el fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de San Antonio, don Rodrigo Muñoz Farías, sancionó a su representada mediante Resolución de Multa N°6348/24/8, al pago de dos multas por 48 UTM y por 21,38 IMM por los siguientes hechos, que habría constatado en el curso de una fiscalización realizada el 27 de marzo de 2024: “no dar cumplimiento al contrato de trabajo de los trabajadores Juan Alucema Parra y Amada Jiménez Carreño, al alterar unilateral y discrecionalmente la ciudad de prestación de los servicios”; y “no exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización…”, según detalla en resolución de multa. Tipifica este hecho como un Incumplimiento al contrato de trabajo, infracción que transgrediría los artículos 5 inciso tercero, 7 y 10 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 506 del mismo cuerpo Aduce que la resolución reclamada no contempla párrafo alguno que describa el análisis que realizó el fiscalizador para estimar que la modificación del lugar en que prestan servicios dos trabajadores configura un incumplimiento al contrato de trabajo. El artículo 10 del Código del Trabajo, como indicamos, establece el contenido mínimo del contrato de trabajo, aspecto que no es cuestionado ni constatado como “hecho infractor” por el fiscalizador, en ninguno de sus numerales, por cuanto mal puede ser considerada como norma transgredida. Así, como se acreditará en la oportunidad procesal pertinente, y en lo que, a juicio de esta parte, es lo analizado en el primer hecho (modificación del lugar de prestación de servicios), no es
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 1, 7, 10, 420 y siguientes, 454 y siguientes, 503, 506, 506 quáter, 511, 512 del Código del Trabajo, artículo 31, 32 del DFL N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se resuelve: I. Que se ACOGE la reclamación de multa interpuesta por FARMACIAS CRUZ VERDE SPA, persona jurídica del giro de su denominación, RUT N°89.807.200-2, en contra de la INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE SAN ANTONIO, RUT 61.502.000-1, y en consecuencia se deja sin efecto la multa 6348/24/8-1, y se rebaja la multa 6348/24/8-2 al mínimo legal aplicándose en consecuencia una multa de 3 UTM por este segundo ítem. II. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y notifíquese. RIT I-8-2024 RUC 24- 4-0568875-8 Proveyó don(a) ALEJANDRA OSMAN NAOUM, Juez Suplente del 2° Juzgado de Letras de San Antonio. En San Antonio a treinta y uno de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
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San Antonio, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco Vistos y considerando: PRIMERO: Comparece don MARCELO CAMPOS BUSTOS, abogado, cédula de identidad N°15.878.504-8, en representación de FARMACIAS CRUZ VERDE SPA, persona jurídica del giro de su denominación, RUT N°89.807.200-2, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida El Salto N°4875, comuna de Huechuraba, ciudad de Santiago, e inte
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