Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

AGUIRRE/MINERA SIERRA ATACAMA SPA

Rol

M-193-2024

Fecha

31 de enero de 2025

Materia

Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos y circunstancias del despido. En la afirmativa, cumplimiento de las formalidades del despido y hechos que acrediten la causal invocada para proceder al mismo; 4.- Haber prestado servicios en régimen de subcontratación para la demandada Minera Sierra Gorda, periodo en que se prestaron tales servicios. En la afirmativa, ejercicio de los derechos de información y retención de la demandada. La demandante ofrece y rinde su prueba en la audiencia, no habiendo antecedente, escrito ni prueba alguna de las demandadas, tanto principal como solidaria, una vez concluida la etapa probatoria hace sus observaciones a la prueba y, concluida la audiencia se fija fecha de sentencia. CUARTO. De la Prueba de la Demandante. Que, con el objeto de acreditar sus dichas, la parte demandante ofrece y rinde en juicio los siguientes medios de prueba: I.- DOCUMENTAL. 1) Acta de comparendo frustrado con fecha del 27/08/2024. 2) Certificado de inducción realizada por Minera Sierra Atacama 3) Capturas de Pantalla con Patricio Araya, administrador de contratos (registrado como “A y B servicios”) 4) Capturas de Pantalla con Agustín Ormeño, gerente de operaciones y representante legal de la empresa. 5) Captura de pantalla de correo en el cual Patricio Araya (administrador de contratos) solicita que se agende curso de inducción. 6) Captura de pantalla de correo enviado por Carla Guzmán, Ingeniera en Gestión de Riesgos, enviando enlace para el curso de capacitación. 7) Capturas de pantalla con conductor de la demandada, para coordinación. 8) Fotografías del demandado al interior de la minera. 9) Fotografías del libro de asistencia con expresa firma del actor. II.- CONFESIONAL. La parte demandante requiere la comparecencia de la representante de la demandada principal para la prueba confesional, pero esta no ha comparecido a audiencia, solicitando se haga efectivo el apercibimiento legal respectivo. III.- EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS. La demandante requiere de ambas demandadas la exhibi

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que indica en su demanda. Sostiene que el 16 de julio la demandada realiza oferta laboral verbal al actor, consistente en prestar servicios como operador de camión tolva, con un sueldo líquido de $1.200.000, aceptando dicha oferta renunciando al empleo de ese momento, dado que este trabajo le significaba al menos un contrato a plazo fijo por 3 meses. Por ello reclama que su remuneración, conforme el artículo 172 del Código del Trabajo, era de $1.440.000. El 31 de julio el actor se dirige a su trabajo por medio del transporte de la demandada, comenzando sus labores en dependencias de la demandada solidaria. Esa misma jornada, el administrador de contrato le indica que su remuneración sería de $1.000.000 líquido, indicando el actor que ese no era el acuerdo. Al término de la jornada a las 19 horas, el administrador de contrato le indica que no se escrituraría el contrato, dando por concluida la relación laboral. Afirma que la relación laboral termina ese día 31 de julio de 2024, de manera verbal, no entregándose carta de terminación alguna, ni indicándose causa legal para el despido. En definitiva, solicita que se declare la relación laboral, y se condene a la demandada al pago de la indemnización por aviso previo, lucro cesante y costas. SEGUNDO. De la Contestación. Que, habiendo sido válidamente notificadas las demandadas, estas no han comparecido a juicio ni han presentado antecedente alguno en la causa, por lo que se tiene por contestada la demandada en rebeldía de ambas. TERCERO. De las Diligencias. Que, el 29 de enero de 2025 se realiza audiencia única en procedimiento monitorio en la causa, con la comparecencia de la demandante y en rebeldía de las demandadas, por lo que se tiene por evacuado el traslado de ambos en su rebeldía y por lo mismo, se tiene por frustrada la conciliación, procediendo a recibirse la causa a prueba. En esta audiencia, se fijan los siguientes puntos de prueba: 1.- Haber prestado servicios el actor, bajo subordinación o dependencia de la demandada. Fecha de inicio y término de la relación laboral. En la afirmativa, cláusulas esenciales del contrato, especialmente el lugar de la prestación de los servicios y la duración pactada en el mismo; 2.- Remuneración pactada y efectivamente percibida por el actor, conceptos que la componían; 3.- Haber sido despedido el actor. Hechos y circunstancias del despido. En la afirmativa, cumplimiento de las formalidades del despido y hechos que acrediten la causal invocada para proceder al mismo; 4.- Haber prestado servicios en régimen de subcontratación para la demandada Minera Sierra Gorda, periodo en que se prestaron tales servicios. En la afirmativa, ejercicio de los derechos de información y retención de la demandada. La demandante ofrece y rinde su prueba en la audiencia, no habiendo antecedente, escrito ni prueba alguna de las demandadas, tanto principal como solidaria, una vez concluida la etapa probatoria hace sus observaciones a la prueba

Fallo

se declarará la existencia de relación laboral entre las partes, la que comienza y termina el día 31 de julio de 2024. En cuanto a la remuneración, se tuvo por acreditada la relación laboral y al no incorporarse antecedente por la demandada, y conforme lo dispuesto en el artículo 9, inciso cuarto, se presume que las cláusulas del contrato son aquellas reclamadas por el trabajador, por lo que, la remuneración de este ascendía a la suma de $1.440.000. En este mismo orden de cosas, debe entenderse que el contrato tenía la naturaleza de plazo fijo, y su duración era de tres meses, es decir, hasta el 31 de octubre del 2024. Finalmente, la prestación de los servicios se realizaría, durante toda la vigencia del contrato, en dependencias de Minera Sierra Gorda SpA. SÉPTIMO. Del despido del Trabajador. Que, en razón de los antecedentes aportados al proceso por la demandante, el contrato de trabajo termina por despido verbal del empleador, por cuanto no hay antecedente que acredite haberse invocado causa legal para ello, dada la falta de comparecencia de las demandadas y la falta de contestación y aportación de prueba en la causa. Asimismo, al no haber controversia sobre la forma del despido por las demandadas, y aplicándose los apercibimientos ya referidos en el considerando anterior, no queda más que tener por acreditado que el despido fue verbal, sin invocar causa alguna por la demandada. Por lo mismo, no cabe mas que declarar injustificado el despido sufrido por el actor, en cua

Texto Completo (Preview)

Calama, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. De la Demanda. En causa RIT M-193-2024, tramitada en procedimiento monitorio, sobre reconocimiento de relación laboral, PATRICIO AGUIRRE CALDERON, cédula de identidad N°15.019.050-9, interpone demanda declarativa de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de COS ARRIENDO

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