MOLLO/GRUPO ASCIENDE SPA
Rol
M-413-2024
Fecha
11 de febrero de 2025
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, comparece doña PORFIDIA MOLLO DE CUENTAS, empleada, domiciliada en Iquique, calle Laguna Verde Pasaje Libertad Sitio 23 vivienda 2, quien interpone demanda laboral en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones laborales adeudadas y declaración de existencia de deuda de cotizaciones de seguridad social, en contra de GRUPO ASCIENDE SPA., empresa del giro de su denominación, legalmente representada por JORGE EMILIO GONZALEZ MATAMALA, factor de comercio, ambos con domicilio en Iquique, Eleuterio Ramírez N° 1150, y en contra de SENCE, servicio público del giro de su denominación, legalmente representada por IVAN ESCARES DIAZ, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Iquique, calle Luis Uribe N° 476. Relata que trabajó para la demandada desde el 1 de abril del 2024 hasta el 1 de julio de 2024 cumpliendo funciones de auxiliar de aseo en las dependencias del SENCE Tarapacá ubicadas en calle Luis Uribe N° 476 de esta comuna, todo ello en virtud de un contrato escrito y de duración indefinida. La remuneración, para efectos indemnizatorios, en virtud de lo señalado en el artículo 172 del Código del Trabajo, era de $ 597.800.- Luego, el día 1 de julio del 2024, se hizo efectiva su separación en virtud de renuncia voluntaria porque no le pagaban su remuneración ni cotizaciones previsionales. La demandada no pagó remuneración del mes de junio del presente ni tampoco mi feriado ni las cotizaciones previsionales de todo el periodo trabajado. Ya antes había presentado una denuncia ante la Inspección del Trabajo en su contra precisamente porque su ex empleador no le había pagado remuneraciones del mes de mayo y en abril solo recibió abonos y sus cotizaciones previsionales y de salud se encontraban impagas. Como consecuencia de lo anterior y de las disposiciones citadas, se solicita acoger la demanda declarando que el contrato terminó el día 1 de julio de 2024 por la causal de renuncia voluntaria y condenar a la demandada al pago de: feriado proporcional por $75.322 pesos; la remuneración fija del mes de junio del 2024 por $ 597.800 pesos; en total $ 673.122 pesos, más reajustes, intereses y las costas de la causa y declarar la existencia de una deuda de cotizaciones de seguridad social en todo el periodo trabajado oficiando en su oportunidad a AFP MODELO, FONASA y AFC Chile S.A. SEGUNDO: Que, la demandada en régimen de subcontratación contestó la demanda reconociendo el vínculo de trabajo entre el 1 abril 2024 al 1 de julio 2024, con el grupo Asciende, donde se desempeñó la trabajadora. Indica que se autorizó contratación directa por D.S. desde el 30 de abril 2024 con grupo asciende y el 5 de julio 2024 se puso término a dicho contrato. Reconoce que la actora desempeñó funciones de aseo hasta el 1 de julio de 2024 en dependencias del servicio demandado. Señala que posee liquidación firmada del mes de mayo 2024 y cuenta con certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales y uso de derecho de info
Fallo
por tanto, corresponde analizar si las prestaciones demandadas por la trabajadora, remuneración del mes de junio 2024 y feriado proporcional, fueron pagadas efectivamente solucionadas o compensadas. Al respecto, sólo se aportó una liquidación de remuneraciones de la actora de autos, correspondiente al mes de mayo de 2024. Por lo que con este solo antecedente se tendrá por cierta la deuda de remuneración y feriado proporcional demandado, por lo que se acogerá su cobro. QUINTO: Que se fija el Monto de la remuneración mensual de la trabajadora demandante, en la suma de suma de $ 597.800.-, de acuerdo a liquidación de sueldo aportada. SEXTO: Que, así, en relación a la declaración de la existencia de deuda de cotizaciones de seguridad social, en virtud de certificados acompañados correspondiente a AFP MODELO, FONASA y AFC Chile S.A., en donde no consta el cumplimento íntegro de las obligaciones que el artículo 58 del Código del Trabajo le impone al empleador, y que la legislación previsional pertinente le imponía, en cuanto a la retención, declaración y pago oportuno de las cotizaciones previsionales correspondientes al actor, de los que se deducen que al momento del término de la relación laboral se encontraban periodos de cotizaciones de salud, previsionales y cesantía, sin pago, debiendo en consecuencia la demandada cumplir con esta obligación legal, para lo cual se ordenará oficiar a las instituciones respectivas para que recaben su cobro. SEPTIMO: Que, respecto a las resp
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Poder Judicial CHILE Iquique, treinta y uno de enero del año dos mil veinticinco. Vistos y considerando: PRIMERO: Que, comparece doña PORFIDIA MOLLO DE CUENTAS, empleada, domiciliada en Iquique, calle Laguna Verde Pasaje Libertad Sitio 23 vivienda 2, quien interpone demanda laboral en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones laborales adeudadas y declaración de existencia de deuda de cot
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