Juzgado de Letras de Ancud

LINEROS/EDUCACIÓN ARCHIPIÉLAGO E.I.R.L.

Rol

O-6-2024

Fecha

31 de enero de 2025

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del empleador para ser tenida como causal procedente., además la empresa no ha hecho elaboración alguna en cuanto al fundamento del despido, cita jurisprudencia al efecto, diciendo que basta para declarar improcedente el despido. Respecto a la indemnización por años de servicios y adicional, citando los artículo 87 y 82 del Estatuto Docente, señala que corresponde que el empleador pague no sólo los días trabajados en Diciembre de 2023, sino el total de las remuneraciones que le correspondía recibir hasta el mes de Febrero del año 2.024, más indemnización por falta de aviso previo, sin perjuicio naturalmente de la indemnización por años de servicio, ya que el contrato se mantuvo vigente hasta el 6 de Diciembre, o sea hasta el mes que pide el legislador, y llevaba más de 6 meses continuos trabajando para su empleador. La demandada no cumplió con las exigencias establecidas en la legislación, de modo que corresponde el pago de la indemnización adicional, toda vez que la terminación de los servicios se hizo el 6 de diciembre, con efecto inmediato, y no el día anterior al primero del mes en que se inician las clases del año escolar siguiente, esto es el 28 de Febrero del presente año 2024. Agrega que se desempeñaba como docente en aula para la demandada, la demandada aplicó la causal de necesidades de la empresa prevista en el inciso primero del artículo 161 del CT, se le notificó del término de la relación ipso facto impidiéndole la posibilidad de sustentarse mientras encontraba una nueva fuente de ingresos y la planta pedagógica comenzara a trabajar el día 1 de marzo de 2.024. Culmina solicitando el pago de las siguientes prestaciones: a) Aumento establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo, equivalente al 30% de la indemnización por años de servicio, suma que alcanza en la especie a $ 882.443.- b) Indemnización adicional, prevista en el artículo 87 del Estatuto Docente, equivalente a al período de marzo 2024 a febrero 2025, ascendente a la suma de

Fundamentos

motivos para justificar las necesidades de la empresa por los que fue despedida Nadia. A la pregunta de la abogada de la demandada, responde que doña Nadia Lineros tiene como especialidad mención en inglés. Yo a ella la conocí sin mención porque ella hacía clases en distintos cursos en la básica, en distintas áreas, distintas asignaturas. No tengo tanto conocimiento en que asignaturas trabajaba mi compañera, yo trabajaba los días miércoles y esos días la veía que iba a los cursos que yo ingresaba. SÉPTIMO. Hechos acreditados. Conforme al mérito del procedimiento, las pruebas acompañadas, apreciadas conforme a las reglas de la sana crítica se tienen por acreditados los siguientes hechos: 1. La demandante prestó servicios para la demandada en calidad de docente, en el Establecimiento Educacional Colegio Francisco Coloane, ubicado en el sector de Montemar Alto, comuna de Quemchi, desde el 01 de Agosto de 2021 hasta el 6 de diciembre de 2023, cumplía una jornada semanal de 44 horas y la última remuneración mensual anterior al despido ascendió a la suma de $1.260.731. Los hechos señalados precedentemente han sido aceptados por las partes como hechos pacíficos en audiencia preparatoria. 2. Del mérito del contrato de trabajo, acompañado a los autos por ambas partes, se tiene por acreditado que la duración de este es de carácter indefinido. 3. Ambas partes acompañaron carta de despido, de la que se tiene por acreditado que con fecha 6 de diciembre de 2023, la demandante fue informada que con esa fecha, se resolvió poner término al contrato de trabajo que la vincula con el Colegio Francisco Coloane, por la causa del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es: Necesidades de la Empresa. Fundamentos: “Lo anterior, derivado a la no renovación de su autorización para ejercer como Docente General Básico por parte del Departamento Provincial de Chiloé (adjunta).” Por último, indica la carta el estado de pago de las cotizaciones previsionales. 4. Respecto al pago de prestaciones, del mérito del documento denominado Acta de comparendo de conciliación de la Unidad de Conciliación de la Inspección comunal del Trabajo de Ancud, de fecha 11 de enero de 2024, se tiene por acreditado que la demandada no realizó pago por ningún concepto reclamado. OCTAVO. Establecido lo anterior, corresponde verificar si procede la causal de necesidades de la empresa en el despido de autos. El fundamento del empleador demandado para aplicar la causal de necesidades de la empresa corresponde a la no renovación de su autorización para ejercer como Docente General Básico por parte del Departamento Provincial de Chiloé. La demandada señala en su contestación “Doña Nadia Lineros, profesora de inglés, fue contratada por mi representada para ejercer funciones docentes en los cursos de 1° a 4° básico durante el año 2023, contando para ello con la debida autorización docente otorgada por la autoridad provincial de educación, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N°352 de 2

Fallo

se declara que la terminación del contrato de la demandante, se ajustó plenamente a derecho, concurriendo correctamente la causal de despido invocada, esto es, artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo; Que, en consecuencia de lo anterior, esta parte nada adeuda esta parte por incremento sancionatorio, siendo improcedente los recargos solicitados; Que se rechaza la demanda de cobro de prestaciones laborales adeudadas en los términos solicitados por su parte; Que se condene en costas a la parte demandante. TERCERO. Con fecha 23 de mayo de 2024, tuvo lugar la audiencia preparatoria, en la que no se produce conciliación y se estableció como objeto del juicio, “determinar la procedencia de hacer lugar a la demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones laborales.” CUARTO. Hechos no controvertidos. Se establecieron como hechos no controvertidos, las fechas de inicio y término de la relación laboral, la naturaleza de los servicios, el lugar de la prestación de servicios, la distribución de la jornada de trabajo de la demandante y la última remuneración mensual. QUINTO. Se establecieron los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad de los hechos que sustentan la causal de desvinculación de la trabajadora “necesidades de la empresa”, de acuerdo al artículo 161 del Código del Trabajo, en los términos planteados en la carta de despido. 2. Efectividad de los montos demandados y su procedencia. SEXTO. Prueba de la demandada: DOCUMENTAL. La demandada incorporó a juicio la

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Ancud, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. PRIMERO. Demanda. En autos laborales, sobre despido improcedente y cobro de prestaciones RIT O-6-2024, comparece doña Nadia Marylen Lineros Catriao, docente, domiciliada en Quemchi, sector Río Negro, Fundo El Toro, quién interpone demanda laboral en procedimiento de aplicación general por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales,

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